Socio-Economic Rights and Accountability Project (SERAP) c./ República Federal de Nigeria y Comisión de Educación Básica Universal, Nro. ECW/CCJ/APP/0808

Decisión sobre la admisibilidad de un caso iniciado contra la República de Nigeria, incluyendo la Comisión de Educación Básica Universal (la entidad legal responsable de implementar la educación en Nigeria), por su omisión de asegurar educación de calidad, por la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP); si el derecho a la educación es justiciable por parte de la Corte de la ECOWAS; ámbito jurisdiccional de la corte de la ECOWAS; locus standi (si el peticionante tiene derecho a iniciar una demanda).

Foro: 
Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS), Corte de Justicia de la Comunidad
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

En SERAP c./ Nigeria, la Corte de ECOWAS[1] consideró si tenía jurisdicción para decidir sobre una demanda relacionada con el derecho a la educación bajo la Carta Africana, aunque dicho derecho tal vez no fuera justiciable según el derecho nacional constitucional o estatutario. La ONG demandante inició el caso debido a la falta de una adecuada implementación de las leyes nacionales de Educación Básica y de Derechos del Niño de 2004. La decisión se ocupó en detalle del tema de la jurisdicción sustantiva, que se relaciona con la cuestión de la justiciabilidad y de si el peticionario -SERAP- tiene derecho a iniciar una demanda. Sobre estos asuntos, Nigeria argumentó que la Corte no tenía jurisdicción para analizar el caso debido a que se refería a leyes y políticas nacionales, las cuales no son objeto de la jurisdicción sustantiva de la Corte. Nigeria también sostuvo que el objetivo  sobre educación contenido en la Constitución del país no era justiciable y que SERAP carecía de legitimidad procesal, porque no estaba directamente afectado por dichas leyes. La Corte rechazó todos estos argumentos.

Respecto de los derechos justiciables y la jurisdicción sustantiva, la Corte señaló que el peticionario había argumentado una violación del derecho a la educación bajo el artículo 17 de la CADHP y que, sobre la base del artículo 9(4) del Protocolo Adicional al tratado que creó la Corte y del artículo 4(g) del Tratado Modificado de la ECOWAS, queda claramente estipulado que los derechos garantizados por la Carta Africana son justiciables ante esta Corte. El artículo 9(4) del Protocolo Adicional otorga jurisdicción a la Corte para decidir sobre casos de violaciones de los derechos humanos en los Estados Miembro de la ECOWAS y el artículo 4(g) del Tratado Modificado incorporó la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos a dicho tratado. Al llegar a esta conclusión, la Corte rechazó el argumento del gobierno de que la educación es una mera política directiva del gobierno y no un derecho de los ciudadanos y  objetó la afirmación del gobierno de que el derecho a la educación no es justiciable por recaer dentro de los principios directivos de la política del estado. La Corte destacó la diferencia entre el reconocimiento de la educación dentro del marco legal nacional de Nigeria y el derecho humano a la educación bajo la CADHP, de la que Nigeria es Estado Parte y sostuvo que claramente la Corte posee jurisdicción para decidir sobre casos relacionados con las violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en los Estados Miembro de la ECOWAS y que los derechos humanos consagrados en la CADHP están dentro de su jurisdicción.

Al sostener que SERAP poseía legitimación procesal, la Corte citó la doctrina de action popularis, según la cual toda persona o entidad puede cuestionar la violación de un derecho público. Finalmente, en parte valiéndose de jurisprudencia comparada de Bangladesh, India, Irlanda, Pakistán, el Reino Unido, Estados Unidos y otros países, la Corte agregó que el derecho internacional público en general, que está mayormente a favor de promover los derechos humanos y limitar los impedimentos que lo dificultan, da crédito a la opinión de que en el litigio de interés público no es necesario que el peticionario pruebe que ha sufrido daño personal alguno o que tiene un interés especial que debe ser protegido para tener legitimación procesal. En cambio, según la Corte, el peticionario debe establecer que existe un derecho público que debe ser protegido y que supuestamente ha sido violado, y que el asunto en cuestión es justiciable.


[1] La Corte de Justicia de la ECOWAS fue creada en 1993 dentro del Tratado Modificado de la ECOWAS; un Protocolo Adicional del tratado de 2005 que creó la Corte permite que las personas inicien demandas contra los Estados Miembro de la ECOWAS.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La decisión sobre el fondo del asunto  se dará a conocer próximamente y, aunque la cuestión de la admisibilidad parece indicar que la Corte ve mérito en los argumentos del peticionario sobre el derecho a la educación protegido por la Carta Africana, queda por ver cómo evaluará los argumentos que destacan violaciones al derecho a la educación bajo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y las Observaciones Generales correspondientes.

Grupos relacionados en el caso: 

Socio-Economic Rights and Accountability Project (SERAP)

Significado del caso: 

Este caso es importante tanto por su decisión sobre la justiciabilidad del derecho a la educación protegido bajo la CADHP en la Corte de la ECOWAS, como por la posibilidad de que ONGs presenten casos de interés público en este foro. La decisión de la Corte sobre el principio de locus standi permitirá que ONGs y demás organizaciones recurran a la Corte de la ECOWAS como otro mecanismo para buscar el cumplimiento de los derechos protegidos bajo la Carta Africana.