Sentencia T-974/10. Revisión de tutela. Piedad Cristina Peña en representación de su hija María Alejandra Villa contra la Entidad Promotora de Salud (EPS) Coomeva. Expediente T-2.500.563

Acción de tutela en representación de menor de edad, contra la EPS Coomeva, en la cual solicitó que se le otorgara un tratamiento integral a través de una institución especializada en el área de discapacidad cognitiva; Salud (derecho a la), Educación (derecho a la), Educación inclusiva, Igualdad y No Discriminación (derecho a la), Tratamiento a sujetos de especial protección constitucional, Derechos de los(as) niños(as).

Foro: 
Corte Constitucional de Colombia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

La madre de una niña con discapacidad intelectual inició una acción de tutela luego de que su hija fuera diagnosticada con déficit cognitivo y microcefalia y no pudiera acceder al programa integral de terapias y educación especial encomendado, debido a la falta de recursos para cubrir dicho servicio. La Corte Constitucional aceptó revisar el caso y ordenó a la entidad demandada coordinar con las Secretarías de Educación locales para llevar adelante una evaluación médica integral a la menor y determinar los servicios médicos y educativos requeridos en virtud de su discapacidad. En su decisión, la Corte hizo referencia a las obligaciones de Colombia previstas en el artículo 12 del PIDESC y el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades (CPPD), que obligan al Estado a garantizar que las personas con discapacidad no resulten excluidos del acceso a la educación por motivos de discapacidad; así como a garantizar el acceso a una vivienda acorde a las necesidades de cada individuo.

En el caso de una persona con discapacidad intelectual, las obligaciones del Estado relacionadas con la salud y la educación deben ser analizadas de manera interdependiente para asegurar su dignidad e igualdad. La Corte también señaló que no existía un trabajo armónico entre los sectores de salud y educación en la protección de las personas en situación de discapacidad y reiteró que la necesidad de la educación inclusiva social debe primar por sobre la educación especial, salvo indicación médica, psicológica y familiar en contrario. Y que la existencia de centros educativos especializados no debe ser una excusa para negar el acceso al tratamiento médico inclusivo a los niños con discapacidad intelectual. En virtud de ello, la Corte exhortó al Ministerio de Educación y al Ministerio de Protección Social a establecer una mesa de diálogo con participación de organizaciones de la sociedad civil, con el fin de que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para asegurar la realización efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, en especial de los niños y niñas.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El 4 de febrero de 2011, la Corte Constitucional expidió la sentencia T-051 en la cual ratificó lo establecido en la sentencia T-974 en relación con los deberes que emanan para el Estado del concepto de educación inclusiva. Desde  esta decisión Colombia se transformó en país número 100 en ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades, en Mayo de 2011.

Grupos relacionados en el caso: 

Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

Significado del caso: 

En este caso la Corte Constitucional tomó en cuenta los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para destacar la interrelación entre los derechos a la salud y a la educación con el fin de proteger los derechos de las personas en situación de discapacidad y garantizar su satisfacción efectiva, a pesar de los diferentes ámbitos de protección de los derechos. La Corte reconoció que en los casos de discapacidad cognitiva, se deben implementar medidas efectivas tanto en el sector salud como en el de educación para responder a las necesidades de las personas en esta situación.