Purohit and Moore v. The Gambia. Cited as: Communication No. 241/2001, Sixteenth Activity report 2002-2003, Annex VII. [ESP]

Presentación por violación del derecho al mejor estado de salud física y mental alcanzable (artículo 16(1) de la Carta africana) y el derecho de los discapacitados a medidas especiales (artículo 18(4) de la Carta africana); limitaciones de los derechos de la Carta; obligaciones positivas.

Foro: 
Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Los peticionantes denunciaron, entre otras cosas, que el régimen legal de Gambia aplicable a enfermos mentales violaba el derecho a gozar del mejor estado de salud física y mental alcanzable (artículo 16) y el derecho de los discapacitados a medidas especiales de protección de acuerdo con sus necesidades físicas y morales (artículo 18(4)). Ambos derechos están garantizados por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.  

Entendiendo que Gambia no cumplía con los términos de los artículos 16 y 18(4) de la Carta, la Comisión sostuvo que el ejercicio del derecho a la salud es crucial para la realización de otros derechos y libertades fundamentales, e incluye el derecho de todos a servicios de salud, así como el acceso a bienes y servicios, sin discriminación de ningún tipo. La Comisión repitió que los enfermos mentales deben recibir tratamiento especial que les permita alcanzar y mantener su nivel óptimo de independencia y desempeño. Ello coincide con el artículo 18(4) y los estándares establecidos por los Principios de la ONU para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental.  

Reconociendo la pobreza prevalente que impide que los países africanos provean los servicios, infraestructura y recursos necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la salud, la Comisión vio en el artículo 16 la obligación de los Estados Parte de “tomar medidas concretas y específicas, aprovechando plenamente sus recursos disponibles, a fin de asegurar que el derecho a la salud se realice plenamente en todos sus aspectos y sin discriminación de ningún tipo”.  

Entre otras cosas, la Comisión urgió al gobierno a revocar y reemplazar el sistema legal impugnado, y proporcionar asistencia médica y material adecuada a las personas que sufren enfermedades mentales en el territorio de Gambia.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Hasta la fecha, el gobierno no ha tomado las medidas ordenadas por la Comisión. En noviembre de 2005, la Organización Mundial de la Salud se reunió con funcionarios del Departamento de Salud de Gambia y comenzó a trabajar en una nueva política de salud mental para el país. Gambia cree que éste debe ser el primer paso antes de formular una nueva legislación sobre salud mental. En el Royal Victoria Hospital, donde se encontraban internados los pacientes psiquiátricos en cuyo nombre se presentó la petición, se han llevado a cabo mejoras. Los peticionantes volverán a la Comisión en mayo de 2006 para solicitar que vuelva a considerar su opinión de que el artículo 6 (derecho a la libertad) no fue pensado para aplicarse a personas que son internadas por necesitar asistencia o ayuda médica.

Grupos relacionados en el caso: 

Sra. Harisha Purohit y Sr. Paul Moore (defensores de la salud mental)

Paul Moore (peticionante) Email: ppepininth@hotmail.com

La organización Interights brindó asistencia en la preparación de la presentación:

Judith Oder Interights Lancaster House 33 Islington High Street London N1 9LH United Kingdom

Tel: +442072783230 Fax: +442072784334 joder@interights.org

Significado del caso: 

Se trata de la primera decisión de la Comisión en la que se hizo un serio esfuerzo por darle contenido sustantivo al artículo 16. La Comisión parece haber limitado las obligaciones de un Estado a lograr la efectividad progresiva de los derechos y a no hacer más que lo que el máximo de sus recursos disponibles le permitan, aunque estas condiciones no constan en el artículo 16. Este es un claro debilitamiento de la obligación que el artículo 16(2) de la Carta Africana impone a los estados. La Comisión tampoco especificó con claridad los detalles de esta excepción a las obligaciones generales de un estado conforme a la Carta.