Federación Independiente del Pueblo Shuar del Ecuador (FIPSE) c. Arco Oriente s/ Amparo

Reivindicación judicial de los derechos colectivos de las organizaciones indígenas a la integridad cultural y territorial. Violación del Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Derecho de consulta y participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas susceptibles de afectarlos directamente.

Foro: 
Tribunal Constitucional de Ecuador, Sala Primera
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

El 27 de abril de 1998, la compañía petrolera Arco Oriente Inc. firmó con Ecuador un contrato de explotación de hidrocarburos. Si bien el 70% del territorio de la Federación Independiente del Pueblo Shuar del Ecuador (FIPSE) se encontraba dentro de la superficie afectada a la explotación, sus miembros no fueron notificados del contenido del contrato ni de los efectos ambientales de la actividad. La FIPSE, en Asamblea Extraordinaria, resolvió prohibir toda negociación o contratación individual de los Centros o Asociaciones de FIPSE con la compañía, lo que fue notificado al Estado y a la empresa. Sin embargo, Arco ingresó al territorio y suscribió un convenio con varias personas que permitía el ingreso de los técnicos de la compañía para realizar un estudio de impacto ambiental. FIPSE presentó una acción de amparo solicitando que se respetara su derecho a la inviolabilidad del domicilio, organización política y formas propias de ejercicio de la autoridad. El Tribunal Constitucional resolvió que la conducta de Arco era contraria al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y a la Constitución, que protegen el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente, los derechos a conservar sus costumbres e instituciones propias y a mantener su identidad cultural, y los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. A la empresa se le prohibió promover acercamientos o reuniones para dialogar con individuos, centros o Asociaciones de la FIPSE, sin la debida y legítima autorización de la Asamblea de la Federación.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En abril del 2000, los derechos que Arco mantenía sobre el territorio afectado a la explotación fueron transferidos a la empresa Burlington, una petrolera norteamericana. Ante la resistencia por parte de los indígenas a negociar y en su afán por adelantar las tareas de explotación, Burlington procuró acercamientos parciales con algunos dirigentes indígenas. A raíz de la actitud de la petrolera, las federaciones de comunidades indígenas (FIPSE, FINAE y FICSH) reactivaron el Comité Interfederacional de defensa del territorio de los pueblos Shuar y Achuar. Así, se consiguió suspender los diálogos y negociaciones que se habían iniciado parcialmente con la empresa.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Federación Independiente del Pueblo Shuar del Ecuador (FIPSE) patrocinados por el Centro de Derechos Económicos y Sociales (http://www.cdes.org).

Demandado: Arco Oriente Inc.

Significado del caso: 

Esta sentencia es valiosa en cuanto otorga protección legal a las formas tradicionales de organización y representación política de las comunidades indígenas. Este resguardo es una herramienta indispensable para que las comunidades puedan llevar adelante una defensa efectiva de sus derechos sustantivos. Por otro lado, la sentencia tuvo un enorme peso entre los pueblos indígenas provocando que se planteen la vía judicial como una herramienta eficaz a ser utilizada.

País: