Naz Foundation c./ Gobierno de NCT de Nueva Delhi y Otros, WP(C) No. 7455/2001

Demanda de interés público presentada en nombre de organizaciones de la sociedad civil que trabajan para resolver el problema del VIH/SIDA en la India; cuestionamiento del art. 377 del Código Penal de la India, el cual penaliza la conducta homosexual consensuada; leyes y políticas discriminatorias perjudicaban las medidas de prevención del VIH/SIDA; aplicación nacional del derecho internacional; igualdad/no discriminación.

Foro: 
Tribunal Superior de Nueva Delhi
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Naz Foundation India, una organización no gubernamental comprometida con el tratamiento y prevención del VIH/SIDA, presentó una demanda de interés público ante el Tribunal Superior de Nueva Delhi cuestionando la constitucionalidad del art. 377 del Código Penal de la India, el cual declara ilegal todo acto sexual "antinatural", definido como todo aquel diferente de la relación sexual heterosexual. El Tribunal Superior desestimó la presentación original de 2004 por falta de hechos o antecedentes que justificaran la acción judicial. Sin embargo, tras la apelación civil la Corte Suprema de la India no hizo lugar a la desestimación y ordenó al Tribunal Superior que examinara la presentación respecto de la cuestión de fondo. La peticionante sostenía que el art. 377 alentaba las actitudes discriminatorias, el abuso y maltrato de la comunidad homosexual, y dificultaba significativamente las actividades de prevención del VIH/SIDA y el acceso a su tratamiento. La National AIDS Control Organization (NACO), dependiente del Ministerio de Salud, apoyaba a los peticionantes en su respuesta.

El Tribunal falló a favor de la peticionante y sostuvo que el artículo 377 era inconstitucional. En primer lugar, concluyó que violaba el derecho a la dignidad y la privacidad, citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos, así como el caso de Francis Coralie Mullin[1], en el que la Corte Constitucional de la India definió que la dignidad requería de una vivienda, alimentación y vestimenta adecuada, así como de la posibilidad de relacionarse libremente. En segundo lugar, el Tribunal sostuvo que bajo el artículo 12 del PIDESC y el artículo 21 de la Constitución de la India, el Estado debe cumplir con "el derecho de todos a acceder al estándar de salud más alto que sea posible" como parte del derecho a la vida. El Tribunal coincidió en que la penalización de la conducta homosexual provoca el aislamiento de los homosexuales y les impide el acceso a información adecuada sobre la prevención del VIH/SIDA.

El Tribunal citó también la Observación General 14 del PIDESC en su definición del derecho a la salud, la cual incluye el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, incluyendo la libertad sexual reproductiva, el derecho a vivir libre de interferencias y, más importante, la no discriminación y el tratamiento igualitario respecto del acceso a los servicios de salud. Finalmente, el Tribunal citó numerosos tratados y acuerdos internacionales de los que India es parte, en los cuales se declara específicamente el compromiso del país con la respuesta a las necesidades y derechos de los grupos con mayor riesgo de contraer el VIH/SIDA. Tras efectuar un análisis del propósito de la ley y de los intereses del Estado teniendo en cuenta los derechos de los peticionantes, el Tribunal no vio ningún interés legítimo del Estado en continuar aplicando el artículo y concluyó que la clasificación de los homosexuales violaba la Constitución. De este modo, considerando la evolución del derecho doméstico e internacional sobre los derechos a la privacidad, la dignidad y la salud, así como la comprensión y las actitudes sociales cambiantes acerca de la orientación sexual, la Corte concluyó que la sección 377 del Código Penal era inconstitucional.


[1] Francis Coralie Mullin v. Administrator, Union of Dehli and Others, (1981) 2 SCR 516.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El jueves 9 de Julio de 2009, apenas una semana después del anuncio de la resolución favorable, la Corte Suprema de la India notificó a todas las partes de la causa que evaluaría una apelación presentada por dos ciudadanos a través de la que defendían la disposición del Código Penal basados en consideraciones morales. Sin embargo, el 20 de julio de 2009 la Corte se negó a suspender la despenalización de la conducta homosexual antes de que los alegatos sean escuchados. Mientras tanto, Naz Foundation India está trabajando actualmente con la policía de Nueva Delhi, llevando a cabo talleres semanales de entrenamiento para informar acerca del VIH/SIDA, y para enfrentar de manera efectiva los problemas de discriminación, acoso sexual, corrupción y derechos humanos.

Grupos relacionados en el caso: 

Naz Foundation (India) Trust Lawyers Collective (http://www.lawyerscollective.org

Significado del caso: 

En la India los defensores celebraron esta resolución como una victoria muy importante para los derechos de homosexuales, bisexuales y personas transgénero, y el derecho a la salud, incluyendo la información sobre el VIH/SIDA y su tratamiento en el país. La lógica de la Corte establece la relación clave entre la no discriminación y el acceso a servicios adecuados de salud, y cómo el estigma y la marginación pueden impedir el acceso a los derechos ESC sustantivos. Desde la Secretaría del Departamento de Control del SIDA, K. Sujatha Rao declaró que debido a esta resolución se espera una mayor efectividad de los programas de prevención y el actual Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud, Anand Grover, aplaudió la decisión porque "afirma que los derechos fundamentales de las minorías sexuales no pueden ser anulados por vagas nociones de cultura y moralidad".