Comisión de Igualdad de Oportunidades contra Director de Educación, Nro. 1555 de 2000

Acción de la Comisión de Igualdad de Oportunidades contra el Director de Educación por discriminación sexual sistemática dentro del programa de Asignación de Plazas en la Escuela Secundaria (SSPA); Si las políticas de la Dirección de Educación violaron el derecho fundamental a un trato igualitario; Alcance de las obligaciones de Hong Kong en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); Control de constitucionalidad de la política educativa; Derecho a la educación sobre la base de la no discriminación; Criterio del factor distintivo único (But for test); Mecanismos basados en el género; Aplicación del principio de proporcionalidad.

Foro: 
Tribunal Superior de Hong Kong
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En el sistema SSPA en Hong Kong, los niños son evaluados y ubicados en las escuelas secundarias correspondientes sobre la base del puntaje obtenido en una Evaluación Interna (EI) y una Prueba de Aptitud Académica (PAA). Sin embargo, los puntajes de la EI y la PAA eran evaluados y analizados en base al sexo, en particular porque las niñas solían tener un mejor desempeño en la porción de la Evaluación Interna y los varones en la Prueba de Aptitud Académica. El Director de Educación consideraba que el sistema de evaluación tenía un sesgo de género y, para corregir dicho sesgo, los varones eran admitidos en las escuelas secundarias de mayor nivel con puntajes generales más bajos en el SSPA. El Director argumentaba, entre otras razones, que las investigaciones demostraban que los varones experimentan un desarrollo académico más tardío y que dicha disparidad en el desarrollo entre mujeres y varones quedaba neutralizada para el momento de la graduación, y que por lo tanto el sistema SSPA no discriminaba por razón de sexo, o, si tal discriminación existía, había razones educativas sólidas y contundentes que justificaban su presencia. El Tribunal concluyó que puede crearse una excepción al derecho fundamental de trato igualitario sólo si el actor estatal es capaz de demostrar: 1) que la legislación es suficientemente importante; 2) que las medidas diseñadas para alcanzar un objetivo están racionalmente conectadas con él; y 3) que las restricciones son necesarias para alcanzar el objetivo (proporcionalmente). El Tribunal determinó que el programa SSPA, tal como era aplicado, no cumplía con estas condiciones y por lo tanto violaba las Ordenanza sobre la Discriminación Sexual. El Tribunal también sostuvo que, cuando fuera razonablemente posible, la ordenanza debía ser interpretada de modo de implementar las obligaciones de Hong Kong en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Específicamente, el Tribunal señaló que el artículo 10 de la CEDAW establece la obligación de los gobiernos de eliminar los estereotipos de género de hombres y mujeres y que los argumentos infundados del Director en el sentido de que las niñas y los varones tienen desarrollos diferentes no justificaba la discriminación de las niñas.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Luego de esta decisión tomada en 2001, más de 100  mujeres fueron transferidos a escuelas más favorables y a partir de 2002 las clasificaciones y asignación de plazas ya no se basan en el género. Por el éxito de este caso, la Comisión de Igualdad de Oportunidades recibió por lo menos dos demandas más por discriminación sexual en relación con el sistema SSPA, ambas en 2003.

Grupos relacionados en el caso: 

Equal Opportunities Commission of Hong Kong

Significado del caso: 

Este caso surgió de la primera investigación formal de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Hong Kong. Para muchos activistas, este caso marcó el tono para la efectividad y autoridad de la comisión. La decisión del tribunal estableció un importante precedente y sentó las bases para la interpretación de la discriminación sexual según las normas establecidas por la CEDAW. El tribunal dejó en claro que la ley debe interpretarse de acuerdo a las  obligaciones estatales establecidas en la CEDAW. Este caso también fue importante porque Hong Kong se había convertido en parte de la CEDAW recién en 1996 y constituyó un indicio temprano de la incorporación de este tratado al sistema jurídico nacional.