JOHN DOE I y otros c./ UNOCAL CORP. y otros, 395 F.3d 932 (9 Cir. 2002)

Demanda contra la empresa estadounidense Unocal por apoyar al ejército de Myanmar en la comisión de delitos, incluyendo violaciones, torturas, asesinatos y sometimiento de los pobladores a trabajos forzosos,; aplicación de la  Alien Tort Claims Act (ACTA)[1]; si Unocal fue responsable de asistir e incitar al ejército de Myanmar a cometer tales delitos; alcance de la responsabilidad legal de las empresas estadounidenses por violaciones de los derechos humanos fuera del territorio estadounidense conforme a la ATCA.


[1] La ley Alien Tort Claims Act (ATCA) permite que ciudadanos extranjeros presenten demandas civiles ante juzgados estadounidenses por delitos que hayan violado el derecho de naciones (derecho internacional) fuera del territorio de Estados Unidos.

Foro: 
US Court of Appeals - Ninth Circuit
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Durante la construcción de un oleoducto en Myanmar por parte de Unocal, empresa estadounidense productora de petróleo y gas, ésta contrató al ejército de dicho país para que lleve a cabo tareas de seguridad en la obra. Los pobladores locales de la zona en la que se estaba construyendo el oleoducto denunciaron que el ejército los sometió a desalojos forzosos, los obligó a trabajar en el proyecto, y cometió violaciones, asesinatos y torturas. Posteriormente, los afectados presentaron dos causas en el Tribunal de Distrito de California, cuyas sentencias favorecieron a Unocal por medio de un juicio sumario.[1] Los peticionantes apelaron la sentencia y en 2002 el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EEUU revirtió la decisión del Tribunal de Distrito rechazando las órdenes del juicio sumario, y decidió que la demanda contra Unocal debía ser sometida a juicio. Al emitir su decisión, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que para que haya responsabilidad bajo la ATCA no se requiere que la violación de los derechos se haya producido por medio de la acción del Estado (por parte del Estado o como extensión de su autoridad), si la violación fue cometida al fomentar delitos que, de por sí, no requieren de la acción del Estado para configurar responsabilidad, como los crímenes de guerra, el genocidio y la esclavitud. El Tribunal determinó que el trabajo forzoso es una forma moderna de esclavitud, por lo que es posible establecer la responsabilidad de las personas, incluyendo corporaciones como Unocal, conforme a la ATCA. En consecuencia, el tribunal determinó que Unocal podía ser responsable bajo la ATCA por asistir e incitar (o proveer asistencia voluntaria) al ejército de Myanmar a establecer un sistema de trabajos forzosos, asesinatos y violaciones, dado que se podía demostrar razonablemente que Unocal sabía que el ejército estaba cometiendo las violaciones y proveía su asistencia. Las pruebas disponibles no demostraban la misma responsabilidad respecto de los actos de tortura. Sobre la base de estas conclusiones, el Tribunal decidió que había suficientes pruebas para avanzar a la etapa de juicio.


[1] En los juicios sumarios, el juzgado decide sobre la base de los méritos de todo el caso o temas jurídicos específicos sin que tenga lugar un juicio completo. 

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En el año 2005, antes de que comenzara el juicio, las partes llegaron a un acuerdo y el caso fue desestimado con el requerimiento de que no se lo puede volver a presentar ante un tribunal en el futuro (Doe I c./ Unocal, 403 F.3d 708 [9 Cir. 2005]). Unocal aceptó compensar a los 14 peticionantes sobrevivientes por un monto que no fue publicado y EarthRights International, organización que participó de la causa, confirmó que la indemnización fue abonada y que se están desarrollando programas comunitarios para mejorar las condiciones de vida, los servicios de salud y la educación, y para proteger los derechos de la población de la región del oleoducto.

Grupos relacionados en el caso: 

Earthrights International

Center for Constitutional Rights

Significado del caso: 

El precedente legal más importante establecido por el caso de Unocal es que las empresas (al igual que las personas) estadounidenses pueden ser responsables en virtud de la ley ATCA por complicidad en violaciones flagrantes de los derechos humanos fuera del territorio de Estados Unidos. Sin embargo, debido a que las partes llegaron a un acuerdo, nunca se determinó concluyentemente el estándar apropiado para establecer la responsabilidad. Varios otros casos relacionados con la complicidad de las empresas en violaciones de derechos humanos han avanzado, como Wiwa c./ Royal Dutch Shell, 226 F.3d 88 (2000), en el que se estableció la responsabilidad empresaria conforme a la ATCA de empresas extranjeras cuando mantenían "relaciones continuas y sistemáticas con los EEUU". En el año 2009, Shell llegó a un acuerdo con los peticionantes del caso Wiwa por un monto de 15,5 millones de dólares. En el año 2004, durante la audiencia ante la Corte Suprema de Sosa c./ Alvarez-Machain 542 U.S. 692 (2004), 331 F.3d 604 [rechazado], el gobierno de George W. Bush hizo varias presentaciones amicus curiae argumentando contra la aplicación de la ATCA a empresas. Aunque la decisión de la Corte Suprema en el caso Sosa afirmó que existe responsabilidad empresaria conforme a la ATCA, limitó su aplicación a las violaciones del derecho internacional que sean "específicas, universales y obligatorias" -sin elaborar este concepto ni dar ejemplos-, omitiendo orientar suficientemente a los tribunales inferiores para que avancen en este sentido. Existe un caso importante que podría aportar más oportunidades para que se elabore la responsabilidad empresaria bajo ATCA: Khulumani c./ Barclays y otros, que todavía no tiene fecha de juicio en el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York.