Sentencia T-821/07

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Cuestionamiento de una sentencia que negó la inscripción del peticionante como persona desplazada internamente; si una acción de tutela es el medio apropiado para hacer cumplir derechos; si las personas desplazadas tienen derecho a la propiedad y la posesión de tierras tomadas por la fuerza; carga de prueba; aplicación nacional del derecho internacional; derecho a un recurso efectivo.

Foro: 
Corte Constitucional de Colombia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En septiembre de 2006, siete hombres encapuchados y armados secuestraron a la pareja de Rosmira Serrano Quintero y mataron a su padre, y posteriormente la amenazaron con matar también a ella y a sus hijas si no abandonaba la localidad de El Limoncito, donde vivía. La Sra. Serrano huyó y, en noviembre de 2006, solicitó inscribirse junto con sus hijas como personas desplazadas. La solicitud fue denegada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) y la Sra. Serrano interpuso verbalmente una acción de tutela que también fue rechazada. Finalmente, apeló ante la Corte Constitucional de Colombia.

La Corte Constitucional determinó que la acción de tutela era admisible, porque las personas desplazadas gozan de una posición constitucional especial como grupo vulnerable. También decidió que se podía emplear una acción de tutela para inscribir a alguien en el Registro Exclusivo de Personas Desplazadas y que el rechazo por parte de Acción Social de la solicitud de Serrano se debía a la falta de apoyo, la cual creaba requerimientos no razonables que impedían la inscripción. Finalmente, la Corte determinó que las personas desplazadas tienen el derecho fundamental a la restitución bajo el derecho colombiano e internacional (Principios de Pinheiro). Debido a que el Estado no había cumplido con su obligación de informar a la solicitante de sus derechos respecto de la propiedad, la Corte ordenó a Acción Social que inscribiera a la Sra. Serrano y sus hijas, que tomara medidas para proteger su derecho a la propiedad de su tierra y que informara a las personas desplazadas internamente sobre sus derechos a la propiedad y posesión, y sobre los mecanismos disponibles para proteger sus tierras. Finalmente, la Corte ordenó a Acción Social que estudie la factibilidad de establecer un registro de personas desplazadas a fin de identificar a víctimas que tienen derecho a una reparación.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La legislatura colombiana introdujo una nueva ley, la Ley de Víctimas y Plan de Restitución Nacional, que creará un programa de reparaciones para las personas desplazadas en Colombia. Sin embargo, algunos grupos se muestran escépticos respecto de la capacidad de la ley propuesta para proteger completamente a las víctimas. En su forma actual, establece grandes dificultades para los reclamos presentados contra las fuerzas de seguridad colombianas, dado que se deben decidir en procedimientos judiciales, mientras que en los reclamos contra fuerzas paramilitares o grupos guerrilleros la restitución monetaria se recibe mediante una decisión administrativa. (Ver más información en la "Literatura complementaria".) Se someterá a votación más adelante este año.

Significado del caso: 

Debido a que muchas personas de Colombia no poseen el título de las tierras que les pertenecen, la aplicación por parte de la Corte de los Principios de Pinheiro en este caso tuvo una importancia clave para la protección del derecho a la tierra y a la vivienda de muchos colombianos pobres. Esta sentencia dejó en claro que los estándares internacionales debían ser interpretados como obligaciones del gobierno de Colombia y que los funcionarios del Estado debían estar obligados a respetarlos.