Sentencia C-376/10, Corte Constitucional de Colombia

Acción de inconstitucionalidad contra la Ley 115 de 1994 "por la cual se expide la ley general de educación". Obligaciones del Estado Colombiano en materia de garantía del derecho a la educación. Carácter fundamental del derecho a la educación para los menores de edad. Establecimiento de la gratuidad como obligación inequívoca y de exigibilidad inmediata respecto a la educación primaria.

Foro: 
Corte Constitucional de Colombia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Los demandantes interpusieron la acción de inconstitucionalidad porque consideraban que la Ley 115 de 1994 desobedecía los estándares del derecho internacional de los Derechos Humanos al contemplar la posibilidad de cobrar derechos académicos en la educación primaria (art. 183). La Corte declaró la ley inexequible, entendiendo que la posibilidad el cobro de cuotas no es aplicable en el nivel de educación primaria oficial sino únicamente en los niveles de educación secundaria y superior y, aclaró que no es válido suponer que el constituyente autorizó el cobro de derechos académicos en todos los niveles educativos, porque esta interpretación no es armónica con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en Colombia. Además, el cobro de derechos en este nivel educativo podría interponerse como una barrera el acceso y permanencia en el sistema educativo.

En su análisis, la Corte hizo un recuento de los instrumentos y pronunciamientos de órganos del derecho internacional de los Derechos Humanos que establecen la obligación de Colombia de garantizar la obligatoriedad, gratuidad y asequibilidad de la enseñanza[1]. De acuerdo con éstos, el Estado tiene la obligación inequívoca e inmediata de garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria, mientras la implementa gradualmente en la enseñanza secundaria y superior. Sin embargo, el carácter progresivo en los otros dos niveles no justifica la inactividad del gobierno.

La Corte también, reiteró el carácter fundamental del derecho a la educación que, según su jurisprudencia, es aplicable a todos los menores de 18 años, y la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, establecida en la Constitución Política.


[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), Protocolo de San Salvador (art. 13), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observaciones generales 11 y 13), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observaciones a Colombia), Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Esta decisión ha sido comunicada a las organizaciones y centros de estudio dedicadas al trabajo en DESC en Colombia que en su momento presentaron intervenciones ciudadanas ante la Corte Constitucional y emplearán los pronunciamientos en sus trabajos litigio e incidencia política.

Grupos relacionados en el caso: 

El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) Coalicion Colombiana por el Derecho a la Educacion

Significado del caso: 

Según el Banco Mundial, Colombia es el único país de la región que no tiene educación primaria gratuita, esta situación demuestra la importancia de que el fallo haya aclarado la obligación internacional del Estado de garantizarla. Por otra parte, la Corte establece que la obligación es de exigibilidad inmediata haciendo una interpretación adecuada de este deber, que surge del derecho al acceso a la educación. Por último, esta decisión reitera que los contenidos de los tratados de derechos humanos y los pronunciamientos de organismos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales que hacen parte del ordenamiento jurídico Colombiano y dentro de éste tienen un rango superior al del resto de la normatividad.