Caso de N Contra El Reino Unido

Apelación en favor del solicitante de asilo para permanecer en el Reino Unido a fin de continuar recibiendo tratamiento antirretroviral necesario y apoyo para enfermedades relacionadas con el SIDA. Artículos 3 (Prohibición de la tortura) y 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) de la Convención Europea sobre Derechos Humanos (CEDH).

Fecha de la decisión: 
27 Mayo 2008
Foro: 
European Court of Human Rights
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

La demandante, Sra. N, ciudadana ugandesa, entró en el Reino Unido en marzo de 1998. Estaba gravemente enferma y fue diagnosticada con VIH. Completó una solicitud de asilo a los pocos días, alegando que había sido violada por el Movimiento de Resistencia Nacional en Uganda debido a su asociación con el Ejército de Resistencia del Señor (Lord's Resistance Army). En agosto de 1998, la Sra. N desarrolló el Sarcoma de Kaposi. En marzo de 2001, un médico preparó un informe pericial que expresó que sin tratamiento antirretroviral regular y monitoreo, la esperanza de vida de la solicitante sería de menos de un año. Los medicamentos que necesitaba estarían disponibles en la ciudad de residencia de la solicitante en Uganda, pero sólo mediante un gasto considerable y en cantidades limitadas.

El Secretario de Estado rechazó la solicitud de asilo de la Sra. N, negando, entre otras razones, su argumento de que había habido una violación del artículo 3, ya que el tratamiento del SIDA en Uganda era comparable al de cualquier otro país africano. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió que para que el tratamiento de enfermedades caigan dentro del ámbito del Artículo 3, deberán alcanzar un nivel mínimo de gravedad que es relativo y depende de todas las circunstancias del caso, incluyendo la duración del tratamiento, sus efectos físicos y mentales y, en algunos casos, el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima. Además, la Corte sostuvo que el Estado puede aplicar el Artículo 3 en casos donde el daño se deriva de una enfermedad natural y la falta de recursos suficientes para lidiar con ella en el país receptor.

La opinión contraria argumentó que el presente caso cumplió con la prueba de "circunstancias muy excepcionales" prevista en el caso de D. contra el Reino Unido. Por tanto, la Corte debería haber encontrado una potencial violación del Artículo 3, "precisamente porque hay motivos fundados para creer que la solicitante enfrenta un riesgo real de tratamiento prohibido en el país propuesto para la deportación."

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Los Tribunales de Inmigración del Reino Unido ahora están aplicando el veredicto del Caso N de manera extensiva y posiblemente excesiva, negando casi cualquier solicitud de extranjeros que no estén legalmente autorizados a permanecer en el Reino Unido. Por ejemplo, en una reciente sentencia del Tribunal Superior (el órgano de apelación inicial para casos de inmigración y asilo) (GS (artículo 3 - Excepciones de Salud) India [2011] UKUT 35 (IAC) (24 de febrero de 2011)), se sostuvo que la deportación de un extranjero que estaba recibiendo tratamiento de diálisis en el Reino Unido no violaría el Artículo 3 de la CEDH, a pesar de que el solicitante no recibiría el tratamiento en la India. Según el tribunal, la deportación sólo sería ilegal si la persona en cuestión efectivamente estaba muriendo. Los hechos de este caso fueron posiblemente más cercanos a aquellos en cuestión en la sentencia del Caso de D contra el Reino Unido que aquellos que están en juego en el caso N, ya que el retiro del tratamiento que sería consecuencia inevitable de la deportación de inmediato crearía graves problemas de salud potencialmente mortales para el demandante.

Significado del caso: 

El veredicto en el Caso N significa que ahora los extranjeros que estén recibiendo atención médica por enfermedades graves en el Reino Unido, pero que no tengan ningún derecho legal para permanecer en el país, pueden ser deportados a sus países de origen, a pesar de su condición médica y la falta de centros de atención equivalentes en el país de destino. Como lo indica la sentencia GS mencionada anteriormente, esto ha hecho posible que personas gravemente enfermas sean deportadas, a pesar de los efectos inmediatos que ello puede tener sobre su esperanza de vida y el estado de su salud