Caso de Keenan contra el Reino Unido (Solicitud Nº 27229/95)

Petición en la cual se  alegó que los derechos de Mark Keenan y su madre Susan Keenan, a la vida, a no ser torturado y a tener acceso a remedios efectivos bajo la Convención Europea de Derechos Humanos fueron violados; falta de remedios adecuados ante la violación de los derechos de Mark Keenan de acuerdo a la Convención; derecho a tratamiento psiquiátrico; derecho a recibir  tratamiento médico adecuado;  la falta de acceso a los tratamientos psiquiátricos y médicos como trato inhumano y degradante; derecho a la protección del daño auto-infringido; falta de recursos nacionales efectivos contra las violaciones de la CEDH; obligaciones positivas de los Estados en relación a la protección del daño auto-infringido.

Fecha de la decisión: 
3 Abr 2001
Foro: 
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Mark Keenan recibió tratamiento psiquiátrico intermitente desde que tenia  21 años. A los 28 años, Keenan fue ingresado en la cárcel, inicialmente al centro de salud de la prisión. Se hicieron varios intentos de transferirlo a donde se encuentra la población carcelaria en general, pero su salud mental empeoró cada vez más. Tras un intento de transferencia, asaltó a dos guardias y su sentencia se incrementó en veintiocho días. Al día siguiente Keenan se ahorcó. Su madre alegó violaciones a la Convención Europea de Derechos Humanos, incluyendo la falla en la protección de  su derecho a la vida conforme el artículo 2; violación de la prohibición de incurrir en  trato inhumano y degradante conforme el artículo 3 y la falta de recursos efectivos contra estas violaciones conforme al artículo 13.

En virtud del artículo 2, el Tribunal declaró que las obligaciones positivas de los Estados podrían  incluir evitar autolesiones. Para determinar las obligaciones del Estado, el Tribunal se pregunta si, teniendo en cuenta la información disponible, las autoridades deberían haber reconocido un riesgo inmediato de autolesión. Si conocido el riesgo se tomaron todas las medidas razonables, no hay ninguna violación. El Tribunal consideró que dado que el historial de Keenan no contenía diagnóstico formal de esquizofrenia, las autoridades no podían saber que estaba en riesgo de suicidio inmediato. Por lo tanto, su respuesta ante riesgo conocido era razonable, con estos argumentos  desestimó el reclamo  realizado en virtud del artículo 2.

Con respecto al artículo 3, los Estados están obligados a proteger la salud mental de los prisioneros, por lo que  un tratamiento de salud mental inadecuado puede identificarse como una violación. En la evaluación sobre que tan adecuado es el tratamiento, la Corte considera la vulnerabilidad de las personas mentalmente enfermas y no obliga a articular efectos adversos específicos. En caso de Keenan, el mantenimiento insuficiente de registros, monitoreo e información psiquiátrica mostraban significativos  defectos  en el tratamiento. La extensión de su pena luego del asalto - nueve días antes de su liberación programada-  no era compatible con el tratamiento estándar para un enfermo mental.

El Tribunal consideró que los recursos efectivos disponibles en virtud del Art. 13 eran inadecuados.. Ya que ninguno de los  remedio disponible permitiría a Keenan poner en tela de juicio la condena a extender su plazo de prisión. Para su madre, una investigación judicial no era suficiente porque no determinaría la responsabilidad de las autoridades ni adjudicaría una indemnización. Un recurso por negligencia era insuficiente ya que en el no se  consideraría el sufrimiento mental de Keenan ni se  provee una compensación adecuada.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Susan Keenan recibió £10.000 por daños y perjuicios; £7.000 por el sufrimiento de Keenan, que para que sean recibidos por sus herederos y £3.000 por el sufrimiento de su madre. Además recibió £21.000 por gastos legales.

Significado del caso: 

La decisión del Tribunal fue importante porque dejo en claro que la atención médica inadecuada, incluyendo la salud mental, puede considerarse  hasta el nivel de incurrir en castigos inhumanos y degradantes según la CEDH. Los Estados pueden haber incumplido sus deberes para con la CEDH cuando la atención médica que se provee es inferior a ciertos niveles. No es necesario que una persona mentalmente enferma identifique efectos específicos adversos del tratamiento para que una violación sea declarada. Esta decisión tiene implicaciones más allá de las cárceles, hospitales y otras instituciones del estado que proporcionan atención médica. El caso también es importante ya que podría  implicar que los daños por negligencia en el Reino Unido fracasan en proporcionar un remedio adecuado cuando el demandante no es un dependiente de la víctima o cuando el daño a la víctima era psicológico y no físico.