T-724/03

Acción de Tutela  en un caso argumentado por una litigante de interés público y presentado por líderes de recicladores organizados en Bogotá (ARB), solicitando la inclusión de recicladores tradicionales e informales en el proceso de privatización de aseo de Bogotá. Supuestas violaciones de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al trabajo. Igualdad substantiva. Acción afirmativa.

Fecha de la decisión: 
20 Ago 2013
Foro: 
Corte Constitucional de Colombia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En Bogotá, los materiales reciclables han sido tradicionalmente recolectados y vendidos por individuos o familias  trabajando por cuenta propia o en cooperativas. Los recicladores están entre los miembros más pobres y marginados de la sociedad.

Al identificar una potencial fuente de ingresos, la ciudad decidió formalizar y privatizar la recolección de residuos y el reciclado. Los recicladores fueron excluidos del proceso de licitación para esta privatización por varias razones, incluyendo el desarrollo de términos de referencia sumamente limitados que excluían de facto a todas las asociaciones de recicladores. Por tanto, los recicladores fueron excluidos de ingresar a la economía formal de la recolección de residuos y se les negó además su forma tradicional de subsistencia.

Una tutela fue presentada solicitando la suspensión cautelar del proceso hasta que  una  acción afirmativa para la  protección de los recicladores fuera incorporada.  La tutela fue denegada a nivel del juzgado municipal y del circuito. La litigante del caso  acompañada de los recicladores buscó una doble insistencia para lograr  la selección con miras a un eventual certiorari o revisión. La Corte Constitucional afirmó que el artículo 13 de la Constitución colombiana exige al Estado promover condiciones de real equidad a favor de los grupos marginados. Al fallar en la protección a los recicladores, una población vulnerable y marginada, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) violó sus derechos según este artículo. Debido a que el proceso de licitación ya había concluido al momento de que la Corte Constitucional emitió su veredicto, la T-724 no podía garantizar la inclusión de los recicladores en dicho proceso. Sin embargo, la corte ordenó a la UESP incluir medidas para proteger a los recicladores informales en los procesos de licitación futuros, así como incluir su participación en la recolección de residuos en el contrato que ya había sido cerrado. Sin embargo, la Corte creó  para el futuro una acción afirmativa que protegía a los recicladores informales en la futura contratación del aseo de la ciudad.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El cumplimiento de la decisión ha sido mixto. Bogotá nunca creó la infraestructura necesaria para apoyar la inclusión de los recicladores. La ciudad implementó un proyecto piloto para la clasificación de residuos y otorgó su operación a la ARB, pero esto resultó sumamente ineficaz, debido a que la mayoría de los recolectores de residuos continuaron recolectando y vendiendo  residuos  reciclables a las bodegas intermediarias de la industria de producción. Adicionalmente, aunque extensos recursos se han canalizado hacia ONGs para apoyar en la implementación, los resultados han sido mínimos. Sin embargo, luego de la decisión de la corte en 2003, la Corte continuó supervisando los procesos  de licitación de la UESP en Bogotá con base en este fallo y una sentencia posterior del 2009 (T-291-09) que reafirmo la acción afirmativa de inclusión pero en modo empresarial y como operadores del servicio. En mayo de 2010, una representante de una asociación de recicladores solicitó que la Corte declarara el incumplimiento de la Unidad respecto a su sentencia de 2003 acerca de la administración de un relleno sanitario de Bogotá. Mediante Auto 091/10 la Corte suspendió licitación y recaudo pruebas. En Julio de 2010,  promulgó el Auto 268/10 declarando que el proceso de licitación no cumplía con los requerimientos especificados por la Corte. Ordenó a la UAESP  implementar un nuevo proceso de licitación que cumpliera con la inclusión de los recicladores, lo cual  hizo la Unidad. En diciembre de 2011 en el Auto de Seguimiento 275/11 y en el marco de un nuevo y separado proceso de supervisión a la privatización de la recolección de basura, limpieza de calles y corte del césped aseo, la Corte  declaró  el incumplimiento de la UESP  y declaro inefectiva la licitación. (Cfr. Los resúmenes de los Autos bajo “literatura secundaria” para este resumen)

 

Grupos relacionados en el caso: 

CIVISOL

Significado del caso: 

Este caso y las sentencias subsiguientes son importantes porque desarrollan y aplican los criterios que la Corte usará para determinar cuando un grupo o población es considerada vulnerable y marginada y por tanto tiene derecho a recibir protección constitucional especial. Adicionalmente, desarrolla la jurisprudencia de la Corte sobre igualdad entre ciudadanos, y las medidas positivas que el Estado debe tomar para compensar la desigualdad material entre grupos, en lugar de limitarse a una definición de igualdad ante la ley basada en la abstención del estado. Esta sentencia discute además el rol y los tipos de discriminación positiva que las agencias Estatales deben adoptar dentro de sus programas y políticas con el fin de proteger a grupos vulnerables y marginados sujetos a protección constitucional especial. Finalmente, el caso ha incentivado al movimiento de recicladores y ha atraído atención internacional y apoyo económico para la ARB.