South African Informal Traders Forum y otros c. Ciudad de Johannesburgo y otros; South African National Traders Retail Association y otros c. Ciudad de Johannesburgo y otros (Caso CCT 173/13 y 174/13)

Apelación de comerciantes informales de Johannesburgo, Sudáfrica, de la sentencia desfavorable de un tribunal inferior contra una solicitud de medida cautelar por un programa que abarca toda la ciudad (llamado "Operation Clean Sweep", Operación de Barrido) y prohíbe sus actividades comerciales. La sentencia desfavorable no había reconocido la urgencia de la solicitud de los comerciantes. El desalojo del lugar en el que comercian les impide ejercer el derecho al comercio y los comerciantes no tienen ninguna manera de ganarse la vida hasta que se conozca una decisión sobre la legalidad del programa. La medida cautelar les permitiría continuar comerciando hasta que el tribunal estuviera listo para oír los argumentos del caso.

Fecha de la decisión: 
5 Dic 2013
Foro: 
Corte Constitucional de Sudáfrica
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Apelación del rechazo por parte del Alto Tribunal de South Gauteng de una solicitud de medida cautelar presentada por las organizaciones South African Informal Traders Forum y South African National Traders Retail Association. Los peticionantes invocaron su derecho a acceder a la justicia reconocido en el artículo 34 de la constitución de Sudáfrica para fundamentar la apelación.

La solicitud original de la medida cautelar respondió a la decisión de octubre de 2013 de desplazar a los comerciantes informales del distrito central comercial de Johannesburgo, como parte de la “Operación de Barrido”, una iniciativa destinada a eliminar a los comerciantes ilegales de la ciudad. Los peticionantes alegan que contaban con la autorización necesaria para comerciar y que llevan años desarrollando sus actividades. También destacaron la urgencia de su reclamo y el riesgo de daño irreparable, dado que su subsistencia dependía del comercio y no podían esperar un año hasta que el tribunal oyera los argumentos y tomara una decisión sobre la legalidad de la iniciativa.

Tras examinar la apelación de manera urgente, la Corte Constitucional emitió una orden provisional prohibiendo que la Ciudad de Johannesburgo y la Policía Metropolitana interfirieran con el derecho a la dignidad de los comerciantes informales legales, incluso aquí sus derechos a vivienda y al alimentación.  Esta orden permanecerá vigente hasta que el Alto Tribunal examine el caso de los peticionantes, en algún momento del año 2014. Fueron 2163 comerciantes los que quedaron protegidos por la orden. (South African Informal Traders Forum y otros c. Ciudad de Johannesburgo y otros; South African National Traders Retail Association y otros c. Ciudad de Johannesburgo y otros (Caso CCT 173/13 y 174/13))

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Algunos de los comerciantes volvieron a sus lugares de venta cuando se enteraron de la prohibición impuesta por la Corte Constitucional, pero la Policía Metropolitana siguió interfiriendo con sus actividades y confiscando sus bienes en 2013, a pesar de la orden judicial. (Sin embargo, en las primeras tres semanas de 2014 no se produjeron incidentes.)

Grupos relacionados en el caso: 

SERI representó a 1211 comerciantes y otros 952 comerciantes fueron representados por Routledge Modise.

Vamos a compartir la decisión, cuando sea publicada por la Corte.

Actualizado en 23 de enero de 2014.

Significado del caso: 

No es usual que la Corte Constitucional intervenga en asuntos de un tribunal inferior, ni que oiga solicitudes urgentes, especialmente apelaciones. Los comerciantes lograron comunicar su derecho a acceder a la justicia y al comercio, y pudieron pasar por alto la autoridad del Alto Tribunal de South Gauteng. La urgencia del reclamo de los peticionantes fue causa suficiente, ya que muchos dependían de su posibilidad de comerciar para alimentar y proveerse a sí mismos y a sus familias.

La solicitud fue examinada dentro de la semana siguiente a su presentación, lo que muestra que “la Corte Constitucional puede intervenir en la defensa de la Constitución y de los sudafricanos cuando así se lo soliciten” (Nomzamo Zondo, SERI).