Caso de los pueblos Saramaka c. Surinam

El caso se refiere al otorgamiento de concesiones de explotación maderera y de minería dentro del territorio tradicional de una comunidad tribal. Violaciones de los derechos a usar y gozar del territorio; a la propiedad comunitaria; a la personalidad jurídica respecto del derecho a la propiedad y al derecho a la protección judicial; todos estos derechos relacionados con las obligaciones de respetar, garantizar y hacer efectivos, en el ámbito nacional, los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Fecha de la decisión: 
28 Nov 2007
Foro: 
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

El pueblo Saramaka, descendiente de esclavos africanos auto liberados, habita su territorio tradicional de Surinam desde principios del siglo XVIII. Esta comunidad no indígena vive tradicionalmente de la pesca, la caza y el trabajo con la madera, y su relación con la tierra no es solamente económica, sino también espiritual y cultural. En 1986, Surinam adoptó una nueva constitución en la que se especificó que todos los recursos naturales y las tierras sin título de propiedad pertenecían al Estado. En la década de 1990, Surinam otorgó concesiones de explotación forestal y minería a empresas privadas dentro del territorio tradicional del pueblo Saramaka sin consultarle y sin solicitar su consentimiento.

y que se abstenga de llevar a cabo cualquier acto que pueda afectar el territorio hasta que se haya completado tal delimitación, demarcación y otorgamiento de títulos. La Corte también solicitó al Estado que revise todas las concesiones ya otorgadas.  El Estado también debía reconocer legalmente la capacidad judicial colectiva de los Saramakas y adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para reconocer y asegurar los derechos a la propiedad de la comunidad, el derecho a ser consultados en forma efectiva y a obtener recursos efectivos contra las violaciones de sus derechos.  Finalmente, la Corte ordenó a Surinam a otorgar una compensación a la comunidad, y a traducir y difundir las partes más importantes de la sentencia.

Palavras clave: Propiedad, comunidad no indígena, Surinam, Saramaka, Forest Peoples Programme

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La sentencia de la Corte Interamericana se ha implementado en forma parcial. Los costos y gastos fueron reembolsados a la organización Forest Peoples Programme y la Asociación de Autoridades Saramaka. El fondo que había dispuesto la Corte para la comunidad fue creado por Surinam, aunque el monto depositado fue menor que el exigido por la sentencia. Asimismo, siguen existiendo dudas acerca de la disponibilidad de los fondos para la comunidad. Finalmente, la sentencia fue traducida, publicada y transmitida por radio, como había solicitado la Corte.

Sin embargo, las medidas más importantes relacionadas con la creación de nueva legislación, el otorgamiento de títulos de propiedad y otras medidas destinadas a asegurar que no se produzcan nuevas violaciones de los derechos humanos no se han concretado todavía según el seguimiento del cumplimiento realizado por la Corte en 2011. Por otro lado, Surinam siguió otorgando concesiones nuevas dentro del territorio de la comunidad Saramaka con posterioridad a la sentencia. En 2012, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial le comunicó a Surinam su preocupación ante la falta de implementación de las partes más importantes de la sentencia.  En 2013, la Corte le solicitó a Surinam que entregue un informe completo sobre la concesión otorgada a IAMGOLD a fin de determinar si cumplía con la sentencia.  Aunque la Corte rechazó medidas cautelares solicitadas a favor del líder y el territorio Saramaka, continúa supervisando la plena implementación de su decisión.

Grupos relacionados en el caso: 

Forest Peoples Programme

Asociación de Autoridades Saramaka

Significado del caso: 

Por primera vez, la Corte sostuvo que una comunidad no indígena como la de los Saramakas puede gozar de "derechos indígenas" si comparten algunas características (relación espiritual con la tierra, cultura distintiva, lenguaje, tradiciones, etc.) y si es considerada una comunidad tribal protegida por el derecho internacional. En este caso, esto permitió que los Saramakas accedieran al reconocimiento de su propiedad comunitaria. La Corte volvió a confirmar la existencia de un derecho a la propiedad en algunas circunstancias aunque no exista ningún título de propiedad oficial.  

Finalmente, en conformidad con su jurisprudencia previa, la Corte estableció una relación entre la tierra y la supervivencia de una tribu o comunidad cuando la tierra es utilizada con fines económicos, culturales, sociales y religiosos.

Actualizado en marzo de 2014.