Caso Pascua Lama

Acción de protección de garantías constitucionales por la inobservancia de las exigencias de protección ambiental.  Obligación de adoptar medidas para resguardar al medio ambiente en caso de riesgo presentado por actividades de desarrollo. Relación entre contaminación y el derecho a la vida, a la salud, a la conservación del ambiente y preservación de la naturaleza.

Fecha de la decisión: 
25 Sep 2013
Foro: 
Corte Suprema de Chile
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Individuos y comunidades de la etnia indígena Diaguita, habitantes de la cuenca alta del río Huasco, de la Región de Atacama en Chile, presentaron una acción de protección de garantías constitucionales contra Compañía Minera Nevada SpA, (subsidiaria de la empresa Canadiense Barrick Gold) y contra la Comisión de Evaluación Ambiental en Chile. La acción argumenta violación al derecho a la vida por la contaminación causada por el proyecto de minería Pascua Lama, una obra binacional Chilena-Argentina de explotación a rajo abierto de reservas de oro, plata y cobre.  La comunidad argumentó falta de cumplimiento de las medidas ordenadas por una Resolución de Calificación Ambiental destinadas a prevenir la contaminación del agua de la zona y particularmente de los glaciares de este lugar, los cuales abastecen los cursos de agua de los que dependen las comunidades para sus actividades agrícolas, ganaderas, y para mantener sus formas tradicionales de vida. El caso se presentó ante la Corte de Apelaciones de Copiapó y se apeló ante la Corte Suprema, buscando que se paralice la construcción del Proyecto. Esta acción forma parte de una serie de diversas acciones constitucionales y administrativas en contra del proyecto. 

La Corte Suprema de Chile decidió en septiembre de 2013 que las medidas decretadas por la Corte de Apelaciones eran suficientes para proteger las garantías constitucionales. Ordenó, entonces, la paralización “del proyecto Pascua Lama hasta que se cumpla previamente con la construcción de todas las obras destinadas a dar protección al recurso hídrico”. Además, ordenó que se cumpliera con el “Plan de Monitoreo contemplado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y se establec[iera] un sistema de fiscalización del cumplimiento de las Medidas,” incluso con respecto a glaciares y glaciaretes. El tribunal, por cuestiones de procedimiento, no aceptó la solicitud de revocar la Calificación Ambiental para que el proyecto se tenga que someter a un nuevo Estudio de Impacto Ambiental el cual incluya la consulta de los pueblos indígenas, pero deja la puerta abierta para que esto suceda a través de otro proceso.  

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Proyecto Pascua Lama continua suspendido después de un año de haberse resuelto el caso y se estima que el reinicio de operaciones puede durar mucho más.  Barrick ha publicado en una portal dedicado a este proyecto que espera terminar el sistema de manejo de agua a finales del 2014 y así poder procesar los minerales extraídos a mediados del 2016.

Accionistas de Barrick presentaron una acción de clase en Canadá en abril 2014, contra la Empresa y sus principales ejecutivos, argumentando que han perdido cientos de millones de dólares debido a fallas del Proyecto Pascua Lama y porque Barrick no informó sobre los problemas.   

Las comunidades Indígenas Diaguitas también recurrieron en paralelo al Tribunal Ambiental (nueva judicatura especializada en Chile) en contra de la sanción administrativa aplicada al Proyecto por parte del organismo sancionador, la Superintendencia del Medio Ambiente.  Este organizmo  aplicó una sanción de alrededor de diecises millones de dólares y paralizó administrativamente el Proyecto hasta que se cumplan determinadas medidas de protección ambiental.  En este caso se logro la anulación de dicha decisión lo que implica la reanudación del proceso sancionador, el cual aún se encuentra pendiente.

Grupos relacionados en el caso: 

Comunidades y personas indígenas Diaguitas del Valle del Huasco

Significado del caso: 

Desde sus orígenes, el proyecto  Pascua-Lama ha sido altamente controversial debido a las preocupaciones que surgen sobre el impacto ambiental y derechos humanos del proyecto.   La resolución de la Corte Suprema que confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones es relevante porque paraliza por primera vez un proyecto en construcción con una inversión de más de cinco mil millones de dólares, hasta que se cumplan con ciertos requisitos para prevenir contaminación del agua y otras violaciones de derechos humanos. Es relevante que la Corte de Apelaciones basa su decisión en el incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental, y  la “amenaza” que este incumpliendo representa para el medio ambiente y la salud de las personas, sin que vea la necesidad de que se compruebe la existencia actual de contaminantes.

La Corte adopta una visión amplia del ambiente y reconoce el hecho de que la afectación va más allá de una comunidad concreta e incluye a generaciones futuras estableciendo la necesidad de velar por el desarrollo sustentable.

La corte también reconoce la indivisibilidad entre la vida, la salud y la preservación de la naturaleza.  

La paralización del proyecto ha provocado pérdidas importantes para la Empresa y esto a su vez problemas con accionistas, sentando precedentes sobre la importancia de dar cumplimiento total a los ordenamientos ambientales.