Prakash Mani Sharma c. Gobierno de Nepal (Petición Nro. 064)

Petición presentada contra cinco instituciones gubernamentales para exigir órdenes de cumplimiento de suministro de servicios de salud para la mujer relacionados con el prolapso uterino, la implementación de programas educativos y la redacción de un proyecto de ley sobre la salud reproductiva de la mujer.

Fecha de la decisión: 
4 Jun 2008
Foro: 
Corte Suprema de Nepal
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En 2007, los peticionarios hicieron una presentación para exigir que se cumplan las obligaciones que emanan de los derechos a la salud reproductiva de la mujer conforme al artículo 20 (2) de la Constitución Interina y los tratados de derechos humanos de los que es parte Nepal. Los peticionarios argumentaron que, a pesar de que el gobierno había efectuado asignaciones presupuestarias, el Estado no había iniciado ningún programa significativo o efectivo para enfrentar el problema del prolapso uterino, como lo demostraban los cientos de miles de mujeres que sufrían de la enfermedad.

El caso fue presentado contra el Primer Ministro y el Consejo de Ministros, el Ministerio de Población y Salud, el Ministerio de la Mujer, el Niño y el Bienestar Social, la Comisión de la Mujer de Nepal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nepal. Se les otorgó a cada una de las cinco autoridades 15 días para que contesten y expliquen por qué no era necesario emitir la orden de cumplimiento. En sus respuestas, los acusados cuestionaron la orden argumentando que ninguna acción del Estado había violado derechos individuales, los derechos emanados de tratados de derechos humanos no creaban legitimación o derechos privados justiciables, la Corte no estaba facultada para ordenarle a la legislatura que emita leyes, y ya existían asignaciones de presupuesto destinadas a enfrentar el problema. Se cuestionaba el hecho de que las órdenes solicitadas por los peticionarios debieran ser emitidas y si el problema del prolapso uterino constituía un derecho fundamental exigible ante la Corte.

La Corte señaló que el derecho de las mujeres a la salud reproductiva ha sido reconocido en instrumentos internacionales de los que Nepal es parte, incluyendo la DUDH, el PIDCP, el PIDESC, la CDN y la CEDAW. La Corte sostuvo que el derecho a la salud reproductiva contenida en la Constitución era un derecho fundamental, no derogable, y cuya ejecución no podía quedar sujeta a ningún condicionamiento. Tal derecho requiere la implementación efectiva por parte del Estado, incluyendo por medio de legislación e infraestructura; aunque el Estado había asignado fondos para enfrentar el problema, las asignaciones presupuestarias por si solas no eran suficientes, debido a que no se había implementado ningún plan o servicio. La Corte entendió que era necesario evaluar "cuán activo era el Estado", "qué programas positivos lanzó el Estado a fin de lograr el goce de este derecho" y "si se proporcionaron o no beneficios prácticos para una clase [específica] de personas”.

La Corte sostuvo que el caso era de interés público y que no se aplicaban requerimientos de daño personal para justificar la legitimación o jurisdicción, y concluyó que el Estado no había cumplido con su responsabilidad relacionada con la protección de los derechos fundamentales. También sostuvo, respecto del principio de separación de poderes, que "cuando la legislatura no se desempeña bien conforme a lo dispuesto por la Constitución o no cumple con su responsabilidad respecto de la protección de los derechos fundamentales de las personas, la Corte puede llamar la atención sobre la cuestión para que el Estado cumpla con su responsabilidad". La Corte decidió que la orden de cumplimiento era necesaria y ordenó a los Ministerios de la Mujer, el Niño y el Bienestar Social, y de Población y Salud que proporcionen servicios e infraestructura gratis para las mujeres afectadas, y que inicien programas efectivos para llamar la atención sobre el problema. Asimismo, ordenó al Primer Ministro y al Consejo de Ministros que consulten con expertos y redacten un proyecto de ley para presentarlo ante la legislatura.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El gobierno de Nepal respondió proporcionando fondos y centros quirúrgicos para que se lleven a cabo las histerectomías para remediar el prolapso uterino, pero en 2010 redujo los objetivos y fondos adicionales disponibles relacionados con dichos procedimientos quirúrgicos (vea "Republica").

Aunque el gobierno tomó medidas para que el tratamiento quirúrgico esté disponible para las mujeres afectadas por el prolapso uterino, se ha hecho muy poco para avanzar en la educación y la prevención.[1] El borrador de 2008 de un Plan Nacional Multisectorial Estratégico para la Prevención y la Gestión del Prolapso Uterino 2008-2017, un paso potencialmente positivo que asignaba responsabilidades específicas a todos los ministerios relevantes para prevenir y tratar la enfermedad, no ha sido adoptado como política oficial. Bajo este Plan, el Ministerio de la Mujer, el Niño y el Bienestar Social, el Ministerio de Trabajo y Empleo, y el Ministerio de Salud y Población son responsables de implementar políticas de concientización y otras medidas preventivas.

En su informe de 2014 "Nepal: Eliminar una carga innecesaria: Discriminación de género y prolapso uterino en Nepal", Amnistía  International, miembro de la Red-DESC, identificó el problema de discriminación de género generalizada causado por el aumento del riesgo de las mujeres y niñas de contraer prolapso uterino en Nepal. Los factores de riesgo del prolapso uterino, originados en la discriminación de género, incluyen la falta de información relacionada con la salud, el embarazo en adolescentes (muchas veces relacionado con el matrimonio precoz), la falta de control sobre la conducta sexual, los embarazos múltiples y la falta de control anticonceptivo, el trabajo físico durante y después del embarazo, la falta de acceso a asistencia especializada durante el parto y la falta de alimentación adecuada. Citando este caso, el informe concluyó que el gobierno no ha enfrentado adecuadamente esta discriminación de género subyacente reduciendo el riesgo de las mujeres de contraer la enfermedad. A principios de 2014, Amnesty International también lanzó una campaña llamando al gobierno de Nepal a reconocer la elevada prevalencia del prolapso uterino en Nepal como un problema de derechos humanos y a tomar medidas para prevenir la enfermedad enfrentando de manera urgente la discriminación de género subyacente que afecta a mujeres y niñas. Se trata de parte de la campaña “My Body My Rights” de la organización, en la que se insta a los gobiernos a respetar, proteger y cumplir los derechos sexuales y reproductivos.

La implementación de la sentencia de la Corte Suprema de 2008 será analizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en noviembre de 2014. La lista de temas del Comité incluye el siguiente pedido: “aclarar si el Estado Parte ha tomado medidas para promulgar leyes efectivas y políticas que reduzcan la exposición de mujeres y niñas a los factores de riesgo del prolapso uterino, y para implementar la sentencia de la Corte Suprema del caso Prakash Mani Sharma c. Gobierno de Nepal (2008)”.


[1] Unnecessary Burden: Gender Discrimination and Uterine Prolapse in Nepal, Amnesty International (2014) p. 10, 51.

[2] Id. p. 53

Grupos relacionados en el caso: 

Grupos participantes del litigio: Pro Public, Women’s Rehabilitation Center, Safe Motherhood Network Federation

Grupos participantes en la campana: Amnistia Internacional

Significado del caso: 

El caso confirmó los compromisos legales de Nepal emanados de su constitución de implementar efectivamente el derecho a la salud, incluyendo la salud reproductiva. Mencionando la ausencia de una definición en el derecho nacional respecto de la salud reproductiva, la Corte se basó en los principios internacionales sobre los derechos humanos y a la salud para definir los derechos de la mujer a la salud reproductiva y las obligaciones del Estado de asegurar el goce de tales derechos. La Corte entendió que la salud reproductiva incluye "la decisión relacionada con la reproducción, el matrimonio voluntario, la decisión de tener hijos o no, la decisión de abortar conforme a la ley, el intervalo entre los hijos y la cantidad de hijos, la educación sobre la reproducción y la libertad frente a la violencia sexual, todo lo cual también ha sido establecido en diversos tratados y declaraciones". 

La Corte también reconoció que, conforme a la Ley del Tratado de Nepal [Nepal Treaty Act], los tratados que el Estado haya ratificado, firmado, aprobado o aceptado deben ser tratados como derecho establecido. Este caso marcó la primera aplicación del marco de los derechos humanos al tema del prolapso uterino.[1]

La tasa de prolapso uterino se ha mantenido elevada tras la implementación de planes del Estado y el problema sigue siendo una realidad.


[1] Payal Shah, Uterine Prolapse and Maternal Morbidity: A Human Rights Imperative in Nepal, 2 Drexel L. Rev. 491 p. 517.

Actualizado en agosto de 2014.