Caso “Pabellón 13” sobre pacientes con VIH-SIDA contra el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) y otras autoridades (AR 378/2014)

Demanda de amparo indirecto 1669/2012 tramitado en el Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal en contra de varias autoridades responsables, de entre las que destacan, el Comité Nacional de Protección Social en Salud, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud y el Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” (INER), por la omisión de tomar todas las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo el derecho al más alto nivel posible de salud de los pacientes del INER. Fundar, organización miembro de la Red-DESC, litigó el caso frente a los tribunales federales mexicanos.

Fecha de la decisión: 
15 Oct 2014
Foro: 
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

El 20 de diciembre de 2012, tres pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” (INER) promovieron demanda de amparo indirecto 1669/2012 en contra de varias autoridades responsables, de entre las que destacan, el Comité Nacional de Protección Social en Salud, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud y el INER, por la omisión atribuible a las autoridades responsables de tomar todas las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo el derecho al más alto nivel posible de salud de los pacientes del INER, lo que en el caso concreto se traduce en la ejecución del proyecto de construcción del Pabellón 13.

El amparo antes referido fue resuelto en primera instancia por el Juez Tercero de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2013, misma que determinó negar el amparo a los quejosos. Inconformes con lo anterior, con fecha 9 de julio de 2013 se presentó recurso de revisión 231/2013 en contra de la determinación del Juez de Distrito.  La resolución de dicho recurso quedó en manos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito federal que en sesión de fecha 20 de febrero de 2014, determinó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La Segunda Sala de la SCJN ejerció la facultad de atracción 217/201, y dio trámite y resolución al amparo en revisión 378/2014.

El INER atiende a la mayor cantidad de personas que viven con VIH/SIDA en México y brinda atención activa, hospitalaria y ambulatoria. En el INER, casi todos los pacientes con VIH hospitalizados se encuentran en etapas tardía y avanzada de la enfermedad y son admitidos por enfermedades pulmonares e insuficiencia respiratoria, padecimientos que requieren de cuidados intensivos. Este grupo de individuos es el que registra el mayor número de defunciones, registrándose que en el INER, el SIDA es la primera causa de muerte por enfermedades infecciosas en personas entre los 18 y 45 años.

Las complicaciones que se observan en pacientes que viven con VIH/SIDA requieren del diseño de instalaciones que permitan generar un balance entre la atención clínica especializada que se brinda y el control apropiado de los microorganismos a través de mecanismos de contención. Dicho control debe de generarse en distintos niveles que integren: Separación física de los cuartos en los que se atienden a personas susceptibles a infecciones, captura de los microorganismos directamente de la fuente a través de sistemas de ventilación y filtración del aire; remoción del aire contaminado; descontaminación periódica; equipos de protección personal, entre otros.

Por esto, desde el año 2007 las autoridades del INER pretendieron dar inicio a los trámites necesarios para llevar a cabo la remodelación de la “Clínica 4” del INER, a efecto de realizar modificaciones tendientes a mejorar la calidad del servicio médico que se brinda a pacientes con VIH. Tras los resultados de la elaboración de un proyecto ejecutivo sobre la posible ampliación y remodelación del Pabellón 4, las autoridades sanitarias del INER identificaron que las necesidades de las personas que viven con VIH y que son atendidas en el Pabellón 4 no podían verse satisfechas con una simple remodelación, pues la infraestructura debía de estar diseñada para prevenir y disminuir la co-infección por transmisión aérea de las y los pacientes y, se debía satisfacer la demanda para la atención clínica especializada de pacientes con VIH/SIDA del INER.

Fueron las propias autoridades del INER las que consideraron que lo mejor era llevar a cabo la construcción de un nuevo edificio, dado que ofrecía mayores ventajas para diseñar los espacios requeridos y no adaptar los ya existentes. De esta manera, el proyecto original de remodelación del Pabellón 4 fue cancelado, y en su lugar, se aprobó un nuevo proyecto denominado “Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para pacientes con VIH/SIDA y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea” –proyecto también conocido como construcción del Pabellón 13-, mismo que serviría para atender no sólo a pacientes con VIH/SIDA, sino también aquellos que hayan sufrido de co-infección por enfermedades de transmisión aérea, proporcionándoles una mejor y más adecuada atención y servicios médicos.

Para esto se elaboró un nuevo proyecto ejecutivo y se dio inicio al trámite de diversos permisos y requerimientos necesarios para llevar a cabo la construcción del Pabellón 13 y que constituyen los requisitos indispensables para acceder a los recursos para infraestructura y equipamiento del Fondo de Previsión Presupuestal. Sin embargo, en marzo del 2012, autoridades del INER informaron de manera informal al presidente del “Comité de Usuarios con VIH/SIDA de los Servicios de Salud del INER” (“USINER”), que la ejecución del proyecto de construcción del Pabellón 13 había sido suspendida, sin dar ninguna justificación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en octubre de 2014 que el INER, en coordinación con otras autoridades, "deben tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud de los quejosos, considerando que son portadores del VIH [...]". El cumplimiento de la sentencia implica que las autoridades consideren qué medida resulta más adecuada para poder brindar a los quejosos un tratamiento médico apropiado a su padecimiento ya sea mediante la remodelación del hospital donde actualmente son tratados o la construcción de un nuevo pabellón hospitalario.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La decisión de la SCJN se encuentra en trámite para ser publicada y notificada al Juez de Distrito quien deberá ejecutar la sentencia y supervisar su cumplimiento por parte de las autoridades responsables. Mientras Fundar va a impulsar la asignación presupuestaria en el Congreso a fin de que se cuente con un monto inicial para el cumplimiento de la resolución ya sea mediante la construcción de una nueva clínica o la remodelación de la ya existe con estándares que cumplan con el acceso al nivel más alto de salud.

Grupos relacionados en el caso: 

Fundar, Centro de Análisis e Investigación representó a los tres pacientes del INER que decidieron presentar el amparo con el acompañamiento del Comité de Usuarios del INER (USINER).

Significado del caso: 

Es la primera vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta el contenido del derecho al nivel más alto de salud. Además, se pronunció sobre la obligación de máximo uso de recursos disponibles, esto implica que por primera vez la SCJN interpreta esta obligación en relación con los derechos económicos, sociales y culturales y representa un primer avance en el tema de presupuestos y poder judicial.