Los Tiempos. TCP elimina orden judicial para practicar un aborto legal. Jueves 08 de enero del 2015. Disponible en:

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Nacional

Jueves 08 de enero del 2015. Actualizado a las 14h51 (Gmt -4)

Ed. Impresa MAGISTRADO DIJO QUE SERÁ A PRESENTACIÓN ANTE AUTORIDAD COMPETENTE

Aborto: fallo del TCP anula petición judicial

Por Redacción Central | - Los Tiempos - 15/02/2014

 

El presidente del TCP, Rudy Flores, ayer. -   Abi Agencia

El presidente del TCP, Rudy Flores, ayer. - Abi Agencia

TCP elimina orden judicial para practicar un aborto legal

Tribunal Constitucional rechaza despenalizar el aborto en el país

El aborto en el país seguirá siendo delito, pero ya no se requerirá, como hasta ahora, de una autorización judicial para interrumpir el embarazo en los casos permitidos por la ley, que son cuando hubo violación, incesto y  riesgo para la vida de la madre, según la sentencia 0206/2014 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

 

El presidente del TCP, Rudy Flores, publicó ayer el fallo y dijo que la práctica de los abortos legales se realizará con la sola presentación de la denuncia ante la autoridad.

 

La sentencia fue conocida oficialmente ayer, un día después que el magistrado Gualberto Cusi adelantara que el fallo avalaba el respeto a la vida desde la concepción y vetaba la eventual despenalización del aborto.

 

Flores admitió ayer que hubo posiciones extremas entre los magistrados; unos que planteaban la despenalización del aborto y otros no, pero al final se dictó el fallo con cuatro votos a favor y tres disidentes.

 

Detalló que “el único requisito para que sea aplicado el aborto impune comprende presentar la denuncia ante las autoridades competentes”.

 

Los supuestos en los que está autorizado el aborto en Bolivia son los embarazos producto de violación, el rapto no seguido de matrimonio, el estupro, el incesto y cuando la vida de la madre esté en riesgo, pero en todos los casos era necesaria una orden judicial.

 

Flores reconoció que este requisito era “prácticamente inaplicable” y añadió que será legal la interrupción médica de la gestación “si hay un hecho delictivo que ha generado un embarazo que está al margen de los derechos de la mujer”.

 

Hasta ahora, la obligatoriedad de un permiso judicial había topado con el crónico retraso de la justicia boliviana, lo que provocaba que, aún en los supuestos legales de interrupción del embarazo, la orden del juez no llegara a tiempo.

 

Además, organizaciones feministas habían denunciado que en ocasiones los jueces no daban curso a casos en los que la interrupción del embarazo entraría en los supuestos que recoge la ley.

 

El fallo del Tribunal Constitucional responde a un recurso planteado por la diputada oficialista Patricia Mancilla que cuestionó 13 artículos del Código Penal cinco de ellos relativos a la penalización del aborto.

 

En su dictamen, el Tribunal Constitucional también exhorta a la Asamblea Legislativa a que desarrolle una ley que establezca y regule los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres establecidos en la Constitución Política del Estado que coadyuven a resolver los abortos clandestinos.

 

Asimismo, insta al Órgano Ejecutivo priorizar y ejecutar políticas públicas destinadas a la difusión, protección y atención de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer  “que puedan contrarrestar y/o disminuir las tasas de mortalidad de las mujeres por causa de los abortos clandestinos, para la protección de la vida entendida desde la visión intercultural”.

 

La Asociación de Defensa de la Vida y la Familia (Adevifa) observó esta decisión del TCP porque advierten que si bien ratifica el principio del respeto de la vida desde la concepción, facilita la práctica del aborto en casos de excepción, en cumplimiento de las recomendaciones de la ONU, denunció ayer su presidenta, Roxana González.

 

Iglesia respalda fallo del TCP

 

Santa Cruz | Anf

 

La Iglesia Católica respaldó la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que ratificó la penalización del aborto y pidió a la Asamblea Legislativa hacerse eco de esa decisión y aprobar la misma.

 

“Es un antecedente muy significativo para la defensa de la vida en Bolivia, lo que ha sucedido es que se le pone un candado para que no se apruebe en Bolivia la despenalización del aborto. Estamos felices pero estamos ya mirando los desafíos que se nos vienen ahora en defensa de la vida”, dijo Edwin Bazán, vocero del Arzobispado de Santa Cruz.

 

Explicó que ahora el trabajo debe ser encaminado a la sensibilización de los asambleístas para que elaboren una ley.

 

“A los asambleístas les pedimos que actúen y sigan el ejemplo de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional que han actuado escuchando la voz del pueblo boliviano y han actuado escuchando la conciencia moral que tiene cada uno de ellos pero sobre todo que han respetado la Constitución Política del Estado”, sostuvo.

 

Afirmó que ahora el desafío será seguir defendiendo y profundizando el derecho a la defensa de la vida, justicia social que alcance al vientre materno y sobre todo hablar de los derechos del concebido.

 

Legisladores oficialistas, tras conocer el fallo, anticiparon su predisposición cumplir de inmediato con la exhortación del Tribunal Constitucional -que es de cumplimiento obligatorio-  sobre la elaboración de leyes que garanticen el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos “conforme a lo establecido en el artículo 66 de la CPE, y que las mismas coadyuven a resolver los abortos clandestinos”.

 

 

 

Análisis del fallo constitucional

 

El exmagistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera considera que en este nuevo fallo, referidos a los artículos que penalizan el aborto en el país, el Tribunal Constitucional repite esa tendencia hacia los empates que no es lo más aconsejable en la justicia, porque no puede complacer a todas las partes, pues por una parte declara constitucional la norma que penaliza el aborto y, pero respecto al artículo 266 del Código Penal, exime de responsabilidad a aquellos abortos realizados por causa clínica, una agresión sexual o cuando está en riesgo la vida de la mujer, al haber declarado inconstitucional la parte de la “autorización judicial” y la iniciación de la acción penal.

 

En cuanto a la fundamentación jurídica del fallo, mencionó que está sustentada en el pluralismo, aunque se hace prevalecer una cosmovisión originaria andina, dicen que la vida debe ser protegida, que no se puede interrumpir en ninguna de las fases del embrión.

 

“Esto puede dar lugar a otra hipótesis, de que hay una fase del embarazo en la que sí se puede interrumpir”, apuntó al mencionar el debate que se dio en España sobre el tema, en el que se señaló que hasta el  día 15 era válido interrumpir el embarazo porque no había todavía un ser humano.

“Respecto al aborto como conducta tipificada penalmente, en el marco de la pluralidad, interculturalidad y el pluralismo jurídico, el Tribunal concluye que desde la cosmovisión indígena originaria campesina, la vida se genera desde el principio de la dualidad, vitalidad, energía y movimiento en el cosmos; desde esta lógica, la vida no es aislada del cosmos, es creación de la pacha; por tanto, el principio de ‘vitalidad’ implica la perpetuidad constante de la vida ‘sin inicio ni fin’. De ahí que se rescata el carácter integral y la visión de ‘totalidad’ respecto a la ‘vida’ en un sentido amplio”. señala el fallo.