La Red-DESC y Dejusticia presentan amicus en favor de la libertad de expresión de abogada paraguaya defensora del derecho a la tierra

Fecha de Publicación: 
Jueves, 13 Agosto 2015

La Red Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red-DESC) y Dejusticia presentaron el 28 de julio de 2015 un amicus en un Sumario Administrativo en Paraguay, para proteger el derecho a la libertad de expresión de la abogada Julia Cabello, que ha trabajado por más de una década en la defensa de los derechos a la tierra de la comunidad de Sawhoyamaxa.

La abogada Julia Cabello (izquierda) junto a Mariana Ayala (derecha) el día en el que el Senado de Paraguay dio la media sanción de la ley de expropiación
Foto por Adriana Lugo

La comunidad de Sawhoyamaxa del pueblo enxet ha buscado desde los años 1990 la protección de su derecho a la tierra. Después de agotar todos los procedimientos legales internos en Paraguay, el pueblo indígena acudió al sistema interamericano para que salvaguardara sus derechos a la vida y la tierra. En 2006, la Corte IDH ordenó al Estado paraguayo titular aproximadamente 14.000 hectáreas que constituyen el territorio ancestral del pueblo indígena.

En cumplimiento a la decisión de la Corte, el Congreso expropió 14.404 hectáreas de tierras a favor de la comunidad Sawhoyamaxa, por medio de la Ley Nº 5194 de 2014. La constitucionalidad de ley fue contestada ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y, en septiembre de 2014, la Corte rechazó por unanimidad la acción e inconstitucionalidad que se había presentado ante la ley. Con el fallo, se cerró la discusión sobre los derechos del pueblo Sawhoyamaxa y se dio paso al cumplimiento del proceso administrativo que titulaba las tierras a favor de la comunidad Sawhoyamaxa. 

Julia cabello (derecha)

En el momento en que se debían iniciar los trámites administrativos para cumplir con la orden de la Corte IDH y la ley promulgada por el Congreso paraguayo, la Presidenta de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Bareiro de Módica, admitió una segunda acción de inconstitucionalidad en contra de la ley que expropió las tierras a favor de la comunidad de Sawhoyamaxa. En esta ocasión las empresas Kansol S.A. y Roswell Company S.A., propiedad de Roedel, se centraron en el artículo 3 de la Ley 5194 de 2014. Esta norma trata sobre la indemnización que se le debe pagar al propietario de las tierras que fueron expropiadas a favor del pueblo Sawhoyamaxa. El contenido de ese artículo ya fue tratado y resuelto en ocasión de estudiar la primera acción de inconstitucionalidad.

Frente a esta acción, la Sra. Cabello, abogada de Tierraviva, una organización no gubernamental que representa legalmente a la comunidad Sawhoyamaxa, publicó una nota en la que criticó la admisión de la segunda acción. En respuesta, la Dra. Bareiro dio inicio a un sumario en su contra junto al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema. A pesar de que la Corte ha rechazado finalmente la segunda acción de inconstitucionalidad, el sumario en contra de la Sra. Cabello sigue en curso, lo que supone una violación a su derecho a la libertad de expresión. La sanción a la que se expone el sumariado, en caso de resolverse alguna sanción, es cesación de la matrícula o la suspensión hasta un año en el ejercicio de la profesión.

Julia Cabello (izquierda) y Mariana Ayala (derecha)
Foto por Adriana Lugo

El derecho a la libertad de expresión está consagrado en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, como por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Paraguay en 10 de junio de 1992, y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), ratificada por Paraguay en 18 de agosto de 1989. Una vez ratificados por el Estado paraguayo, los dos últimos instrumentos crearon para el Estado obligaciones jurídicamente vinculantes de respeto y protección al derecho a la libertad de expresión. Según sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), con respecto los discursos que son críticos o disidentes con el discurso establecido por el gobierno, debe haber protección especial por parte de los Estados, incluso para fortalecer la defensa de la democracia.

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