Auto del Tribunal Constitucional del Perú. Exp. No. 03673-2013-PA/TC

Recurso constitucional para apelar sentencia de un tribunal inferior del 21 de marzo de 2013 (resolución de fojas 394, Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca), en la cual se rechazaba una demanda de un ciudadano de Cajamarca contra el Ministerio de Energía y Minas y Minera Yanacocha S.R.L. en la que se solicitaba la protección del derecho fundamental a la vida en un medio ambiente adecuado y equilibrado. El reclamo sostenía que dicho derecho había sido violado por el proyecto minero Conga de Yanacocha y una decisión del Ministerio en la que se aprobaba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto.

Fecha de la decisión: 
11 Dic 2014
Foro: 
Tribunal Constitucional del Perú
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Marco Antonio Arana Zegarra presentó un recurso constitucional contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cajamarca que rechazaba su solicitud de que el proyecto Conga de la empresa Yanacocha sea suspendido por las amenazas que significaba para el derecho a la vida en un medio adecuado y equilibrado, y sobre la base de irregularidades ocurridas durante la aprobación del EIA del proyecto.

El demandante había argumentado ante el tribunal inferior que los efectos del proyecto, agravados por insuficientes medidas de mitigación, y las deficiencias del EIA causaban daños significativos e irreversibles sobre ecosistemas frágiles de Cajamarca, con el consecuente perjuicio para las comunidades que dependen de ellos. También adujo que la aprobación del EIA no era compatible con la obligación del Estado de proteger el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado.

El tribunal inferior rechazó totalmente la solicitud debido a que no se había agotado la vía administrativa antes de la presentación del caso ante el poder judicial. El tribunal de segunda instancia confirmó esta decisión argumentando que en este caso el requisito de agotar la vía administrativa no conduciría a un daño irreparable. Esto se debió a que la presentación judicial básicamente requería la suspensión del proyecto minero Conga, el cual ya se había interrumpido hasta la finalización de un estudio hidrológico complementario.

El Tribunal Constitucional no estuvo de acuerdo con los tribunales inferiores, concluyendo que los procedimientos constitucionales debían ser de carácter abierto y no formal. El mayor tribunal peruano sostuvo que los tribunales inferiores no habían interpretado correctamente la jurisprudencia constitucional sobre temas ambientales, ni habían utilizado adecuadamente los mecanismos procesales a la hora de evaluar si estaba en juego un riesgo cierto e inminente y si tal riesgo afectaba el derecho a la vida en un medio ambiente equilibrado y adecuado.

El Tribunal Constitucional invocó parte de su jurisprudencia más relevante sobre el tema de la protección ambiental, reafirmando su decisión de que el derecho a vivir en un medio ambiente saludable "es un componente esencial del goce pleno de otros derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos". Asimismo, recordó su interpretación del derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado, el cual incluye 1) el derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, y 2) el derecho a que el medio ambiente se preserve.

Estos principios imponen ciertas obligaciones sobre el Estado de proteger el medio ambiente, incluyendo el cumplimiento del principio de precaución. El tribunal señaló que el daño ambiental no solo afecta el derecho constitucional invocado, sino también los derechos de las generaciones futuras, lo cual impone una obligación sobre todos los actores del sistema judicial de conservar y proteger el medio ambiente. Los jueces deben aplicar “un especial celo y cuidado... en el análisis y la comprobación de las situaciones que la parte demandante refiere como generadoras de la amenaza o el daño medioambiental, así como en la utilización de los medios procesales para procurarse una convicción sobre la certeza e inminencia de la amenaza invocada”.

El tribunal comentó que el Código Procesal Constitucional prevé mecanismos que los jueces deben utilizar para evaluar si hay vulneración de derechos particulares o si existe una amenaza inminente de vulneración, pero que los tribunales inferiores no hicieron uso de tales herramientas. Consideró que rechazar el caso debido a que la parte demandante no agotó la vía administrativa era contrario a la obligación de los tribunales de actuar con especial cautela en los procesos en los que se invoca la amenaza de violación del derecho a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado.

Finalmente, el tribunal anuló la decisión del tribunal inferior y ordenó al tribunal de instrucción tramitar la demanda conforme a sus instrucciones.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En septiembre de 2015, el expediente había sido enviado al tribunal de instrucción de Cajamarca, donde se espera que se vuelva a iniciar el proceso.

Significado del caso: 

Con esta decisión, el tribunal más alto del Perú estableció su independencia e imparcialidad al afirmar la importancia del derecho a vivir en un ambiente saludable, así como del derecho al proceso debido en la evaluación de si había sido violado tal derecho. Se trata de una decisión valiente del Tribunal Constitucional del Perú, en el marco de un caso muy controvertido y politizado que no solo condujo a grandes marchas y protestas (que fueron reprimidas con violencia y condujeron a muertes), sino que, también, causó la renuncia de funcionarios de alto rango. Con esta decisión, el Tribunal Constitucional del Perú queda alineado con los tribunales más progresistas de América Latina, los cuales reconocen el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente saludable.