Sra. Shehla Zia c. WAPDA, PLD 1994 SC 693

Este caso de interés público llegó a la Corte Suprema de Pakistán cuando los solicitantes cuestionaron la construcción de una estación de la red eléctrica debido a los peligros y riesgos para la salud que planteaba. El caso se refiere a una amplia gama de temas, incluyendo la protección ambiental, y una interpretación amplia del derecho a la vida.

Fecha de la decisión: 
12 Feb 1994
Foro: 
Corte Suprema de Pakistán
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Una coalición de vecinos envió una carta de petición a la Corte Suprema para cuestionar la construcción por parte del organismo estatal Water and Power Development Authority (WAPDA) de una estación de la red eléctrica en el barrio, concretamente en una propiedad designada como parte del “cinturón verde”. La Corte consideró el caso como un caso de derechos humanos, dado que el artículo 184(3) de la Constitución de Pakistán otorga la jurisdicción original a la Corte Suprema para recibir y decidir todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los derechos fundamentales de importancia pública. La Corte sostuvo que el caso era aceptable conforme al artículo 184(3) debido a que el peligro y la violación aducidos eran tales que violaban el derecho constitucional a la vida, interpretado ampliamente.

Los vecinos argumentaron que la estación de la red de alto voltaje representaba un riesgo para la salud y un peligro general para la población. En última instancia, la Corte concluyó que las pruebas científicas no eran concluyentes, pero observó que generalmente se tienden a apoyar que los campos electromagnéticos tienen efectos negativos sobre la salud humana. La Corte aceptó el argumento de los solicitantes de que debía adoptar el principio de cautela establecido en la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Rio de 1992 (el primer instrumento internacional que vinculó la protección ambiental con los derechos humanos), según el cual la falta de certeza científica plena no se debe emplear como razón para prevenir el deterioro ambiental. Por ello, sostuvo que el derecho a un medio ambiente saludable formaba parte del derecho fundamental a la vida y el derecho a la dignidad, conforme al artículo 9 y 14 de la Constitución de Pakistán, respectivamente. La Corte concluyó que la palabra “vida” cubre todas las facetas de la existencia humana, todos los servicios e instalaciones de los que las personas tienen derecho a gozar con dignidad, y en forma legal y constitucional.

Sin embargo, en el intento de lograr un equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y los planes que ejecutan las autoridades en pos del bienestar, el progreso económico y la prosperidad del país, la Corte no emitió una decisión definitiva sobre la construcción de la estación que estaba pendiente, sino que, con el consentimiento de ambas partes, ordenó la revisión y la elaboración de un informe acerca del proyecto de red por parte de National Engineering Services of Pakistan (NESPAK), en el que se debían sugerir modificaciones y alternativas de emplazamiento. La decisión también ordenó al gobierno de Pakistán establecer una comisión de científicos de prestigio internacional para que analice y decida acerca de futuros proyectos de emplazamiento de estaciones de la red eléctrica. Asimismo, la Corte ordenó a WAPDA iniciar inmediatamente procedimientos de consulta y objeción pública para todos los proyectos relacionados con estaciones y tendido de cables de la red eléctrica.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Tras la decisión, NESPAK, según se había ordenado, llevó a cabo una evaluación del proyecto de red eléctrica y concluyó que se estaban tomando suficientes medidas de mitigación para volver insignificantes los posibles efectos adversos. Sobre esta base, se permitió la construcción de la estación de la red eléctrica. (Entrevista por correo electrónico con Ahmad Rafay Alam, prestigioso abogado y activista ambientalista de Pakistán, 28 de agosto de 2015.) Un resultado complementario, sino consecuente, de este caso fue la aprobación de la Pakistan Environmental Protection Act (PEPA, Ley de Protección Ambiental de Pakistán) en 1997, a la que siguieron diversas políticas e iniciativas ambientales.

Grupos relacionados en el caso: 

International Union for Conservation of Nature (IUCN), National Engineering Services of Pakistan (NESPAK)

Significado del caso: 

Este caso sentó precedentes, ampliando los derechos fundamentales a la vida y la dignidad al interpretarlos incluyendo el derecho a un medio ambiente saludable. La decisión resulta particularmente importante porque no existen disposiciones específicas en la Constitución de Pakistán respecto de la protección ambiental. Respecto del derecho ambiental del país, es importante que el caso estableció la aplicación del principio de cautela cuando están amenazados los derechos ambientales y destacó las obligaciones positivas del estado en la protección del derecho a un medio ambiente limpio y saludable. (Entrevista por correo electrónico con Ahmad Rafay Alam, prestigioso abogado y activista ambientalista de Pakistán, 28 de agosto de 2015.) Asimismo, la sentencia impuso a los organismos estatales una restricción de notificar y comentar respecto de proyectos que puedan representar un riesgo público. El caso también es destacable “porque sentó las bases de todos los litigios de interés público futuros presentados ante los tribunales por la protección ambiental”. Para citar un ejemplo, tras este caso, la Corte Suprema, citando la decisión Zia, en el caso Salt Miners (12 de julio de 1994) sostuvo que el derecho a acceder a agua libre de contaminación es un derecho a la vida misma.

(Actualizado en agosto de 2015)