Machele c. Mailula [2009] ZACC 7

Apelación presentada ante la Corte Constitucional contra una orden de ejecución provisional del Alto Tribunal de South Gauteng que permitía el desalojo de los solicitantes, mientras que todavía estaba pendiente una apelación de los méritos del desalojo ante la Corte Suprema de Apelaciones. Este caso trata sobre el derecho a tener acceso a una vivienda adecuada.

Fecha de la decisión: 
26 Mar 2009
Foro: 
Corte Constitucional de Sudáfrica
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Este caso, en el que la disputa planteó dos elementos, surgió cuando el primer demandado supuestamente compró una propiedad, Angus Mansions, en Johannesburgo. En la demanda inicial, el primer demandado buscaba el desalojo de aproximadamente 300 personas que residían en la propiedad (los solicitantes). La demanda cuestionaba la validez del contrato de compraventa y, consecuentemente, la orden de desalojo.

En noviembre de 2008, el Alto Tribunal confirmó la validez del contrato de compraventa y ordenó el desalojo de los solicitantes. Sin embargo, también otorgó la autorización para apelar su decisión ante la Corte Suprema de Apelaciones, por lo que los solicitantes buscaron impedir el desalojo hasta que la validez de la orden de desalojo fuera confirmada por dicha Corte Suprema. Una semana después, el Alto Tribunal otorgó al primer demandado una orden de ejecución provisional que le permitía implementar la orden de desalojo inicial. El efecto de esta orden era que los solicitantes serían desalojados y quedarían sin techo, a pesar de que se había otorgado autorización para apelar ante la Corte Suprema de Apelaciones respecto del contrato de compraventa y la orden de desalojo. Los solicitantes apelaron directamente ante la Corte Constitucional en forma urgente.

En diciembre de 2008, la Corte Constitucional ordenó suspender el desalojo hasta que finalizara el proceso ante la Corte Suprema de Apelaciones, pero no fundamentó su decisión. En marzo de 2009, en otra sentencia, la Corte Constitucional presentó las razones de su decisión anterior y sostuvo en forma unánime que un desalojo del lugar donde vive una persona siempre plantea un asunto constitucional. La Corte Constitucional consideró que la orden de desalojo se había emitido sin tener en cuenta la Constitución, en particular el artículo 26 (derecho a una vivienda adecuada, disposiciones contra desalojos ilegales/arbitrarios) y lo dispuesto por la Ley de Prevención de Desalojos Ilegales y Ocupación Ilegal de Viviendas y Tierras de 1998 (Prevention of Illegal Eviction from, and Unlawful Occupation of, Land Housing Act, conocida como Ley PIE). La Corte Constitucional declaró que el hecho de que el Alto Tribunal no considerara la Ley PIE era “inexcusable”. La Corte acordó que los solicitantes sufrirían un daño irreparable si se implementaba la orden de ejecución y señaló, en este marco, que los solicitantes recibían subsidios para la vivienda y pertenecían a una clase socioeconómica que estaba particularmente necesitada de protección. A esto lo contrastó con su conclusión de que el daño para el primer demandado sería mínimo y reparable. La Corte sostuvo que, en interés de la justicia, se debía suspender el desalojo de los solicitantes. Asimismo, señaló que sería justo trasladar la decisión del Alto Tribunal de autorizar la ejecución de la orden de desalojo a la Corte Suprema de Apelaciones para que sea evaluada simultáneamente con la apelación pendiente ante dicho tribunal, sobre la base de los méritos del desalojo y el contrato de compraventa.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El asunto planteado ante la Corte Suprema de Apelaciones cuestionaba la validez del contrato de compraventa y solicitaba descartar la orden de desalojo de los ocupantes de la propiedad. La Corte sostuvo que la venta de la propiedad no era válida y revocó las órdenes del Alto Tribunal otorgando la protección buscada respecto de la venta de la propiedad y dejando de lado la orden de desalojo. 

Significado del caso: 

La Corte Constitucional rechazó la decisión del Alto Tribunal de emitir la orden de desalojo únicamente en base a los derechos a la propiedad del primer demandado y sin considerar disposiciones constitucionales y legislativas importantes. La Corte enfatizó la necesidad de considerar las implicancias constitucionales de los desalojos forzosos, siendo que la protección contra tales desalojos está prevista específicamente en el artículo 26(3) de la Constitución y en la Ley PIE, y reiteró que la aplicación de la Ley PIE no es de índole discrecional. Por lo tanto, todos los tribunales están obligados a considerar las disposiciones de dicha ley en casos de desalojo, independientemente de si se hace referencia a ella o no en la demanda presentada.

Al decidir si la orden provisional de desalojo estaba sujeta a apelación, la Corte Constitucional confirmó que podía ser apelada y adjudicada, dado que los casos asociados a desalojos y la falta de techo subsiguiente siempre planteaban asuntos constitucionales (ver Jaftha c. Schoeman y otros; Van Rooyen c. Stoltz y otros 2005 (2) SA 140 (CC), párr. 34).

Finalmente, este caso ilustra el conflicto de intereses constitucionales entre los derechos de propiedad y los derechos a una vivienda adecuada, y parece considerar la protección otorgada por la Ley PIE como muy amplia. Según el juez Skweyiya, “la pérdida repentina de la vivienda en la que uno vive es una situación indigna para cualquiera y las protecciones que prevé la Constitución se aplican independientemente de la situación socioeconómica” [párr. 29].

(Actualizado en junio de 2015)

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