Governing Body of the Juma Musjid Primary School c. Juma Musjid Trust, [2011] ZACC 13

Decisión de la Corte Constitucional sobre una apelación directa contra una orden de un Alto Tribunal que autorizaba el desalojo de una escuela primaria pública de una propiedad privada. El caso abarcó una amplia gama de temas, incluyendo el derecho constitucional a la educación básica, la aplicación de los derechos constitucionales frente a actores privados, la armonización de los intereses privados en una propiedad y el interés de los niños en el derecho constitucional a la educación, y la responsabilidad de la municipalidad de proporcionar la educación básica.

Fecha de la decisión: 
11 Abr 2011
Foro: 
Corte Constitucional de Sudáfrica
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

El consorcio Juma Masjid Trust le había permitido a la escuela primaria Juma Musjid, una escuela pública, utilizar su propiedad privada por un período prolongado. La disputa surgió cuando el Departamento de Educación Provincial responsable de la escuela no pagó el alquiler o gastos varios necesarios para el funcionamiento de la escuela, y tampoco respondió adecuadamente a una notificación y otras comunicaciones enviadas por el consorcio solicitando que se evacuara el edificio. Juma Masjid Trust solicitó una orden de desalojo para que la escuela abandonara su propiedad. El órgano ejecutivo (governing body) de la escuela objetó la orden argumentando que el desalojo interferiría indebidamente con el derecho constitucional de los niños a la educación básica y no cumpliría con la obligación constitucional de dar prioridad a los intereses de los niños en todos los asuntos que los afecten.

La Corte Constitucional sostuvo que, sin perjuicio de los derechos constitucionales en juego, dados los antecedentes de la disputa y los esfuerzos realizados por el consorcio para asegurar un acuerdo aceptable para todos, este último había actuado razonablemente al solicitar una orden de desalojo ante el Alto Tribunal. Sin embargo, determinó que el Alto Tribunal, al otorgar la orden de desalojo sin considerar a dónde irían los niños, no había tenido en cuenta adecuadamente ni los intereses de los niños como lo exige la Constitución, ni el derecho constitucional a la educación básica.

En este marco, la Corte Constitucional descartó la decisión del Alto Tribunal que autorizaba la orden de desalojo. También ordenó a las partes dialogar para tratar de resolver la disputa y permitir que siguiera funcionando la escuela. Si no lo lograban, el Departamento debía tomar medidas para asegurar plazas alternativas para los alumnos y el consorcio estaría autorizado a solicitar directamente una orden de desalojo. La disputa no pudo resolverse. Por ello, tras recibir información satisfactoria del Departamento respecto de soluciones alternativas de transferencia de alumnos que protegería el derecho a la educación básica y considerando la solicitud de desalojo efectuada por el consorcio, la Corte Constitucional autorizó la orden de desalojo final.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La orden de desalojo fue implementada plenamente (la escuela abandonó el edificio) y todos los alumnos fueron transferidos a otras escuelas vecinas a partir del próximo año escolar.

Grupos relacionados en el caso: 

Centre for Child Law (amicus curiae); Socio-Economic Rights of South Africa (amicus curiae)

Significado del caso: 

El caso es importante porque se refiere a la cuestión de la relación entre los derechos constitucionales socioeconómicos y las reglas del derecho consuetudinario (es decir, lo dispuesto por los jueces) sobre el derecho a la propiedad y el tema relacionado de si los derechos socioeconómicos constitucionales imponen obligaciones sobre los actores no estatales como el consorcio y, en caso afirmativo, en qué medida. En este sentido, la Corte hizo varias observaciones importantes: (1) el derecho a la educación básica sí les impone a los privados, por lo menos, la obligación de respetar (es decir, la obligación de no interferir con su ejercicio); (2) por lo menos bajo las circunstancias del caso, una parte privada no tiene la obligación afirmativa de proporcionar la educación básica, dado que tal obligación afirmativa recae en primer lugar sobre el estado y (3) en el marco de las reglas del derecho consuetudinario referidas a los desalojos, el tribunal debe ejercer una discreción equitativa teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes al decidir si debe o no otorgar una orden de desalojo. En este caso el tribunal debió considerar el impacto que tendría una orden de desalojo sobre el derecho a la educación básica.

La Corte también distinguió el derecho constitucional a la educación básica de la educación superior, afirmando que, a diferencia del derecho a la educación superior, que el estado está obligado a poner a disposición en forma progresiva, el derecho a la educación básica es “realizable inmediatamente” y, por ello, solo se puede ver limitado por una “ley de aplicación general que sea razonable y justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad, igualdad y libertad humana”.

(Actualizado en julio de 2015)