University of Stellenbosch Legal Aid Clinic (Clinic) y otros c./Ministerio de Justicia y Servicios Correccionales y otros; Association of Debt Recovery Agents NPC c./ Clinic y otros; Mavava Trading 279 (Pty) Ltd y otros c./ Clinic y otros [2016] ZACC 32

El caso de la Corte Constitucional se centró en el control judicial de las prácticas de cobro de deudas empleadas en Sudáfrica

Este caso de la Corte Constitucional se centró en el control judicial de las prácticas de cobro de deudas empleadas en Sudáfrica por compañías de préstamos contra trabajadores de bajos ingresos. La Corte modificó el texto de legislación pertinente para asegurar que no se pudieran emitir órdenes de deducción de pagos de salarios de personas que incumplían cuotas de préstamos pequeños sin un control judicial adecuado. En particular, no se podía emitir una orden de este tipo sin que un magistrado (no solo el secretario de un tribunal) la haya autorizado tras constatar que la orden era justa y equitativa, y adecuada considerando las circunstancias financieras del deudor.

Fecha de la decisión: 
13 Sep 2016
Foro: 
Corte Constitucional de Sudáfrica
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Los solicitantes eran trabajadores de bajos ingresos que habían obtenido pequeños préstamos de una compañía de préstamos. Cuando, posteriormente, no pudieron cumplir con las cuotas de pago de los préstamos, la compañía exigió que firmaran otros documentos que hacían posible que las prestadoras obtuvieran fallos por incumplimiento y órdenes de embargo salarial (OES) otorgadas por secretarios de tribunales de primera instancia ubicados lejos de donde residían y trabajaban los actores. En algunos casos, se falsificaban las firmas que permitían que las prestadoras obtuvieran las OES. El importante monto deducido de los salarios de los trabajadores no les dejaba suficientes ingresos para mantenerse a sí mismos y sus familias.

En septiembre de 2014, la organización University of Stellenbosch Legal Aid Clinic (Law Clinic) y otros iniciaron una demanda ante el tribunal Western Cape Division of the High Court (Alto Tribunal) solicitando que se declare la invalidez de las OES. Law Clinic sostuvo que las órdenes eran ilegales debido a que se basaban en documentos fraudulentos y eran emitidas por secretarios de tribunales que no estaban facultados para ello. También solicitaron que se declarara que la Ley de Tribunales de Primera Instancia (Magistrates’ Court Act, Ley MCA), que dispone un método veloz de cobro de deudas, no facultaba a un deudor judicial a aceptar la jurisdicción de un tribunal de primera instancia de un área que no fuera aquella en la que el deudor reside o trabaja. Los solicitantes también cuestionaron la validez constitucional de la Ley MCA en la medida en que no prevé el control judicial bajo tales circunstancias.

En julio de 2015, el Alto Tribunal, al declarar que las OES emitidas contra los solicitantes eran ilegales, inválidas y no tenían efecto, sostuvo que: (1) algunas palabras del artículo 65(J)(2) de la Ley MCA eran inválidos constitucionalmente en la medida en que no preveían control judicial y (2) el artículo 45 de la Ley MCA no permitía que los deudores aceptaran la jurisdicción de un tribunal de primera instancia diferente del tribunal del área en la que residen o trabajan.

En la apelación ante la Corte Constitucional, la Corte no confirmó la orden del Alto Tribunal de invalidez constitucional, sino que ordenó una modificación en el texto de los artículos 65(J)(2)(a) y (b) de la Ley MCA a fin de que el marco legislativo fuera coherente con el artículo 34 de la Constitución (que prevé que “[t]odas las personas tienen derecho a entrar en disputas que se puedan resolver mediante la aplicación de la ley decidida en una audiencia pública y justa ante una corte o, cuando corresponda, otro tipo de tribunal o foro independiente e imparcial”). La Corte confirmó la obligación judicial de tomar en cuenta ciertos factores en todas las solicitudes de OES (por ej., las características de los ingresos del deudor, y el monto que necesita para mantenerse y para mantener a sus dependientes) a fin de asegurar que tales órdenes solo se apliquen a fondos que excedan el monto que el deudor necesita para la manutención propia y de sus dependientes. La Corte señaló que tal obligación coincide con el derecho internacional pertinente, es decir, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección del salario.

En su razonamiento, la Corte destacó que la falta de control judicial amenaza “la subsistencia y la dignidad de los asalariados de bajos ingresos, un grupo particularmente vulnerable de nuestra sociedad” y que “…eliminar el ingreso básico del que dependen los deudores indigentes para su subsistencia, sin control judicial, vulnera el derecho a la dignidad (que subyace a todos los derechos socioeconómicos a la vivienda, la alimentación y la atención médica)”.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Aunque las órdenes de embargo salarial emitidas contra los solicitantes fueron rechazadas como inválidas, la orden de la Corte referida a la Ley MCA no se aplica en forma retrospectiva a otras OES vigentes. Por ello, la decisión no se refiere a la validez de las deudas judiciales subyacentes. Es necesario que cada caso sea evaluado según sus propios méritos. Sin embargo, la orden asegura que los proveedores de crédito ya no podrán solicitar OES en jurisdicciones inadecuadas o de secretarios judiciales. Las OES no se podrán emitir sin que un juez las haya autorizado tras considerar las circunstancias del deudor.

Grupos relacionados en el caso: 

University of Stellenbosch Legal Aid Clinic, Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica

Significado del caso: 

En Sudáfrica, las deudas incobrables y las OES resultantes han dado lugar a una gran industria de la cobranza que afecta las vidas de millones de personas en todas las regiones del país. Durante 2007, Summit Financial Partners auditó 70.000 de 1,75 millones de OES y detectó abusos por “…más de mil millones de rand que se deducen de [los ingresos de] prestatarios que ya padecen dificultades y que terminan en los bolsillos de prestadores inescrupulosos”. (SJH van der Merwe, Failure to discharge: A discussion of the insufficient legal recourse afforded to judgment debtors in the South African context, 2008, http://scholar.sun.ac.za/handle/10019.1/79636) En este caso, documentos judiciales demostraron que (a partir de junio de 2013) la industria de los préstamos comerciales de Sudáfrica asistió a 20 millones de consumidores de créditos de una población de 52 millones.

Law Clinic inició la demanda en el marco de más de 10 años de intervenciones ad hoc e investigaciones concluyentes que confirman el uso desenfrenado de OES. (Theo Broodryk, Coordinador de la Clínica Jurídica de Stellenbosch University, correo electrónico a Alexis Ekert, enviado en 16 de febrero de 2017) Probablemente sea imposible llegar a medir el impacto social y económico integral de las cobranzas ilegales sobre las vidas de los deudores y sus familias. Debido al estigma asociado a las deudas, la mayoría de las personas soportan la carga en silencio, avergonzadas. Sin embargo, las personas llegan a esta situación no solo por su propia irresponsabilidad, sino debido a una combinación de factores, que suelen incluir la publicidad y el marketing agresivos, el otorgamiento de préstamos sin control, una industria del crédito previamente desregulada, la falta de políticas y leyes apropiadas referidas a los créditos, desventajas históricas, la falta de educación del consumidor y la desesperación por satisfacer necesidades básicas como la alimentación y la vestimenta. (Theo Broodryk, Coordinador de la Clínica Jurídica de Stellenbosch University, correo electrónico a Alexis Ekert, enviado en 16 de febrero de 2017)

En el marco de prácticas generalizadas de cobro de deudas que ejercen una gran presión económica y de otra índole sobre trabajadores vulnerables de bajos ingresos, esta decisión constituye una confirmación importante de que el acceso a la justicia requiere, entre otras medidas, un control judicial adecuado que considere las circunstancias particulares de cada caso.

(Actualizado en 30 de enero de 2017)