Actualización mensual de Jurisprudencia  |  | Número 85, Febrero de 2017 |
| El caso de la Corte Constitucional se centró en el control judicial de las prácticas de cobro de deudas empleadas en Sudáfrica University of Stellenbosch Legal Aid Clinic (Clinic) y otros c./Ministerio de Justicia y Servicios Correccionales y otros; Association of Debt Recovery Agents NPC c./ Clinic y otros; Mavava Trading 279 (Pty) Ltd y otros c./ Clinic y otros [2016] ZACC 32 Los solicitantes eran trabajadores de bajos ingresos que habían obtenido pequeños préstamos de una compañía de préstamos. Cuando, posteriormente, no pudieron cumplir con las cuotas de pago de los préstamos, la compañía exigió que firmaran otros documentos que hacían posible que las prestadoras obtuvieran fallos por incumplimiento y órdenes de embargo salarial (OES) otorgadas por secretarios de tribunales de primera instancia ubicados lejos de donde residían y trabajaban los actores. En algunos casos, se falsificaban las firmas que permitían que las prestadoras obtuvieran las OES. El importante monto deducido de los salarios de los trabajadores no les dejaba suficientes ingresos para mantenerse a sí mismos y sus familias. En septiembre de 2014, la organización University of Stellenbosch Legal Aid Clinic (Law Clinic) y otros iniciaron una demanda. En la apelación ante la Corte Constitucional, la Corte ordenó una modificación a fin de que el marco legislativo fuera coherente con el artículo 34 de la Constitución (que prevé que “[t]odas las personas tienen derecho a entrar en disputas que se puedan resolver mediante la aplicación de la ley decidida en una audiencia pública y justa ante una corte o, cuando corresponda, otro tipo de tribunal o foro independiente e imparcial”). La Corte confirmó la obligación judicial de tomar en cuenta ciertos factores en todas las solicitudes de OES (por ej., las características de los ingresos del deudor, y el monto que necesita para mantenerse y para mantener a sus dependientes) a fin de asegurar que tales órdenes solo se apliquen a fondos que excedan el monto que el deudor necesita para la manutención propia y de sus dependientes. En su razonamiento, la Corte destacó que la falta de control judicial amenaza “la subsistencia y la dignidad de los asalariados de bajos ingresos, un grupo particularmente vulnerable de nuestra sociedad” y que “…eliminar el ingreso básico del que dependen los deudores indigentes para su subsistencia, sin control judicial, vulnera el derecho a la dignidad (que subyace a todos los derechos socioeconómicos a la vivienda, la alimentación y la atención médica)”. En el marco de prácticas generalizadas de cobro de deudas que ejercen una gran presión económica y de otra índole sobre trabajadores vulnerables de bajos ingresos, esta decisión constituye una confirmación importante de que el acceso a la justicia requiere, entre otras medidas, un control judicial adecuado que considere las circunstancias particulares de cada caso. Visita la base de datos de jurisprudencia para más información acerca del resumen del caso, de la sentencia y de otros documentos relacionados. |
|
|
|