Monthly Caselaw Update  |  | Número 86, Marzo de 2017 |
| Los trabajadores indocumentados deben gozar de igualdad de derechos, afirma la Comisión Inter-Americana Trabajadores indocumentados, Estados Unidos de América, CIDH, Informe Nro. 50/16, Caso 12.834, Informe de Fondo (Publicación) Leopoldo Zumaya y Francisco Berumen Lizalde sufrieron lesiones en su lugar de trabajo mientras trabajaban sin contar con una autorización de trabajo en los Estados Unidos. Ambos sufrieron lesiones físicas de largo plazo y se les negó acceso a compensación solo debido a su situación inmigratoria. Se presentó una petición en nombre de ambos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión), aduciendo violaciones de varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión sostuvo que los EEUU violaban los derechos consagrados en los artículos II (igualdad frente a la ley) y XVI (seguridad social) de ambos hombres. Asimismo, concluyó que se violaban los artículos XVII (reconocimiento de personalidad jurídica y derechos civiles) y XVIII (juicio justo) del Sr. Lizalde. Respecto del artículo II, examinó el significado de “discriminación” conforme a documentos de derechos humanos como la Declaración Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, como lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-18, en la que se refiere a los Derechos Jurídicos de los Trabajadores Indocumentados. Aunque reconoce que los Estados no están obligados a proporcionar acceso a empleo a personas indocumentadas, la Comisión consideró obligatorio que, una vez que se ha iniciado una relación laboral, se apliquen las protecciones legales otorgadas a los trabadores independientemente de si cuentan o no con documentos. La Comisión recomendó a los EEUU: proporcionar compensación monetaria; asegurar que todas las leyes y políticas federales y estatales, en forma nominal y en la práctica, prohíban todo tipo de distinción en el empleo y los derechos laborales basada en la situación inmigratoria y la autorización de trabajo, una vez que una persona ha comenzado a trabajar como empleado; prohibir las consultas de empleadores sobre la situación inmigratoria de un trabajador que defienda su empleo y derechos laborales mediante la litigación o reclamaciones administrativas; asegurar que a los trabajadores indocumentados se les otorguen los mismos derechos y reparaciones ante violaciones de sus derechos en el lugar de trabajo que a los trabajadores documentados; establecer un procedimiento por el que los trabajadores indocumentados que participen de procedimientos de compensación laboral, o sus representantes, puedan solicitar la suspensión de sus deportaciones hasta la resolución de los procedimientos y que los trabajadores reciban el tratamiento médico apropiado ordenado por los tribunales a cargo; mejorar y ampliar los mecanismos de detección de empleadores que violen los derechos laborales y exploten a trabajadores indocumentados, y de imposición de sanciones adecuadas contra dichos empleadores. El caso sirve como indicador importante de los derechos humanos según se aplican a los trabajadores indocumentados y explícitamente reconoce que el derecho internacional exige que los trabajadores indocumentados sean tratados igual que sus pares ciudadanos en el disfrute de todos los derechos y reparaciones plenas cuando se violan sus derechos. La American Civil Liberties Union comentó que este caso posee “potencial para impactar sobre la vida de millones de trabajadores indocumentados que viven en las sombras, pero contribuyen con nuestra economía y sociedad”. Visita la base de datos de jurisprudencia para más información acerca del resumen del caso, de la sentencia y de otros documentos relacionados. |
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