Devika Biswas c. Unión de la India y otros, Petición Nro. 95 de 2012

El derecho a decidir y rechazar la esterilización, reafirmado en la India

En este litigio de interés público, una activista de los derechos a la salud cuestionó la práctica del gobierno estatal de someter a mujeres (y, algunas veces, a hombres) a procedimientos de esterilización en campos de esterilización peligrosos e insalubres en los que con frecuencia no se obtiene el consentimiento informado de los pacientes antes de que se efectúen los procedimientos. La Corte Suprema concluyó que estas prácticas (dirigidas principalmente a mujeres pobres y de zonas rurales) violaban el derecho a la salud y, más específicamente, los derechos reproductivos, dos elementos clave del derecho a la vida bajo la Constitución de la India.

Fecha de la decisión: 
14 Sep 2016
Foro: 
Corte Suprema de la India
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En enero de 2012, hasta 53 mujeres fueron sometidas a un procedimiento de esterilización en Bihar, India, en un campo de esterilización administrado por una ONG que había obtenido acreditación de la District Health Society, aparentemente sin un proceso formal y transparente. Las mujeres no habían recibido ningún tipo de asesoramiento respecto de los posibles peligros y resultados de los procedimientos de esterilización. Fueron operadas en una escuela (no un hospital), de manera insalubre e inmoral, todas por el mismo cirujano, bajo una luz de antorcha sobre un escritorio, y sin que exista agua corriente o se empleen guantes sanitarios. Muchas de las mujeres sufrieron dolores muy fuertes tras la operación y, por ello, hicieron la denuncia a la policía. La investigación posterior realizada por parte de las autoridades estatales concluyó que el campo había funcionado mayormente bien, excepto por el uso de medicamentos vencidos.

Tras hacer su propia investigación, la peticionante, la activista de los derechos a la salud Devika Biswas, reclamó ante la Corte Suprema de la India (la Corte) que estos incidentes constituían una violación de la Constitución de la India (la Constitución). La petición solicitaba una investigación completa de los incidentes de 2012 y las correspondientes reparaciones. Asimismo, para prevenir violaciones similares en el futuro, la petición también solicitaba órdenes de implementar estrictamente los manuales de procedimientos de esterilización emitidos por el gobierno de la India tras la decisión de 2005 de la Corte Suprema del caso Ramakant Rai (I) & Anr. c. Union of India y otros (Ramakant Rai); cumpliendo con esta última decisión, el gobierno había publicado múltiples manuales que contenían directrices de procedimiento y sustantivas para la esterilización femenina y masculina bajo programas de planificación familiar o salud pública, incluyendo respecto de controles de calidad y procedimientos estándar para operaciones (los manuales de procedimiento).

Al presentar el contexto de los incidentes, la petición destacó otros campos de esterilización de estados de la India donde se realizaban procedimientos similares bajo condiciones insalubres e inseguras, y donde a las mujeres no se les proporcionaba ninguna información sobre el tipo de procedimiento o directamente se las engañaba, por ejemplo, cuando trabajadores de la salud del gobierno les decían que era obligatorio someterse a la esterilización. Además, la petición se centró en la realidad de que la gran mayoría de los procedimientos de esterilización efectuados en la India (casi el 100%) afectaban a mujeres.

La Corte decidió que los demandados habían violado dos componentes del artículo 21 de la Constitución (protección de la vida y libertad personal): el derecho a la salud y los derechos reproductivos, sosteniendo que la libertad de ejercer los derechos reproductivos incluye el derecho a tomar una decisión respecto de la esterilización basada en el consentimiento informado y libre de toda forma de coerción. En sus deliberaciones, la Corte hizo referencia a la Observación General Nro. 22 sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en el que se observa que la salud reproductiva forma parte integral del derecho a la salud. También se refirió a la decisión de 2004 del caso A.S. c. Hungría del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la que se sostuvo que el consentimiento plenamente informado es esencial para la esterilización.

La Corte hizo hincapié en la necesidad de que se coordinen las actividades de los gobiernos estatales y de la Unión de la India, señalando que esta última debe asegurar el estricto cumplimiento de los Manuales de Procedimiento. Asimismo, la Corte proporcionó orientación específica adicional, por ejemplo: ordenó que la lista de control elaborada conforme a Ramakant Rai, así como el impacto y las consecuencias de los procedimientos de esterilización, se deben explicar a cada paciente en un idioma que entiendan y dándoles suficiente tiempo para pensarlo; exigió que se recojan datos a fin de fortalecer el monitoreo y la supervisión de las prácticas; aseguró la transparencia y la rendición de cuentas (con mayores niveles de indemnización) respecto de cualquier muerte o complicación relacionada con los procedimientos.

Respecto del sistema informal de definición de objetivos de esterilización en el ámbito estatal, la Corte ordenó que los gobiernos de los estados y el del territorio de la Unión aseguren que no existan tales objetivos definidos a fin de que los trabajadores de la salud y similares no obliguen a las personas a someterse a lo que podría equivaler a una esterilización forzada o no consensual simplemente para cumplir con los objetivos. La Corte también consideró “el impacto que pueden tener políticas como las de definir objetivos informales y otorgar incentivos por parte del gobierno sobre la libertad reproductiva de los grupos más vulnerables de la sociedad cuyas condiciones económicas y sociales no les dan alternativas constructivas… y los vuelven el blanco más fácil de la coerción”. Sobre este asunto, la Corte sostuvo que “las políticas del gobierno no deben reflejar la discriminación sistémica prevalente en la sociedad, sino que deben apuntar a remediar tal discriminación y asegurar la igualdad sustantiva [y que] las políticas y los planes de incentivos sean neutrales desde el punto de vista del género y se ponga fin al foco innecesario en la esterilización femenina”. 

La Corte ordenó a la Unión de la India asegurar la discontinuación de los campos de esterilización tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, dentro de tres años, haciendo hincapié en que tal acción debía estar acompañada en forma simultánea por medidas, tomadas por la Unión de la India y los gobiernos de los estados, destinadas a fortalecer los Centros de Atención Primaria tanto en términos de infraestructura como de accesibilidad a la atención médica por parte de todas las personas. 

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Este caso es un intento de la Corte Suprema de monitorear y forzar la implementación de su decisión anterior del caso Ramakant Rai. De esta manera se respeta la doctrina del continuing mandamus, según la cual los tribunales de la India no se contentan solo con emitir órdenes, sino que se preocupan en igual medida por la implementación de las órdenes judiciales.

Grupos relacionados en el caso: 

Human Rights Law Network, National Alliance for Maternal Mortality and Human Rights, Health Watch Forum, Population Foundation of India

Significado del caso: 

Esta decisión fue ampliamente celebrada por activistas de los derechos de las mujeres de la India. Poonam Muttreja, directora ejecutiva de Population Foundation of India, comentó, "Recibimos con agrado la sentencia de la Corte Suprema, que consideramos histórica. La prestación de servicios de calidad para las mujeres y el respeto por su dignidad ahora pasa a tener un lugar firme en la agenda nacional". La decisión debe ubicarse en el marco de cuatro millones de ligaciones de tubos (esterilizaciones femeninas) que se estima son efectuadas al año en la India, más que cualquier otro país. Los defensores han hecho campaña durante mucho tiempo por una mejor regulación o eliminación de los campos de esterilización, así como por más inversiones en otras formas de anticoncepción.

Vale destacar la decisión por la atención que prestó tanto a los incidentes específicos como al contexto más general (como los objetivos informales de esterilización definidos por los gobiernos estatales) que daba lugar a condiciones que alientan las esterilizaciones no consensuadas. El caso confirmó la necesidad del consentimiento informado previo a los procedimientos de esterilización; en ausencia de tal consentimiento, las esterilizaciones se consideran involuntarias o forzosas, y constituyen graves violaciones de los derechos humanos, como lo confirma la Recomendación General Nro. 24 del CEDAW sobre las mujeres y la salud. Los grupos vulnerables, por ejemplo, las mujeres, las personas que viven en la pobreza, las minorías étnicas e indígenas, las personas con discapacidades o con VIH, las personas transgénero e intersexuales, han sido históricamente el blanco de tales prácticas, tanto en la India como en el resto del mundo. Este caso destaca la calidad de la atención médica (incluyendo antes y después de la operación) como un componente esencial del derecho a la salud, según se establece en la Observación General Nro. 14 del CESCR sobre el derecho a la salud.

La declaración interinstitucional de las Naciones Unidas “Eliminar la esterilización forzosa, coercitiva o de otra manera involuntaria” aporta una orientación internacional muy útil sobre un enfoque de la esterilización basado en los derechos humanos. Aunque reconoce que la esterilización sigue siendo una opción importante para las personas y parejas que deseen controlar su fertilidad, la declaración reafirma que las prácticas de esterilización deben estar disponibles y ser accesibles, aceptables, de buena calidad y libres de discriminación, coerción y violencia, y deben basarse en la toma de decisiones plena, libre e informada de la persona afectada.