Monthly Caselaw Update  |  | Número 88, Mayo de 2017 |
| India reafirma el derecho a decidir y rechazar la esterilización Devika Biswas c. Unión de la India y otros, Petición Nro. 95 de 2012 En 2012, hasta 53 mujeres fueron sometidas a un procedimiento de esterilización en Bihar, India, en un campo de esterilización. Las mujeres no habían recibido ningún tipo de asesoramiento respecto de los posibles peligros y resultados de los procedimientos de esterilización. Fueron operadas en una escuela (no un hospital), de manera insalubre e inmoral, todas por el mismo cirujano, bajo una luz de antorcha sobre un escritorio, y sin que exista agua corriente o se empleen guantes sanitarios. Muchas de las mujeres sufrieron dolores muy fuertes tras la operación y, por ello, hicieron la denuncia a la policía. La peticionante reclamó ante la Corte Suprema de la India que estos incidentes constituían una violación de la Constitución de la India. La petición solicitaba una investigación completa de los incidentes de 2012 y las correspondientes reparaciones. Asimismo, para prevenir violaciones similares en el futuro, la petición también solicitaba órdenes de implementar estrictamente los manuales de procedimientos de esterilización emitidos por el gobierno de la India (los manuales de procedimiento). Además, la petición se centró en la realidad de que la gran mayoría de los procedimientos de esterilización efectuados en la India afectaban a mujeres. La Corte decidió que los demandados habían violado dos componentes del artículo 21 de la Constitución (protección de la vida y libertad personal): el derecho a la salud y los derechos reproductivos, sosteniendo que la libertad de ejercer los derechos reproductivos incluye el derecho a tomar una decisión respecto de la esterilización basada en el consentimiento informado y libre de toda forma de coerción. La Corte hizo hincapié en la necesidad de estricto cumplimiento de los Manuales de Procedimiento. Asimismo, la Corte proporcionó orientación específica adicional, por ejemplo: ordenó que impacto y las consecuencias de los procedimientos de esterilización, se deben explicar a cada paciente en un idioma que entiendan y dándoles suficiente tiempo para pensarlo; exigió que se recojan datos a fin de fortalecer el monitoreo y la supervisión de las prácticas; aseguró la transparencia y la rendición de cuentas respecto de cualquier muerte o complicación relacionada con los procedimientos. La Corte sostuvo que “las políticas del gobierno no deben reflejar la discriminación sistémica prevalente en la sociedad, sino que deben apuntar a remediar tal discriminación y asegurar la igualdad sustantiva [y que] las políticas y los planes de incentivos sean neutrales desde el punto de vista del género y se ponga fin al foco innecesario en la esterilización femenina”. La Corte ordenó la discontinuación de los campos de esterilización tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, dentro de tres años, haciendo hincapié en que tal acción debía estar acompañada en forma simultánea por medidas destinadas a fortalecer los Centros de Atención Primaria tanto en términos de infraestructura como de accesibilidad a la atención médica por parte de todas las personas. Visita la base de datos de jurisprudencia para más información acerca del resumen del caso, de la sentencia y de otros documentos relacionados. |
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