La Corte Suprema de la India emite sentencia para proteger derechos a la tierra
Kedar Nath Yadav c. Estado de Bengala Occidente y otros, Recurso Civil Nro. 8438 de 2016
En 2006, el Gobierno de Bengala Occidental acordó permitir que Tata Motors Ltd. construyera y operara una planta de fabricación de automóviles en su estado. Como consecuencia, Bengala Occidental Industrial Development Corporation, Ltd. (WBIDC) adquirió aproximadamente 1000 acres (más de 400.000 hectáreas) de tierras agrícolas para el proyecto conforme a la Ley de Adquisición de Tierras, 1894 (Ley L.A.), afectando la subsistencia de aproximadamente 25.000 personas, incluyendo agricultores, aparceros, trabajadores sin tierra y tiradores de carritos. Se presentaron objeciones frente al Recaudador de Adquisición de Tierras (Land Acquisition Collector), quien concluyó que la tierra había sido tomada para usos de bien público, a saber, la creación de empleos y el desarrollo socioeconómico.
Sin embargo, la Corte Suprema de la India determinó que la tierra adquirida por WBIDC para Tata Motors no era para el bien público conforme a la Ley L.A., sino que había sido adquirida por el gobierno estatal para una empresa. En este marco, el gobierno anterior ejerció su facultad de expropiación (es decir, el derecho de un gobierno o sus agentes de expropiar la propiedad privada para su uso público contra el pago de compensación) sin respetar el procedimiento requerido por la Ley L.A.
La Corte anuló la adquisición de la tierra de los propietarios declarándola ilegal y nula. Ordenó al Gobierno de Bengala Occidental llevar a cabo un estudio para determinar qué tierras debían ser devueltas y, posteriormente, devolverlas. También ordenó que el gobierno estatal no recuperara la compensación ya abonada a los propietarios como reparación por haberles privado de su ocupación y del goce de sus tierras durante diez años; la Corte también permitió a los propietarios que no habían retirado su compensación que lo hicieran.
Por primera vez, la Corte Suprema de la India estableció una distinción clara entre una adquisición de tierras efectuada por un gobierno para el bien público y para beneficio de una empresa privada. Vale destacar que la Corte afirmó que “[t]al adquisición, si se permite que continúe, conduciría al intento de justificar toda adquisición de tierras de los sectores más vulnerables de la sociedad en nombre del ‘bien público’ para promover el desarrollo socioeconómico”.
La Corte confirmó que “cuando el impacto de este ‘desarrollo’ recae sobre los sectores más débiles de la sociedad, es más, sobre los trabajadores agrícolas pobres que no tienen manera de alzar la voz contra las acciones del poderoso gobierno estatal, como es el caso de esta situación concreta, es obligación onerosa del Gobierno estatal asegurar que el procedimiento legal establecido… se respete estrictamente”.
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