Procurador General c. Mary-Joyce Doo Aphane, (2010) SZSC 32

La Corte Suprema de Suazilandia promueve los derechos de las mujeres a la propiedad

Este caso se refiere a la capacidad de mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes de registrar propiedades en forma conjunta en su propio nombre y el de su marido. Al decidir sobre este caso, la Corte Suprema de Suazilandia confirmó los derechos fundamentales a la igualdad consagrados en la Constitución.

Fecha de la decisión: 
28 Mayo 2010
Foro: 
Corte Suprema de Suazilandia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Mary-Joyce Doo Aphane, una activista de los derechos de la mujer, inició acciones legales en el Alto Tribunal de Suazilandia (Alto Tribunal) contra el Registro de Títulos, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, y el Procurador General, argumentando que el artículo 16(3) de la Ley del Registro de Títulos de 1968 (la Ley) violaba su derecho constitucional a la igualdad al prohibir a las mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes[1] registrar bienes inmuebles, bonos y otros derechos reales en su propio nombre o en forma conjunta con sus esposos. Aphane sostuvo que el artículo 16(3) era inconstitucional conforme a los artículos 20 y 28 de la Constitución, los cuales les garantizan a las mujeres el derecho a la igualdad frente a la ley y el derecho a ser tratadas igual que los hombres, respectivamente.

Aphane y su marido, Michael Mandla Zulu, se casaron bajo el régimen de comunidad de bienes. Posteriormente, compraron un terreno mediante una escritura de compraventa que reflejaba los nombres de ambos. Intentaron registrar la propiedad bajo ambos nombres, pero se les informó que, conforme al artículo 16(3) de la Ley, la propiedad debía ser registrada exclusivamente a nombre de Zulu. Dicho artículo se basaba en la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital, la cual faculta al esposo para administrar los bienes gananciales en forma exclusiva y coloca a la esposa bajo su tutela, sin que ella pueda ejercer su capacidad jurídica (incluyendo la habilidad de celebrar contratos o participar en procedimientos legales), con pocas excepciones.

Todas las partes coincidieron en que el artículo 16(3) de la Ley era inconstitucional y el Alto Tribunal, también. En lugar de eliminar el artículo invalidado, el Tribunal utilizó un proceso de “corte” e “interpretación” (o, en otras palabras, de modificación del texto de la norma) de manera tal que el artículo 16(3) pasaría a ser el siguiente:

[B]ienes inmuebles, bonos u otros derechos reales no serán transferidos o cedidos a favor de, o registrados en nombre de, una mujer casada bajo el régimen de comunidad de bienes, excepto incluso cuando tales bienes, bonos o derechos reales estén excluidos del régimen por ley o por una condición de una herencia o donación.

El Procurador General apeló ante la Corte Suprema de Suazilandia (Corte Suprema), argumentando que el proceso de subsanar el artículo 16(3) respecto de su inconstitucionalidad es facultad de la legislatura y no de un tribunal. Sostuvo también que el Alto Tribunal debió limitar su sentencia a declarar que el artículo 16(3) no era compatible con los artículos 20 y 28 de la Constitución.

Aunque la Corte Suprema confirmó la apelación y descartó la orden del Alto Tribunal (respecto de la modificación del texto de la ley), también apoyó claramente la conclusión de dicho tribunal respecto de la inconstitucionalidad y la invalidez resultante del artículo 16(3). La Corte Suprema suspendió la declaración de invalidez durante 12 meses a partir de la fecha de la orden para permitir que el Parlamento apruebe legislación que vuelva la Ley compatible con la Constitución. Dado que estaba pendiente la aprobación de legislación por parte del parlamento, la Corte Suprema autorizó al Registro de Títulos a registrar “bienes inmuebles, bonos y otros derechos reales en forma conjunta a nombre de maridos y esposas que estén casados bajo el régimen de comunidad de bienes”.


[1] Bajo esta forma de matrimonio, todos los bienes de ambos cónyuges forman los bienes gananciales, independientemente de si fueron adquiridos antes o después del matrimonio y sin importar cuántos contribuyó cada uno. (Open Society Intitiative for Southern Africa, 2012, p. 3)

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En julio de 2011, el Parlamento aprobó una versión actualizada de la Ley que permitía que las mujeres registren propiedades a su propio nombre, incluyendo mujeres casadas bajo el régimen de comunidad de bienes. Asimismo, ninguno de los cónyuges puede comerciar con bienes inmuebles o derechos legales relacionados con bienes u otras propiedades sin el consentimiento escrito del otro cónyuge. En octubre de 2011, Zwelethu Mnisi, embajador de Suazilandia ante Naciones Unidas, lo reiteró en su declaración ante el Tercer Comité del 66º período de sesiones de la Asamblea General de la ONU sobre el avance de la mujer. Hasta la fecha, el gobierno ha cumplido con la legislación.

Significado del caso: 

Esta histórica decisión fue celebrada ampliamente por las mujeres de Suazilandia y de toda la región como un avance significativo de la protección de los derechos a la propiedad de la mujer y la promoción de la igualdad de género, y por ser la primera vez en que la Constitución de Suazilandia de 2005 era utilizada como base para proteger los derechos de la mujer. La victoria de Aphane demuestra el compromiso de la Corte con los principios de igualdad establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Suazilandia es parte. También es importante señalar que los funcionarios del Estado y del gobierno estaban de acuerdo con Aphane en que el artículo 16(3) no era compatible con los principios de igualdad establecidos en los artículos 20 y 28 de la Constitución. Sin embargo, la decisión no se refirió realmente a la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital, la cual era el fundamento del artículo inconstitucional de Ley.

La sentencia resulta particularmente pertinente en la actualidad, siendo que las mujeres en todo el mundo todavía son propietarias de menos del 20 por ciento de la tierra. En África, mientras que el 31 por ciento de los hombres son propietarios individuales de tierras, solo el 12 por ciento de las mujeres está en la misma situación. Haciéndose eco del reconocimiento internacional de la importancia clave de los derechos de la mujer a la tierra y la propiedad, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, en un informe de julio de 2017, destaca que “[l]a protección de los derechos a la tierra de la mujer tiene efectos multiplicadores poderosos y continuos que representan un gran paso hacia la realización de la igualdad de género y numerosos ODS críticos y derechos humanos”.

*Esta imagen no está directamente relacionada con estos dos casos pero sí con el trabajo de la Asamblea de Mujeres Rurales de Suazilandia, una organización que trabaja por los derechos de las mujeres y el desarrollo en Suazilandia