Tribunales de Suazilandia defienden los derechos de la mujer a la propiedad
Procurador General c. Mary-Joyce Doo Aphane, (2010) SZSC 32
Nombuyiselo Sihlongonyane c. Mholi Joseph Sihlongonyane, (470/2013A)[2013]
El Grupo de Trabajo de la Mujer y los DESC de la Red-DESC (MDESC) ha destacado que la desigualdad de género respecto del acceso, el uso y el control de la tierra y los recursos naturales es un problema clave que está en la raíz de la pobreza, la exclusión y la inseguridad de la mujer en todo el mundo. De manera similar, un informe de julio de 2017 del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica enfatizó que “[l]a protección de los derechos de la mujer a la tierra tiene efectos multiplicadores poderosos y continuos que representan un gran paso hacia la realización de la igualdad de género y numerosos ODS críticos y derechos humanos”. Sin embargo, las estadísticas actuales muestran que, a pesar de que más de 400 millones de mujeres se dedican a la agricultura y producen la mayor parte de la oferta mundial de alimentos, les pertenece menos del 20 por ciento de las tierras del mundo.
En este número de Justicia-DESC analizamos dos casos de Suazilandia celebrados por las mujeres del país y de toda la región como avances legales importantes hacia la protección de los derechos de la mujer relacionados con la tierra y la propiedad, y la igualdad de género. Recordando un informe de 2016 del Grupo de Trabajo de Mujeres y DESC que mencionaba los marcos legislativos y políticos discriminatorios como uno de los obstáculos más generalizados del disfrute de las mujeres de dichos derechos, estos casos muestran los esfuerzos que se están llevando a cabo en el campo judicial para abordar esos marcos discriminatorios en la práctica.
En primer lugar, el caso Aphane se refiere a la capacidad de la mujer de registrar propiedades en forma conjunta en su propio nombre y el de su marido. En noviembre de 2008, Aphane y su marido, Michael Mandla Zulu, compraron un terreno mediante una escritura de compraventa que reflejaba los nombres de ambos. Intentaron registrar la propiedad bajo ambos nombres, pero se les informó que, conforme al artículo 16(3) de la Ley, la propiedad debía ser registrada exclusivamente a nombre de Zulu. En 2010, la Corte Suprema sostuvo que dicho artículo violaba los artículos 20 y 28 de la Constitución, los cuales les garantizan a las mujeres el derecho a la igualdad frente a la ley y el derecho a ser tratadas igual que los hombres, respectivamente. En julio de 2011, el Parlamento aprobó una versión actualizada de la Ley que permitía que las mujeres registraran propiedades en su propio nombre. Además, ninguno de los cónyuges puede comerciar con bienes inmuebles sin el consentimiento escrito del otro cónyuge. Esta histórica decisión tiene particular importancia porque fue el primer caso en el que la Constitución de Suazilandia de 2005 fue utilizada como base para proteger los derechos de la mujer. Esta victoria demuestra el compromiso de la Corte con los principios de igualdad consagrados tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Suazilandia es parte.
La sentencia del caso Sihlongonyane avanza un paso más, al abordar la obsoleta doctrina del derecho consuetudinario en la que se basaba el artículo inconstitucional de la Ley del Registro de Títulos mencionado anteriormente. En enero de 2013, sobre la base del mal manejo de su patrimonio por parte de su marido, Sihlongonyane solicitó al Alto Tribunal que desplazara a su marido como administrador de sus propiedades conjuntas. El escrito de oposición de su marido cuestionaba su legitimidad para iniciar acciones legales sin su asistencia en virtud de la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital, la cual faculta al marido para administrar los bienes gananciales en forma exclusiva y coloca a la esposa bajo su tutela, sin que ella pueda ejercer su capacidad jurídica (incluyendo la habilidad de celebrar contratos o participar en procedimientos legales), con pocas excepciones. El Alto Tribunal sostuvo que la doctrina de la potestad marital discriminaba injustamente sobre la base del sexo y el género, y “subordina ilegal y arbitrariamente a la esposa al poder de su marido, con lo que no es justa y no conduce a ningún propósito útil o racional”. Basándose en los derechos a la igualdad consagrados en la Constitución y las obligaciones internacionales de derechos humanos del país, el Alto Tribunal invalidó la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital respecto de la capacidad de la mujer de demandar y ser demandada sin la asistencia de su marido. Lamentablemente, el Alto Tribunal no abolió dicha doctrina en su totalidad, pero actualmente se está litigando para cuestionar la constitucionalidad de la doctrina de la potestad marital del derecho consuetudinario. Mientras tanto, este caso histórico por lo menos restringe algunos aspectos de la doctrina de la potestad marital, lo cual ya tiene consecuencias importantes para el derecho a la propiedad de la mujer, incluyendo a la tierra y la vivienda.
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