Corte Suprema de la India defiende los derechos de la mujer declarando inconstitucional el divorcio instantáneo

Shayara Bano y otros c. Unión de la India y otros, Petición (C) Nro. 118 de 2016

La Corte Suprema de la India dejó de lado la práctica de talaq-e-bidat (que permitía a ciertos musulmanes divorciarse de sus esposas de manera instantánea e irrevocable) argumentando que violaba la Constitución de la India. El caso no se centra específicamente en la justicia de género, pero tiene claras consecuencias positivas para la defensa de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la India.

Fecha de la decisión: 
22 Ago 2017
Foro: 
Corte Suprema de la India
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Shayara Bano estuvo casada 15 años. En 2016, su marido se divorció de ella por medio del talaq–e-bidat (talaq triple). Esta es una práctica musulmana que permite a los hombres divorciarse arbitraria y unilateralmente con efecto inmediato e irrevocable al pronunciar la palabra “talaq” (“divorcio”, en árabe) tres veces seguidas de manera oral, escrita o, últimamente, electrónica. La Sra. Bano argumentó ante la Corte Suprema de la India que las tres prácticas (el talaq triple, la poligamia y nikah halala (la práctica que requiere que las mujeres se casen y se divorcien de otro hombre para que su ex marido se pueda volver a casar tras el talaq triple)) eran inconstitucionales. Específicamente, sostuvo que violaban varios derechos fundamentales bajo la Constitución de la India (la Constitución), a saber, los artículos 14 (igualdad ante la ley), 15(1) (prohibición de discriminación, incluyendo sobre la base del género), 21 (derecho a la vida) y 25 (libertad de religión). En su petición, destacó que la protección contra dichas prácticas tiene profundas consecuencias para asegurar una vida digna. También sostuvo que la omisión de eliminar de jure (formalmente) y de facto (en forma sustantiva) la discriminación contra la mujer, incluyendo por parte de actores no estatales, ya sea en forma directa o indirecta, viola no solo los derechos humanos más básicos de las mujeres, sino que, también, viola sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales consagrados en tratados y convenios internacionales.

En este caso, la Corte se centró exclusivamente en la práctica del talaq triple. En agosto de 2017, con una mayoría de 3 a 2, la Corte dejó de lado dicha práctica. Dos de los jueces que votaron contra la práctica la consideraron inconstitucional, mientras que el tercero se basó en precedentes para reiterar que la práctica no era permisible bajo el derecho islámico.

La sentencia mayoritaria sostuvo que el talaq triple era inconstitucional bajo el artículo 14 junto con el artículo 13(1). En este sentido, la Corte sostuvo que la práctica había sido sancionada como asunto del derecho personal por la Ley de aplicación del derecho musulmán (sharía) de 1937. La Corte aclaró que “…una acción que es arbitraria debe involucrar necesariamente la negación de la igualdad” y determinó que, dado que el talaq triple prevé que “…el vínculo matrimonial puede romperse de manera caprichosa sin intento de reconciliación destinado a salvarlo”, dicha arbitrariedad viola el artículo 14. La Corte concluyó que la Ley de 1937 es nula en la medida en que reconoce y aplica el talaq triple sobre la base de que, conforme al artículo 13(1), todas las leyes vigentes inmediatamente antes del inicio de la Constitución actual (que incluye la Ley de 1937) deben ser nulas en la medida en que no sean compatibles con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. La Corte también consideró si el talaq triple está protegido por el artículo 25, pero, siguiendo una revisión de precedentes pertinentes y estudios islámicos, concluyó que no era esencial para la práctica del islam.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Esta decisión significa que el talaq triple ya no es legal en toda la India. Conforme a la sentencia y por iniciativa propia, el gobierno introdujo un proyecto de ley que penaliza el talaq triple. La Lok Sabha (la cámara baja del parlamento bicameral de la India) aprobó este proyecto de ley en diciembre de 2017 y, conforme al proceso legislativo de la India, actualmente está pendiente de aprobación ante la Rajya Sabha (cámara alta), donde un bloque opositor unido exigió que sea revisado por un comité parlamentario.

Grupos relacionados en el caso: 

Bharatiya Muslim Mahima Andolan

Bebaak Collective

National Women’s Commission

Significado del caso: 

Los grupos defensores de los derechos de la mujer y otras organizaciones de derechos humanos y justicia social de la India celebraron ampliamente esta histórica sentencia, que defiende los valores constitucionales fundamentales de igualdad, dignidad y secularismo. Aunque las mujeres musulmanas cuestionaron el talaq triple ante la justicia en otras oportunidades, esta fue la primera vez que una mujer musulmana se opuso a un divorcio por talaq triple argumentando que se habían violado sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución. La Corte no se refirió explícitamente a la discriminación de género, pero vale destacar que incluso el voto de disenso señaló “…que todos los participantes están seguros de que, además de ser arbitraria, la práctica de ‘talaq-e-biddat’ es discriminatoria desde el punto de vista del género”.

Bharatiya Muslim Mahila Andolan (BMMA), una organización masiva de defensa de derechos liderada por mujeres musulmanas que también fue parte de este caso, llevó a cabo un estudio en 2015, según el cual aproximadamente 1 de cada 11 mujeres musulmanas habían sido víctimas del talaq triple y la mayoría no había recibido ningún tipo de pensión alimenticia o compensación. Esta práctica ha dejado a miles de mujeres en la indigencia, algunas veces sin techo de la noche a la mañana junto con sus hijos. En India, las diferentes religiones (por ejemplo, las comunidades hinduistas, musulmanas y cristianas) se rigen por su propio derecho personal respecto de asuntos familiares como, por ejemplo, la herencia, los derechos de propiedad, el matrimonio, el divorcio, etc. Hasta cierta medida es posible optar para quedar exento de estos sistemas de derecho personal, pero siguen siendo ampliamente prevalentes y suelen incorporar la discriminación sistémica contra la mujer. Un observador señala que, “[e]l subtexto de todos los derechos personales, independientemente de la religión, es que la mujer no es igual al hombre”. Esta realidad debilita la capacidad de las mujeres de realizar sus otros derechos humanos, incluyendo respecto de la vivienda, la tierra y los recursos en general. Como lo refleja una consulta de 2013 con miembros de la red de la International Land Coalition, “[l]a discriminación generalizada basada en el género presente en las leyes, tradiciones y prácticas provocan graves desigualdades en la capacidad [de las mujeres] de acceder a la tierra y otros recursos naturales, y de controlarlos, y limita su participación en la toma de decisiones relacionada con el gobierno de las tierras, desde el hogar hasta las instituciones locales y nacionales”. La decisión es particularmente importante porque se refiere a una práctica perteneciente al ámbito del derecho personal a través de la mirada de la igualdad estructural y en el marco de los derechos fundamentales. A partir de este momento, de manera limitada, será posible analizar y cuestionar otros derechos personales discriminatorios sobre la base de los derechos fundamentales.

Un abogado involucrado en el caso señaló, “[l]a consecuencias más importante es que liberó la energía de las mujeres musulmanas, quienes han estado trabajando con este tema durante los últimos 25 años”. El caso fue promovido por un activismo incansable de las bases y fue liderado por mujeres afectadas por la práctica, fortaleciendo la movilización de las activistas de la comunidad musulmana por la realización de toda una gama de derechos humanos.

Aunque este caso es un reconocimiento importante de las experiencias de las mujeres y una confirmación de sus derechos, los eventos posteriores nos recuerdan que se necesita un trabajo de incidencia sostenido para asegurar que otros grupos no influyan sobre las decisiones para apoyar sus propios intereses. La National Alliance of People’s Movements (NAPM) destaca este conflicto al señalar “…la disposición de las adjudicaciones actuales...a apropiarse…de esta sentencia y…a usarla para etiquetar a la comunidad musulmana de ser regresiva”. Por ejemplo, el proyecto de ley del gobierno ha sido criticado por algunos observadores que afirman que trata menos de justicia de género y más de la persecución política de una minoría. NAPM señala “…la necesidad de reenfatizar que se debe luchar contra el patriarcado dentro y entre las religiones y que la reforma legal debe avanzar en esa dirección, consultando con mujeres [y que] la [d]emonización de las religiones minoritarias con un enfoque mayoritario y autoritario, …será cuestionada por todas las fuerzas progresistas”.

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