Yemshaw c. London Borough of Houslow, [2009] EWCA Civ 1543, [2011] UKSC 3

Corte británica amplía la definición de violencia doméstica en el marco de los derechos a la vivienda

La Corte Suprema del Reino Unido confirmó que la definición legal de la palabra “violencia” va más allá del contacto físico y abarca el abuso emocional y psicológico, así como financiero, a los efectos de la clasificación de “sin techo” y para acceder a viviendas sociales.

Fecha de la decisión: 
26 Ene 2011
Foro: 
Corte Suprema
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

La actora era una mujer casada que abandonó su hogar con sus dos hijos pequeños porque sentía que el marido le daba un tratamiento inhumano: le gritaba, retenía recursos financieros y le hacía tener constantemente temor a que la fuera a golpear o a quitarle los hijos. Pidió ayuda a la autoridad local habitacional para encontrar una vivienda. Como su marido nunca la había golpeado ni amenazado con dañarla físicamente, la autoridad habitacional se negó a ayudarla. Opinaron que como no existía violencia física era razonable que se quedara viviendo en la casa con el marido.

El artículo 177(1) de la Ley de Situación de Calle (Homelessness Act) (2002) (la Ley) prevé que no es razonable que una persona permanezca en su vivienda si es “probable que ello conduzca a violencia doméstica o de otra índole” contra la persona o los miembros del hogar. Una sentencia anterior, Danesh c. Kensington and Chelsea Royal London Borough Council, sostuvo que la violencia en el marco de la vivienda significaba contacto físico y que una persona no podía ser clasificada como “sin techo” si no era sometida a abuso verbal o gestos. Sin embargo, la Corte sostuvo que la palabra “violencia” debe ser comprendida como incluyendo el daño psicológico, emocional o financiero, además del daño físico.

La Corte Suprema señaló en este caso que la Ley había sido modificada en 2002 de manera que de incluir las personas que sufrían violencia doméstica pasó a incluir violencia doméstica o de otra índole. El concepto de violencia abarca todos los tipos de comportamiento no físico. La palabra “doméstica” se refiere al tipo de relación entre las partes y no al tipo de actividad. Además, la Recomendación General Nro. 19 del Comité de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer incluye el daño o amenaza física, mental, psicológica y sexual en su definición de la violencia basada en el género, definición que fue adoptada por la Asamblea General de la ONU. En el ámbito nacional, un informe de 1992 sobre la violencia doméstica definió “violencia” de manera tal de extenderse más allá de la fuerza física hasta “cualquier forma de molestia o acoso físico, sexual o psicológico que tenga un efecto perjudicial grave sobre la salud y el bienestar de la víctima”. En 2005, el Ministerio del Interior británico promovió una idea similar de la violencia y enfatizó la necesidad de que los organismos del gobierno adopten esta definición común. La Corte afirmó que dicha definición ampliada de “violencia” es más apropiada a la idea que tenemos de ella hoy y es necesaria, dado que la violencia doméstica muchas veces puede incrementarse rápidamente.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El caso fue derivado al London Borough of Hounslow para que vuelva a tomar una decisión respecto de Yemshaw considerando la definición ampliada.

Grupos relacionados en el caso: 

Women’s Aid Federation of England

Significado del caso: 

Esta sentencia tiene importantes consecuencias para el derecho humano a una vivienda adecuada, en particular respecto del acceso de la mujer a la vivienda. Un observador comentó que el impacto de la definición ampliada de “violencia” de la Corte Suprema que incluye el abuso emocional, psicológico y financiero es que “no se esperará que una persona amenazada con violencia doméstica, dentro del significado ampliado de la Corte Suprema, permanezca con su abusador en viviendas proporcionadas por autoridades locales. Aunque la sentencia, firmada por la baronesa Hale, no menciona los derechos humanos, claramente afecta los derechos del artículo 8 a la vida familiar y… …podría incrementar en gran medida la cantidad de personas a las que las autoridades locales deben proporcionar viviendas”.

El caso es particularmente relevante teniendo en cuenta que las víctimas de violencia por parte de la pareja, que son predominantemente mujeres, suelen estar sin techo o padecer situaciones de inestabilidad habitacional. El Grupo de Trabajo de Mujeres y DESC (MDESC) de la Red-DESC destacó que la violencia doméstica, que afecta la seguridad del título de las mujeres, constituye un impedimento para la realización plena de los derechos de las mujeres a la tierra, la vivienda y los recursos naturales. Esto reafirma la perspectiva de Milan Kothari, el ex Relator Especial de la ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada, quien, basándose en consultas regionales, escribió que “[l]a prevalencia generalizada de violencia de género es una pieza central de la trama de violaciones de los derechos humanos que sufren las mujeres, incluyendo en violaciones del derecho a una vivienda adecuada y a la tierra”. Dada la escala global de la violencia doméstica y la inestabilidad habitacional relacionada, este caso es importante en todas las jurisdicciones. En términos de vincular la violencia doméstica con el derecho humano de las mujeres a una vivienda adecuada, la ONU proporciona una orientación muy útil respecto de exigir que los Estados asuman su responsabilidad y asegurar los derechos y la dignidad de todas las mujeres.

Agradecemos especialmente al miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.