Toussaint c. Canadá, CCPR/C/123/D/2348/2014, 2018

La ONU ve violación de derechos en negativa de atención médica esencial a migrante irregular

El Comité afirmó la obligación positiva de los Estados de asegurar que todas las personas tengan acceso a la atención médica necesaria para prevenir riesgos previsibles para la vida, independientemente de la situación migratoria. Asimismo, Canadá debe proporcionar una reparación sistémica e individual, revisando su legislación nacional a fin de asegurar que las personas que se encuentran en situación migratoria irregular tengan acceso a atención médica esencial y compensando a Nell Toussaint, la demandante o autora, por el perjuicio sufrido.

Fecha de la decisión: 
24 Jul 2018
Foro: 
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

Nell Toussaint cuestionó que Canadá les negara cobertura de salud a los inmigrantes indocumentados bajo el programa federal de atención médica para inmigrantes, llamado Interim Federal Health Benefit Program. Tras agotar los recursos nacionales, Toussaint presentó su reclamo ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (el Comité) bajo el procedimiento facultativo de comunicaciones (primer protocolo facultativo) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Canadá en 1976.

Toussaint reclamó que Canadá violaba sus derechos a la no discriminación (artículos 2.1 y 26); recurso efectivo (artículo 2.3.a); vida (artículo 6); a vivir libre de tortura y tratamientos crueles, degradantes e inhumanos (artículo 7); y libertad y seguridad de la persona (artículo 9.1) bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto) al negarle, sobre la base de su situación inmigratoria irregular, acceso a la atención médica necesaria para la protección de la vida y la salud.

Canadá argumentó que el reclamo de Toussaint, en el que exigía que la ley asegure atención médica independientemente de la situación inmigratoria, se había vuelto irrelevante dado que la autora había obtenido la residencia permanente y, con ella, accedía a la cobertura completa de salud. Canadá argumentó también que el reclamo constituía un actio popularis inadmisible al cuestionar todo el sistema según se aplica a otros en lugar de respecto de una violación individual. En su respuesta a las presentaciones del Estado parte, la autora agregó dos escritos de amicus, que el Comité consideró como opiniones legales, uno de Amnesty International y otro de una coalición de organizaciones miembro de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red-DESC). 

El Comité de la ONU coincidió con Toussaint y las organizaciones que la apoyaron, y sostuvo que la petición no era un  actio popularis, ni era irrelevante. El Comité señaló que Toussaint se había visto afectada personal y directamente por las políticas y que la atención médica que había recibido posteriormente no reparaba el perjuicio que ya había sufrido. El Estado también argumentó que su obligación había sido satisfecha por la existencia de servicios de atención médica de emergencia disponibles para todos, así como centros de salud comunitarios y otros servicios voluntarios. El Comité decidió que solo la atención médica de emergencia no es suficiente para asegurar la protección del derecho a la vida, que la situación inmigratoria es una razón de discriminación prohibida bajo el PIDCP y que negarles a los migrantes en situación irregular acceso a la atención médica necesaria para la vida no se basa en ningún criterio razonable y objetivo.

El Comité sostuvo que Toussaint no había proporcionado suficientes pruebas para determinar que sus derechos hubieran sido violados bajo los artículos 7 y 9(1) del Pacto. Sin embargo, también sostuvo que sus derechos a la vida y a la no discriminación habían sido violados bajo los artículos 6 y 26 del Pacto, señalando que con demasiada frecuencia el derecho a la vida había sido interpretado muy estrechamente y no se debía comprender de manera restrictiva. El Comité rechazó la afirmación del Estado parte respecto de que la autora de hecho reclamaba un derecho a la atención médica que no estaba incluido en el PIDCP.  Sostuvo que el Estado parte tenía la obligación positiva de proteger el derecho a la vida de Toussaint, para el cual, en su circunstancia particular, era necesaria atención médica esencial. El derecho a la vida incluye vivir libre de actos u omisiones que tengan la intención o el resultado esperado de causar la muerte no natural o prematura, y asegura el derecho a disfrutar de una vida digna. Como mínimo, según sostuvo el Comité, bajo el artículo 6, los Estados deben proporcionar acceso a servicios de atención médica existentes que estén razonablemente disponibles y accesibles cuando la falta de tales servicios pueda exponer a la persona a un riesgo razonablemente previsible que pueda causar su muerte.

Conforme al artículo 2 (3) (a) del Pacto, el cual obliga al Estado a proporcionar un recurso efectivo, la decisión del Comité de la ONU obliga a Canadá a 1) compensar adecuadamente a Toussaint por el perjuicio sufrido y 2) tomar medidas para prevenir violaciones similares en el futuro, incluyendo modificar sus leyes para asegurar que los migrantes en situación irregular tengan acceso a atención médica esencial a fin de prevenir un riesgo razonablemente previsible que pueda causar la pérdida de vida.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La ONU le concedió al Estado 180 días para proporcionar información que demuestre las medidas tomadas para cumplir con su decisión y exigió que el Estado publique y difunda ampliamente la decisión de la ONU.   Grupos de derechos humanos de Canadá están presionando al gobierno federal para que se implemente la decisión.  Nell Toussaint ha sufrido varios problemas de salud muy graves,  pero se mantiene firme y espera poder organizar servicios de atención médica comunitarios. La reacción internacional a su victoria le ha levantado mucho el ánimo.

Grupos relacionados en el caso: 
  • Social Rights Advocacy Centre
  • Amnesty International Canada (AI)
  • Center for Economic and Social Rights
  • Centro de Estudios Legales y Sociales
  • Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights
  • Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red-DESC)
  • Section 27
  • Socio-Economic Rights Institute of South Africa
Significado del caso: 

Se trata de la primera vez que un órgano de un tratado de derechos humanos de la ONU considera una situación en la que se le niega acceso a atención médica esencial necesaria para la protección de la vida a una persona en situación migratoria irregular. El Comité también afirmó que los Estados deben tomar medidas positivas para proteger el derecho a la vida. La decisión enfatizó la interrelación que existe entre todos los derechos humanos, en particular, la relación entre la atención médica y el derecho a la vida.  La decisión, por lo tanto, fortalece el trabajo de incidencia a favor del acceso a la atención médica en todos los países que han ratificado el PIDCP o que reconocen de otra manera el derecho a la vida y a la no discriminación.  La decisión también fortalece el argumento de que los Estados tienen obligaciones positivas en otras áreas relacionadas con los derechos ESC, como el acceso a la vivienda, al alimento, al agua y a servicios sanitarios, a fin de cuestionar los casos de negativa de acceso a servicios esenciales para la protección de la vida. 

 

Asimismo, el hecho de que el Comité haya considerado las opiniones legales de Amnesty International y una coalición de organizaciones coordinadas por la Red-DESC constituye un precedente útil para las nuevas prácticas de los órganos de tratados de la ONU por medio de las cuales se pueden aportar a los Comités los conocimientos especializados necesarios y argumentos provenientes de una amplia gama de fuentes. También demuestra el poder del trabajo colectivo de las organizaciones de la sociedad civil.

 

Finalmente, esta decisión también puede ser útil a la hora de aplicar la nueva Observación General 36 del  Comité sobre el derecho a la vida, que fuera adoptada en octubre de 2018. La Observación General 36 también destaca con firmeza la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos, y fortalece la posibilidad de cuestionar violaciones estructurales al derecho a la vida originadas en violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. (Ver más detalles sobre la observación general y los aportes de miembros que contribuyeron con su contenido haciendo clic aquí).

 

Por sus aportes, agradecemos especialmente al miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University and Social Rights Advocacy Centre (SRAC).

Ultima actualización: 12 de diciembre de 2019