Opinión Consultiva OC-23/17

Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma el derecho humano a un ambiente saludable

Por una solicitud de Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una opinión consultiva acerca de las obligaciones ambientales de los Estados que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte IDH sostuvo que el derecho a un medio ambiente saludable es un derecho humano fundamental y detalló las obligaciones de los Estados cuando han causado o puedan causar daño ambiental significativo, incluyendo daños transfronterizos.

Fecha de la decisión: 
15 Nov 2017
Foro: 
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

En medio de la creciente preocupación internacional acerca de las consecuencias para los derechos humanos de un canal transoceánico en Nicaragua y preocupada por los efectos que podía tener para las personas que residen en la isla colombiana de San Andrés, Colombia había solicitado en 2016 una opinión consultiva de la Corte IDH referida a las obligaciones del Estado en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y la garantía de los derechos a la vida y la integridad personal.

En el caso, la Corte IDH abordó las preguntas de Colombia respecto de quién puede presentar un reclamo por daño ambiental transfronterizo, qué derechos tienen los ciudadanos relacionados con el daño ambiental y qué obligaciones tienen los Estados en respuesta, bajo la Convención Americana y a la luz de las obligaciones ambientales emanadas de tratados y del derecho internacional consuetudinario.

La Corte IDH razonó que el disfrute y el ejercicio de gran cantidad de derechos humanos están profundamente vinculados a la protección del medio ambiente, y reconoció que el derecho a un medio ambiente saludable es clave para el disfrute de otros derechos fundamentales, definiéndolo como un derecho humano autónomo. La Corte destacó que el derecho a un medio ambiente saludable está reconocido expresamente por el artículo 11 del Protocolo de San Salvador y debería considerarse también su inclusión entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana. La violación de este derecho autónomo a un medio ambiente saludable puede afectar otros derechos humanos, en particular, el derecho a la vida y la integridad personal, así como muchos otros derechos, incluyendo el derecho a la salud, el agua y la vivienda, y derechos procesales, como el derecho a la información, la expresión, la asociación y la participación.

La Corte IDH también mencionó explícitamente el cambio climático en su opinión, afirmando que el derecho a un medio ambiente saludable es un derecho individual y colectivo que incluye a generaciones actuales y futuras.

Vale destacar que la Corte IDH también hizo referencia a obligaciones extraterritoriales, enfatizando que las obligaciones de derechos humanos de los Estados se extienden a todas las personas, incluso aquellas fuera de los límites de cada Estado. Conforme al artículo 1(1) de la Convención Americana, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos y libertados a todas las personas sujetas a su jurisdicción. La Corte aclaró que el término “jurisdicción” en la Convención Americana es más amplio que el territorio de un Estado. La opinión consultiva prevé que una persona puede presentar un reclamo si se encuentra dentro del territorio del Estado, o fuera de los límites pero bajo la autoridad o el control efectivo de un Estado, si las acciones del Estado causaron daño ambiental y ese daño dio lugar a la violación de un derecho humano fundamental. La Corte IDH opinó también que los Estados deben cooperar de buena fe con otros Estados, lo que implica notificar, consultar y negociar con otros Estados, cuando el Estado tome conocimiento de que una acción planeada dentro de su territorio o bajo su control o autoridad pueda generar un daño ambiental transfronterizo significativo.

La Corte IDH también sostuvo que las obligaciones del Estado incluyen la obligación de adoptar medidas para prevenir el daño ambiental significativo, dentro y fuera de sus territorios, siendo que “significativo” se define como cualquier daño que pueda conducir a una violación del derecho a la vida y la integridad personal. Como medidas preventivas, los Estados deben regular, supervisar y monitorear las actividades que puedan causar daño ambiental, llevar a cabo estudios del impacto ambiental cuando exista riesgo de daño, crear planes de contingencia y mitigar el daño si ha ocurrido a pesar de las acciones preventivas del Estado.

Los Estados también están obligados a actuar respetando el principio de precaución para proteger los derechos a la vida y la integridad personal en el caso de un posible daño irreversible y grave del medio ambiente, incluso cuando no se pueda afirma con certeza científica que tal daño vaya a ocurrir.

Asimismo, los Estados poseen obligaciones procesales, como garantizar el acceso a la información relacionada con posibles daños ambientales, asegurar el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones sobre el impacto ambiental y asegurar el derecho al acceso a la justicia para hacer cumplir las obligaciones estatales relacionadas con el medio ambiente.

Aunque estas obligaciones fueron interpretadas aplicándolas al derecho a la vida y la integridad personal, la Corte IDH afirmó que podían aplicarse a la amplia gama de derechos particularmente vulnerables en situaciones de daño ambiental.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Una opinión consultiva de la Corte IDH no es una sentencia sobre una disputa legal y, como tal, no se implementará respecto de ningún caso en particular. Sin embargo, la Corte afirma que las opiniones consultivas deben ser tomadas en cuenta por los Estados al ejercer su obligación de asegurar la conformidad de su régimen legal nacional con los instrumentos de derechos humanos interamericanos aplicables (obligación de ejercer el control de convencionalidad).Una opinión consultiva de la Corte IDH no es una sentencia sobre una disputa legal y, como tal, no se implementará respecto de ningún caso en particular. Sin embargo, la Corte afirma que las opiniones consultivas deben ser tomadas en cuenta por los Estados al ejercer su obligación de asegurar la conformidad de su régimen legal nacional con los instrumentos de derechos humanos interamericanos aplicables (obligación de ejercer el control de convencionalidad).

Grupos relacionados en el caso: 

Entre las organizaciones que contribuyeron con las cuestiones legales que consideró la Corte se encontraron miembros de la Red-DESC, como Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA), Center for International Environmental Law (CIEL), y Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) .

Significado del caso: 

En esta histórica opinión consultiva, por primera vez, la Corte IDH sostiene directamente el derecho a un medio ambiente saludable y específicamente enumera las obligaciones estatales relacionadas con el daño ambiental, incluyendo el daño transfronterizo. En un desarrollo relacionado del año 2018, la Corte Internacional de Justicia decidió un caso importante sobre protecciones ambientales, determinando el nivel de compensación en el marco de daños ambientales transfronterizos.

El reconocimiento por parte de la Corte IDH del derecho humano a un medio ambiente saludable como un derecho autónomo significa que en los casos pertinentes, las partes ya no precisan reclamar que su derecho a la vida, a la integridad personal, al agua u otro derechos relacionado está afectado por el daño ambiental, sino que pueden reclamar directamente que se está violando su derecho a un medio ambiente saludable. Asimismo, la Corte incluyó las obligaciones extraterritoriales en su opinión consultiva, fortaleciendo la jurisprudencia progresista en relación con el alcance de las obligaciones de los derechos humanos de los Estados.

Los defensores de derechos ambientales y potenciales peticionantes en casos futuros de daño ambiental y el derecho humano a un medio ambiente saludable pueden utilizar el razonamiento empleado en esta opinión. El cambio climático también fue mencionado explícitamente en la opinión, lo que constituye una herramienta para futuros litigios de ciudadanos por el cambio climático. En un desarrollo prometedor, el miembro de la Red-DESC Dejusticia utilizó el razonamiento de la Corte en su exitoso caso sobre el cambio climático presentado en nombre de 25 niños y jóvenes contra Colombia por no frenar la deforestación de la región amazónica.

Durante décadas, las decisiones de la Corte Interamericana han avanzado la jurisprudencia progresista en órganos internacionales de todo el mundo. La abogada principal de CIEL Carla García Zendejas comentó que “este histórico precedente animará a las comunidades que buscan la justicia no solo en América Latina, sino en todo el mundo, desde comunidades afectadas por las minas en Colombia hasta los defensores de la justicia climática en las Filipinas y otros países”.

En otro desarrollo clave que destaca la importancia de reconocer el derecho humano a un medio ambiente saludable como lo ha hecho la Corte IDH, el Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos y el medio ambiente, David R. Boyd, instó a las Naciones Unidas a reconocer formalmente el derecho humano a un medio ambiente saludable, comentando que “a medida que se aceleran los efectos devastadores de la polución, el cambio climático y la extinción de recursos y especies, resulta esencial utilizar todas las herramientas disponibles para resolver estos desafíos planetarios”.

Agradecemos especialmente el aporte de los miembros de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University, Dejusticia y Due Process of Law Foundation (DPLF).

Ultima actualización: 8 de enero de 2019