Budha Ismail Jam y otros c. Corporación Financiera Internacional

Sentencia histórica restringe la inmunidad de la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial

En 2015, Budha Ismail Jam y otros agricultores y comunidades de pescadores cercanas a la central eléctrica de carbón contaminante Tata Mundra Ultra Mega de Gujarat, India, demandaron a la Corporación Financiera Internacional (IFC) del Banco Mundial por su papel en el financiamiento de la construcción de la central por parte de la empresa privada Costal Gujarat Power Limited. Los actores solicitaron indemnización por daños y perjuicios y medias cautelares por negligencia, molestias, invasión de propiedad ajena e incumplimiento de contrato, aduciendo que la contaminación proveniente de la obra y operación de la central de carbón había dañado las tierras de cultivo, el aire, el agua y la vida marina. Una auditoría interna de la IFC concluyó que la empresa no había cumplido con un plan ambiental y social exigido por el préstamo para proteger las áreas que rodean la planta. La auditoría también concluyó que la IFC no había supervisado adecuadamente el proyecto.

La cuestión que debía resolver la Corte Suprema de los Estados Unidos (EE.UU.) era si la IFC tenía inmunidad absoluta frente a demandas. La Corte interpretó que el derecho de los EE.UU. les otorgaba a ciertas organizaciones internacionales la inmunidad más restringida que actualmente beneficia a los gobiernos extranjeros y no la inmunidad casi absoluta otorgada inicialmente en 1945. Desde 1952, los gobiernos extranjeros habitualmente han podido ser demandados en los EE.UU. por ciertas actividades comerciales, incluso mientras, en general, continuaban gozando de la inmunidad absoluta en otras áreas.

Fecha de la decisión: 
27 Feb 2019
Foro: 
Corte Suprema de los Estados Unidos
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En ocasión de la fundación de organizaciones internacionales como la IFC, las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional a fines de la Segunda Guerra Mundial, el Congreso de los EE.UU. aprobó la Ley de Inmunidad de las Organizaciones Internacionales de 1945, la cual garantizaba a dichas organizaciones la "misma inmunidad frente a demandas... que la gozan los gobiernos extranjeros”, aunque las organizaciones podían limitar o ampliar la inmunidad en sus actas constitutivas. Entre 1945 y 1952, los tribunales coincidieron con la opinión del Departamento del Estado de que debido a que los gobiernos extranjeros tienen inmunidad absoluta, también la debían tener las organizaciones internacionales. Después de 1952, debido a un aumento y ampliación de las actividades comerciales de los estados, el Departamento del Estado determinó que era necesario que las personas afectadas por esas actividades tuvieran acceso a los tribunales como árbitros de sus derechos y cambió de opinión, concluyendo que los gobiernos extranjeros tenían derecho a inmunidad solo por sus actos soberanos y no por sus actividades comerciales.

La Corte sostuvo que la IFC no tenía inmunidad absoluta frente a demandas, debido a que la Ley de Inmunidad de las Organizaciones Internacionales de 1945, al establecer que la inmunidad de la organización internacional debía ser “la misma... que la que gozaban los gobiernos extranjeros”, intentaba interpretar en forma continua la inmunidad de esas instituciones junto con la inmunidad de los gobiernos extranjeros. La Corte razonó que debido a que el Congreso solo había hecho una referencia general a la inmunidad sin especificar qué tipo de inmunidad, había adoptado una ley que no era estática, sino que se desarrollaba en forma paralela a la ley sobre la inmunidad de los estados extranjeros.

La IFC objetó que reducir el nivel de inmunidad perjudicaría su misión al abrir los tribunales de un país a los cuestionamientos de las decisiones de sus numerosos estados miembro, al exponer a la organización a daños monetarios y al abrir las compuertas a los litigios de demandantes extranjeros dado que gran parte de su actividad era comercial. La Corte no estuvo de acuerdo y señaló que la organización podía cambiar su carta constitutiva para especificar un nivel diferente de inmunidad.

Es importante que la Corte no declaró que las actividades de la IFC, o las actividades de préstamo de otros bancos internacionales de desarrollo, fueran definitivamente comerciales o que cualquier actividad dada tendría una conexión suficiente con los EE.UU. como para permitir que una demanda avance.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El caso fue devuelto al Tribunal de Distrito para que resuelva la cuestión de la naturaleza comercial del préstamo de la IFC y de si las actividades están suficientemente conectadas con los EE.UU. para que la IFC sea hallada responsable.

Grupos relacionados en el caso: 
Significado del caso: 

Este caso abre la posibilidad de que las instituciones financieras internacionales deban responder por daños causados por los proyectos que financian, dado que la decisión reduce el estándar de inmunidad aplicable a las instituciones financieras bajo el derecho interno. La cuestión de si las actividades de una organización son comerciales y tienen suficiente conexión con los EE.UU. en un caso particular para permitir la responsabilidad potencial estará sujeta al litigio por hechos específicos, cuyo resultado es difícil de prever. En consecuencia, este menor estándar de inmunidad podrá ser un incentivo para una mejor supervisión por parte de las instituciones internacionales de préstamo o podrá disuadirlas de financiar proyectos con altos riesgos sociales, ambientales o relacionados con los derechos humanos.

Esta decisión también puede tener un efecto inmediato en otros casos relacionados. La misma organización que representa a los actores en Jam, la organización sin fines de lucro EarthRights International, ha reanudado desde entonces el litigio en un caso contra una plantación de aceite de palma en Honduras que también recibió un préstamo de la IFC. Las fuerzas de seguridad privadas de la plantación presuntamente atacaron y mataron a miembros de la comunidad, lo que, de manera similar a las actividades de auditoría en Jam, fue documentado por informes internos de la IFC. Ahora la IFC tal vez se incline más a llegar a un acuerdo extrajudicial debido a su limitada inmunidad, en particular si el procedimiento del tribunal inferior de Jam deriva en indemnizaciones por daños para los actores.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.