Sentencia SU-225/98

Decisión de la Corte Constitucional sobre el hecho de que el Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C. no suministraron vacunas gratuitas contra la meningitis a los hijos de madres que participan en el sector informal de la economía y, por lo tanto, carecen de acceso a la atención médica.

Fecha de la decisión: 
20 Mayo 1998
Foro: 
Corte Constitucional
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Este caso de tutela se refiere al requisito de que el Estado brindase servicios de salud a un grupo de niños que vivían en una zona empobrecida de Bogotá. Cuatrocientas dieciocho familias interpusieron esta acción contra el Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud para pedir vacunas gratuitas contra dos cepas de meningitis bacteriana. Los demandantes argumentaron su caso en virtud del artículo 44 de la Constitución colombiana, que garantiza ciertas libertades y protecciones a los niños, y en virtud de varios tratados a los que se suscribió Colombia. El caso se presentó como una acción de tutela, un procedimiento mediante el cual un juez declara la aplicación inmediata de un derecho fundamental. El tribunal inferior lo otorgó, por lo que las autoridades públicas tuvieron que elaborar un plan en un plazo de 48 horas para administrar la vacuna al grupo de niños citados.

Una decisión crucial de la Corte se refería al uso de la acción de tutela con respecto a los derechos fundamentales. Primero, abordó los problemas de los derechos fundamentales que requieren una acción afirmativa por parte del Estado, como el derecho en cuestión aquí: el derecho fundamental de los niños a la salud y la dignidad. El Tribunal consideró que la mejor manera de hacer cumplir tales derechos sin invadir el propósito fundamental de la legislatura era delinear los derechos dentro del núcleo esencial del derecho afirmativo y dejar a la legislatura la capacidad de definirlos de una manera más concreta. En cualquier caso, el Estado debe proporcionar las necesidades básicas requeridas de los derechos delineados.

La Corte articuló un análisis en dos pasos de los derechos fundamentales de los niños. En primer lugar, el Estado tiene la responsabilidad de satisfacer las necesidades básicas del derecho. En segundo lugar, recae sobre el Estado la carga de la prueba y por eso debe demostrar que la familia del menor tenía la capacidad de satisfacer la necesidad, o que satisfacer la necesidad obstaculizaría severamente la capacidad del Estado de atender otros derechos fundamentales de la misma naturaleza o más grave.

En este caso, la Corte determinó que la falta de vacunas contra la meningitis, que podría provocar la muerte o tener graves consecuencias para la salud, no protegió las necesidades básicas del derecho y que el Estado no cumplió con la carga de la prueba al no poder demostrar la capacidad de las familias de los menores de proporcionar la atención médica necesaria, ni proporcionó pruebas de que administrar la vacuna obstaculizaría su capacidad para abordar otros derechos fundamentales.

En segundo lugar, la Corte discutió la disponibilidad de las acciones de tutela cuando existe una violación de los derechos sociales o económicos vinculados a un derecho fundamental, pero que no son fundamentales en sí mismos. Solo cuando un acto u omisión equivale a una grave violación de la dignidad humana se le puede otorgar la revisión de tutela. Aquí, la Corte determinó que el deber del Estado de erradicar la injusticia hacia los grupos discriminados y marginados en virtud del Artículo 13 de la Constitución estaba vinculado al hecho de que el Estado no suministró las vacunas contra la meningitis a los niños pobres.

La Corte articuló el siguiente análisis por encontrar una violación del Artículo 13. Primero, el juez debería identificar al grupo que está siendo marginado o discriminado. Segundo, debería demostrar la ausencia de una necesidad básica causada por la falta de atención del Estado. Tercero, debería considerar las razones expuestas por el Estado para no cumplir con el mandato constitucional. Y finalmente, debería hacer una determinación constitucional de la severidad del incumplimiento basada en los argumentos de hecho y legales del caso. En este caso, la Corte consideró que el Estado no había demostrado una razón para el incumplimiento y, por lo tanto, ratificó el fallo del tribunal inferior.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Corte confirmó la orden del tribunal inferior que requería que las autoridades municipales pertinentes establecieran un programa de vacunación gratuita para niños pobres en Bogotá. La Corte se basó en este derecho en casos posteriores relacionados con el derecho al tratamiento de niños con discapacidades y el derecho de los niños al tratamiento en el extranjero cuando el tratamiento necesario no está disponible en Colombia.

Significado del caso: 

Este caso fue parte de la expansión del derecho a la salud de la Corte Constitucional como un derecho constitucional fundamental. Es importante destacar que la Corte determinó que el derecho a la salud siempre era justiciable en el caso de los titulares de protección constitucional especial, como los niños (en este caso), las mujeres embarazadas y las personas mayores.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC:Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.