Sentencia T-406/92. Acción de tutela instaurada por José Manuel Rodríguez Rangel contra Enrique Chartuny González, gerente de las Empresas Públicas de Cartagena). Expediente T-778

Este caso involucra una acción tutela presentada para proteger el derecho a la salud pública. Un sistema de alcantarillado sin terminar se estaba desbordando y causando un riesgo significativo para la salud pública de los habitantes de dos vecindarios. La Corte Constitucional utilizó este caso para delinear su papel en la definición y aplicación de los derechos fundamentales. La Corte también estableció los criterios para interpretar si un derecho es fundamental y declaró que el derecho a la salud pública sí es fundamental.

Fecha de la decisión: 
5 Jun 1992
Foro: 
Corte Constitucional de Colombia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

El demandante presentó una acción de tutela contra las Empresas Públicas de Cartagena alegando que pusieron en funcionamiento un sistema de alcantarillado inconcluso, produciendo el desbordamiento de aguas negras y condiciones insalubres en dos vecindarios. La denuncia alegaba una violación del artículo 88 de la Constitución Colombiana que protege el derecho a la salud pública y solicitó medidas cautelares para evitar daños irreparables, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2591. Aunque el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó las presuntas condiciones insalubres, dictaminó que la tutela solo podía usarse para hacer cumplir los derechos fundamentales enumerados en el artículo 1 de la Constitución, que no incluía el derecho a la salud pública.

La Corte Constitucional determinó que, en un estado de bienestar social, el poder judicial no solo debe defender el texto formal de la ley sino también garantizar su aplicación positiva. Si bien tanto la legislación como las decisiones judiciales son procesos de creación de derecho, la Corte tiene la función de supervisar los otros dos poderes del gobierno para evitar un desbordamiento de poder y adaptar las leyes creadas por la legislatura a la realidad social. Los jueces también deben presionar a la legislatura para garantizar que hagan cumplir efectivamente los derechos. La relación entre el texto constitucional y la realidad social es más importante que definir los derechos fundamentales en el vacío. Los derechos no son simbólicos. Deben hacerse cumplir.

Los derechos fundamentales deben derivarse de los principios constitucionales. Algunos derechos fundamentales no están expresamente nombrados en la Constitución, pero su conexión con los derechos nombrados es tal que sin su protección, los derechos fundamentales nombrados no estarían garantizados. El establecimiento de estos derechos a través de la interpretación de la Constitución de la Corte les da eficacia inmediata, y su protección no depende de la reglamentación legislativa. Al declarar los derechos fundamentales, la Corte debe tener en cuenta la realidad económica del Estado y mantener el objetivo final de construir una sociedad más justa, democrática y libre, según lo establecido en el preámbulo de la Constitución. La Corte consideró que debería tomar decisiones que no mantengan simplemente el statu quo ni impongan órdenes que serían imposibles dada la realidad económica del Estado. Cuando se declara un derecho fundamental y se encuentra una violación, los jueces deben formular un remedio que, en primer lugar, sirva para proteger el derecho y también tenga en cuenta las condiciones financieras de las entidades públicas.

La tutela permite a los tribunales declarar que los derechos económicos, sociales y culturales son fundamentales y ordenar la aplicación de dichos derechos. La Constitución declara que es deber del Estado proporcionar servicios públicos y resolver los problemas de salud, educación, medio ambiente y agua. Además, según el Artículo 366, el Estado está obligado a dar prioridad al gasto social sobre cualquier otra asignación de recursos. La evidencia muestra que la falta de sistemas de alcantarillado adecuados supone un grave riesgo para la salud pública. Las consecuencias de negar el derecho buscado podrían conducir a la enfermedad y la muerte y comprometer los derechos fundamentales a la vida (artículo 11) y la dignidad humana (artículo 1). Además, dado que el derecho buscado en este caso se aplica a los barrios marginados, también compromete los derechos fundamentales de los marginados (artículo 13). Como tal, el derecho a la salud pública es un derecho fundamental.

La Corte revocó la decisión del Tribunal Administrativo y ordenó a las Empresas Públicas de Cartagena que reanudaran la construcción del sistema de alcantarillado en un plazo de tres meses. El Tribunal también declaró que este caso serviría como precedente para todos los casos similares en los que proyectos de obras públicas incompletos afectasen la salud pública.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El acceso al agua potable sigue siendo un problema importante en Colombia, a pesar de que el Estado ha invertido en sistemas de alcantarillado. El Decreto 605 de 1996 creó nuevos procedimientos para la gestión de residuos sólidos, incluida la recolección, el almacenamiento y la eliminación. El Decreto 3137 de 2006 creó un Viceministerio del Agua y lanzó cuatro nuevos programas destinados a mejorar el servicio, particularmente en las zonas rurales.

Desafortunadamente, sin embargo, la eliminación de aguas residuales sigue siendo un problema importante. Un porcentaje significativo de aguas residuales permanece sin recolectar porque muchos hogares no están conectados a los sistemas de alcantarillado municipales. E incluso cuando están conectados, muchos municipios carecen de instalaciones de tratamiento de aguas residuales. La OMS informó en 2006 que en las zonas rurales, que comprenden el 23% de la población, solo el 71% tenía acceso a agua potable y solo el 54% tenía acceso a un saneamiento adecuado.

Significado del caso: 

Esta decisión se considera muy importante porque proclama la autoridad de la Corte Constitucional para delinear nuevos derechos fundamentales del texto constitucional y aplicar esos derechos a las realidades sociales a través de la tutela. La Corte declara que el derecho a la salud pública es un derecho fundamental. La Corte también declara que el Estado tiene la obligación de dar prioridad al gasto social sobre cualquier otra asignación de recursos y establece un precedente afirmando que el Estado tiene el deber de completar los proyectos de obras públicas una vez iniciados.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC:Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.