Equal Education y otros vs. Ministerio de Educación Básica y otros, 22588/2020

En medio de la pandemia del COVID-19, las escuelas de Sudáfrica cerraron, lo que limitó la entrega del Programa Nacional de Nutrición Escolar (National School Nutrition Programme, NSNP) que provee una comida diaria a todos los alumnos de Sudáfrica que cumplen con requisitos basados en sus necesidades económicas. El Ministerio de Educación anunció que las escuelas volverían a abrir y que el NSNP volvería a funcionar el 8 de junio de 2020, pero cuando llegó el momento de reabrir las escuelas a algunos alumnos, la comida del NSNP no fue entregada como se había prometido. Los actores demandaron al Departamento de Educación Básica por violación de obligaciones constitucionales y legales, buscando una declaración judicial declaratoria con supervisión judicial para lograr la plena implementación del programa NSNP tan pronto como fuera posible.

Fecha de la decisión: 
17 Jul 2020
Foro: 
Tribunal Superior de Sudáfrica, División Gauteng, Pretoria
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En este caso se cuestionó si el Ministerio de Educación y ocho provincias sudafricanas tenían obligaciones constitucionales y legales de proveer las comidas diarias del NSNP a los alumnos. Los actores fueron Equal Education, una organización de defensa educativa sin fines de lucro y los órganos directivos escolares de dos instituciones: Vhulaudzi Secondary School y Mashao High School. Las partes demandaron al Ministerio de Educación Básica de Sudáfrica y a los miembros del Consejo Ejecutivo (MEC) de Educación de las ocho provincias de Eastern Cape, Free State, Gauteng, Kwazulu-Natal, Limpopo, Mpumalanga, Northern Cape y North West. Los actores solicitaron declaraciones acerca de que los demandados habían violado sus obligaciones y órdenes respecto de que el NSNP debía ser implementado sin retraso a favor de todos los alumnos que cumplieran los requisitos. Asimismo, los actores solicitaron una orden de supervisión que exigiera al Ministerio y los MEC presentar informes sobre el progreso de la implementación del NSNP cada 15 días hasta que el poder judicial cancelara la orden.

El Programa Nacional de Nutrición Escolar proporciona por lo menos una comida nutritiva por día escolar a aproximadamente nueve millones de alumnos de Sudáfrica que tienen necesidades económicas. Durante el confinamiento ocasionado por el COVID-19, el sistema escolar sudafricano se cerró durante doce semanas, dos de las cuales fueron vacaciones escolares programadas anteriormente y las otras diez, semanas de asistencia escolar planificadas regularmente. En reuniones públicas y declaraciones públicas que tuvieron lugar durante marzo, abril y mayo, el Ministerio de Educación anunció que el NSNP volvería a estar disponible para todos los alumnos tan pronto como reabrieran las escuelas. La fecha inicial para la reapertura de las escuelas fue programada para el 1 de junio de 2020, pero fue pospuesta para el 8 de junio de 2020. El 1 de junio de 2020, el Ministerio de Educación se retrajo de sus repetidas declaraciones sobre que el NSNP volvería a funcionar plenamente cuando se reabrieran las escuelas y afirmó que el gobierno comenzaría por proporcionar comidas para los alumnos de séptimo y décimosegundo grados. Cuando los actores le pidieron al Departamento que aclare dichas afirmaciones, el Departamento señaló que comenzaría utilizando un “enfoque escalonado”. Ese enfoque, según se implementó cuando volvieron a la escuela los grados 7 y 12, no incluía comida para los alumnos de ningún otro grado. Los demandantes cuestionaron el enfoque escalonado del Ministerio y los MEC, considerándolo una violación de las obligaciones del gobierno bajo tres artículos de la Constitución de Sudáfrica: el artículo 27(1)(b), que protege el derecho a tener acceso a suficiente alimentación y agua; el artículo 28(1), que establece que todos los niños tienen derecho a nutrición, abrigo, atención de la salud y servicios sociales básicos y el artículo 29(1)(a), que prevé el derecho a la educación básica. El tribunal se basó en el argumento de que el gobierno tiene la obligación “negativa” de no perjudicar un derecho protegido por la Constitución para concluir que el Ministerio y los MEC habían vulnerado los derechos protegidos por los artículos 27(1)(b), 28(1) y 29(1)(a) al interrumpir la implementación del programa NSNP.

A fin de ilustrar el efecto de los derechos vulnerados, el tribunal incluyó elocuentes declaraciones juradas de varios alumnos de los grados 7 y 12 en su discusión del caso. Los alumnos expresaron que se sentían culpables por recibir una comida al día mientras sus hermanos pasaban hambre en la casa. Asimismo, el tribunal detalló la pésima situación del hambre infantil en Sudáfrica, incluso durante el funcionamiento normal del programa NSNP, y concluyó que si no se restauraba el programa era probable que se viera perjudicada la salud de millones de alumnos.

El tribunal concluyó que todos los alumnos que cumplían con los requisitos correspondientes tenían derecho a una comida diaria del NSNP. Sostuvo que, dado que el NSNP había sido expresamente introducido para abordar tanto el derecho a la educación básica bajo el artículo 29(1)(a) de la Constitución como el derecho de los niños a la alimentación básica bajo el artículo 28(1)(c), el Ministerio de Educación Básica y los MEC tenían la obligación constitucional de proporcionar la alimentación básica a los alumnos, que los alumnos tienen un derecho fundamental a la alimentación y que la suspensión del programa NSNP había violado ese derecho.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El tribunal ordenó al Ministerio y a los ocho MEC presentar un informe de progreso cada 15 días respecto de la situación de la implementación del NSNP. Sin embargo, respecto del primer período de informe, solo el Ministerio presentó un informe ante el tribunal. Ningún MEC presentó informes ante el tribunal una vez cumplido el plazo de los 15 días, aunque muchos de ellos lo hicieron con un día de retraso. Tras revisar los informes, los demandantes cuestionaron que los programas e informes eran insuficientes y notificaron a los demandados que si tales defectos no se remediaban en el siguiente período de informe solicitarían otros recursos frente a los tribunales.

Significado del caso: 

En tiempos de crisis nacional e internacional, el derecho a la alimentación y la necesidad de la nutrición siguen siendo fundamentales, incluso cuando pueda dificultarse la distribución de los alimentos. Las escuelas son un punto de contacto obvio para el acceso a la alimentación en países con educación universal. Recortar un programa de estas características en tiempos de crisis vulnera los derechos sociales y económicos a la alimentación, la nutrición y la educación. El tribunal ordenó que el programa de comida en las escuelas sea implementado plenamente sin retrasos. También ordenó detalladamente que se presentaran informes periódicos a fin de asegurar la rendición de cuentas y de asegurar que el programa realmente se implemente de acuerdo con la orden del tribunal.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC:Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.