Un Techo para mi País México vs. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, amparo en Revisión 635/2019.

La Suprema Corte ordenó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) incluir los asentamientos informales en los censos oficiales del país para cumplir su función de proporcionar datos sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. La sentencia subraya de manera específica la repercusión que tiene la ausencia de censo en la protección del derecho a una vivienda digna de residentes de asentamientos informales.

Fecha de la decisión: 
17 Jun 2020
Foro: 
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

El demandante, Un Techo para mi País México (Techo), arguyó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no recabó datos censales acerca de los asentamientos informales. Según Techo, esto provocó que el Estado no respetase el derecho a una vivienda digna, puesto que las políticas estatales dependen de los datos estadísticos recabados por el censo. La Corte afirmó que el hecho de que el INEGI no hubiese recogido y publicado datos estadísticos sobre los asentamientos informales creaba una presunción de inconstitucionalidad que situaba la carga de la prueba en el INEGI. La Corte no consideró que el INEGI hubiese demostrado que había ejercido su autoridad de forma adecuada para generar datos estadísticos para el desarrollo nacional con el objetivo de verificar la protección del derecho a una vivienda digna y evitar un impacto negativo en las poblaciones vulnerables, específicamente la de los asentamientos informales.

Techo afirmó que el INEGI está obligado por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica a generar información, difundirla y promover la concienciación sobre su existencia y su uso. Los datos que se deben recabar se relacionan con la población y la demografía, e incluyen la desagregación respecto de asuntos como la distribución de ingresos, la vivienda, el agua, la tierra y cualquier otro dato necesario para apoyar y desarrollar políticas públicas, tal y como establece el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Techo argumentó que es inaceptable que el INEGI no haya realizado su función censal de una manera que ilustre adecuadamente cuántas personas viven en asentamientos informales, así como su grado de vulnerabilidad y marginalización. Asimismo, mencionó que los datos sobre asentamientos informales son un requisito mínimo para avanzar la realización del derecho a la vivienda.

Al evaluar el caso, la Corte en primer lugar rechazó los obstáculos procesales planteados en el curso del litigio, citando, entre otros principios, “la eficacia directa de los derechos humanos, dado que su exigibilidad no está sujeta a la decisión del Estado de accionar, lo que implica la posibilidad de exigir el cumplimiento de esa obligación de hacer a través de los mecanismos jurisdiccionales...” En su posterior razonamiento sobre los méritos, la Corte citó la Observación General Nro. 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales respecto del derecho a un recurso efectivo cuando explicó que, “el Poder Judicial como integrante del Estado, también resulta obligado, mediante la resolución de los juicios, a imponer el cumplimiento de obligaciones a través de las cuales se logre una mayor efectividad de los derechos, como en la especie, el derecho a la vivienda”.

La Corte afirmó que los censos de población y de vivienda son las fuentes más completas de datos estadísticos para comprender la realidad de la nación, puesto que identifican los grupos vulnerables y las necesidades de las personas, importantes para poder elaborar planes y programas que mejoren las condiciones de vida. Como señaló la Corte, el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece que el INEGI es el organismo público responsable de la elaboración de censos nacionales y el artículo 3, que tiene la obligación de proporcionar a la sociedad y al Estado datos de calidad, pertinentes, verídicos y oportunos para apoyar las labores de desarrollo nacional. La Corte recordó también que el derecho nacional requiere que el INEGI proporcione información “siguiendo las mejores prácticas internacionales” y “con la mayor desagregación posible”.

La Corte señaló que el Estado debe adoptar inmediatamente medidas de forma progresiva para avanzar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales conforme al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recordó que la obligación de “no regresividad” se impone en relación con la realización de estos derechos. Como comentó la Corte, el derecho a la vivienda incluye las medidas necesarias para prevenir la situación de carencia de hogar, prohibir los desalojos forzados, luchar contra la discriminación, centrar el trabajo en las poblaciones más vulnerables y marginalizadas, y garantizar la seguridad de la tenencia. Los asentamientos informales cobran relevancia como zonas residenciales cuando: 1) muchos habitantes no tienen seguridad de la tenencia de las tierras o las viviendas que habitan, con modalidades que van desde la ocupación ilegal hasta el arrendamiento informal; 2) los vecindarios a menudo carecen de servicios básicos e infraestructura urbana; y 3) las viviendas pueden no cumplir con los reglamentos de ordenación y construcción, y a menudo están ubicadas en zonas peligrosas desde un punto de vista geográfico y ambiental.

En este marco, la Corte razonó que el INEGI debe generar datos estadísticos y geográficos apropiados, pertinentes y efectivos que proporcionen herramientas para que el Estado pueda poner en marcha de manera eficiente las políticas necesarias para proporcionar servicios públicos en los asentamientos informales. Esta responsabilidad incluye la difusión de la información de forma que sea posible evaluar los resultados de las mediciones de la pobreza para proporcionar los elementos necesarios para evaluar la asignación de presupuestos y programas diseñados para mejorar las condiciones de vida.

La Corte concedió el amparo, estableciendo que en los próximos censos el INEGI debe recoger y proporcionar información desagregada y comparable en relación con los asentamientos informales.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Techo se comunicó con el INEGI a fin de formular un plan de aplicación de la sentencia de la Corte.

Grupos relacionados en el caso: 
  • Varios miembros de la Red-DESC presentaron una intervención de tercera parte (amicus curiae) que se puede leer en español
Significado del caso: 

Esta sentencia representa una decisión esencial que conecta la función de la inclusividad de datos con la plena realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Contar con datos representativos e inclusivos es la base sobre la que se diseñan, implementan, financian y monitorean las políticas públicas. Si personas y grupos no están representados en los datos, toda política o decisión basada en esos datos no podrá abordar los problemas específicos que enfrentan, excluyéndolos del disfrute igualitario de los derechos humanos. Por ello, la exclusión de los datos significa la exclusión de la realidad. La decisión de la Corte puede servir como ejemplo en otras jurisdicciones donde se libran luchas por la inclusividad de los datos basada en los derechos humanos.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC:Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.