Center for Health, Human Rights and Development (CEHURD), Prof. Ben Twinomugisha, Rhoda Kukiriza, Inziku Valente vs. Fiscal General - Petición Constitucional Nro. 16 (Atención médica materna)

Este caso establece la responsabilidad del gobierno de Uganda por tasas de mortalidad materna persistentemente elevadas como una violación del derecho a la salud, la vida y los derechos de la mujer con arreglo a la Constitución de Uganda.

Fecha de la decisión: 
19 Ago 2020
Foro: 
Corte Constitucional
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Los peticionantes cuestionaron la omisión del gobierno de Uganda de proporcionar servicios de salud materna básicos en violación de (1) el derecho a la salud, (2) el derecho a la vida y (3) los derechos de la mujer con arreglo a la Constitución.

Los casos se referían a las muertes prevenibles de dos mujeres, de apellido Nalubowa y Anguko. Cuando Nalubowa llegó al hospital buscando atención médica materna, las enfermeras le pidieron a su suegra que entregara dinero y materiales, pero la familia no tenía el monto que le solicitaron. Cuando Nalubowa comenzó a perder sangre, nunca llegó a atenderla un médico. Anguko empezó con dolores de parto a las 11 de la mañana y comenzó a perder sangre a las 14 hs. Las enfermeras le dijeron a su familia que debían frenar la hemorragia con pedazos de tela. No recibió atención sanitaria y no se llamó a un médico hasta las 19:30 hs. Las dos mujeres murieron.

En primer lugar, la Corte sostuvo que la omisión del Estado de atender a un paciente debido a la ausencia de un médico y la omisión del gobierno de proporcionar un entorno limpio y saludable violaban el derecho constitucional a la salud (artículos 8A, 39, 45 y objetivos XIV y XX de la Constitución). Aunque la Corte reconoció que la prestación de los servicios con frecuencia depende de los recursos disponibles, afirmó que esto no excusa la omisión de proporcionar servicios básicos vitales que sean gratuitos. Asimismo, la Corte concluyó que es responsabilidad del gobierno aprovechar los recursos necesarios para cumplir las exigencias constitucionales. Las políticas y estrategias no implementadas, razonó, no son pasos hacia la realización del derecho a la salud. Según la Corte, el intento del gobierno de resolver omisiones en los servicios de salud materna básicos había tenido en gran medida carácter performativo y no había conducido a ninguna reducción significativa en las principales causas de las muertes maternales.

En segundo lugar, la Corte sostuvo que la omisión del gobierno de proporcionar adecuadamente servicios básicos de atención de salud materna en centros de salud públicos (como lo dejaba en evidencia la alta tasa de mortalidad debido a complicaciones previas y posteriores al parto) violaba el derecho a la vida (artículo 22 de la Constitución de Uganda). Siguiendo la posición del juez Mumbi Ngugi del Superior Tribunal de Kenya en P.A.O. vs. Fiscal General, Petición Nro. 409 del Superior Tribunal de Kenya de 2009(2012) eKLR, la Corte concluyó que “[n]o se puede discutir que, sin el derecho a la salud, se pone en juego el derecho a la vida”. La omisión del gobierno de implementar enfoques efectivos, asequibles y establecidos empleados para reducir las muertes maternas prevenibles lo hacían responsable de las muertes de Anguko y Nalubowa.

En tercer lugar, la Corte decidió que la omisión del gobierno de proporcionar adecuadamente servicios básicos de atención médica materna en centros públicos de salud violaba los derechos de las mujeres (artículos 33(1), (2) y (3) de la Constitución). La Corte sostuvo que (1) los gastos de bolsillo elevados, (2) la falta de ‘mama kits’[1], (3) la gran cantidad de madres que fallecían durante el parto debido a la falta de infraestructura básica de salud materna, (4) la falta de personal con experiencia y de personal en general, así como (5) la inacción del gobierno en la implementación de una hoja de ruta para acelerar la reducción de la mortalidad materna (de acuerdo con la orientación de la Organización Mundial de la Salud), violaban los derechos de la mujer bajo la Constitución. El gobierno era responsable de los servicios maternales inadecuados causados por la falta de medicamentos, la negligencia en la atención profesional y las deficiencias en los equipos de los centros de salud.

En cuarto lugar, la omisión del gobierno de proporcionar adecuadamente atención obstétrica de emergencia en centros públicos de salud violaba el derecho a la salud, la vida y los derechos de la mujer con arreglo a los artículos 8A, 22, 33(1), (2) y (3), 45, 283 (junto con los objetivos XIV y XX) de la Constitución. Las muertes de Anguko y Nalubowa eran el resultado de la falta de disponibilidad de servicios básicos de salud materna y de la atención negligente, lo que según la Corte constituía un tratamiento cruel, inhumano o degradante, y una violación de la dignidad humana bajo el artículo 24 de la Constitución.

Los datos de la tasa de atención obstétrica de emergencia (EMOC) de Uganda sugieren que más del 40% de las mujeres que dan a luz en Uganda necesitan EMOC, aunque solo el 11,7% de ellas da a luz en centros que ofrecen tales servicios.


[1] ‘Mama kits’ son los elementos básicos necesarios para un parto limpio y seguro.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Corte les otorgó a los peticionantes daños compensatorios y punitivos/ejemplares. También ordenó la implementación y el cumplimiento de las siguientes políticas:

  1. Presupuesto: en el próximo ejercicio fiscal, el gobierno debe priorizar y asignar suficientes fondos en el presupuesto nacional para la atención de la salud materna.
  2. Capacitación: por medio del Ministerio de Salud, el gobierno debe asegurar que todo el personal que presta servicios de atención sanitaria materna en Uganda esté adecuadamente capacitado y que todos los centros de salud estén equipados dentro de los próximos dos ejercicios fiscales (2020-2022).
  3. Auditoría: por medio del Ministerio de Salud, el gobierno debe compilar y presentar ante el Parlamento (con copia a esta Corte) un informe de auditoría completa sobre el estado de la salud materna en Uganda al finalizar cada uno de los próximos dos ejercicios fiscales.
  4. Informe de progreso: al finalizar el primer ejercicio fiscal (2020-2021), el Fiscal General deberá presentar un informe detallando el progreso y la implementación de las órdenes indicadas anteriormente.
Significado del caso: 

La sentencia reconoce el derecho a la salud y al acceso a la atención médica materna básica a pesar de que este no está expresamente reconocido en la Constitución de 1995 de la República de Uganda. Con esta decisión, la Corte reconoció que el acceso a atención médica materna adecuada y a atención obstétrica de emergencia es fundamental para asegurar los derechos constitucionales de la mujer a la salud y la vida.

La decisión también amplía la prestación de atención médica materna básica a mujeres de todos los centros públicos de salud, incluyendo las unidades de áreas más bajas. Previamente, solo los centros de salud del sector superior de la cadena de derivaciones podían proporcionar servicios de salud materna.