Mahlangu y otro c. Ministerio de Trabajo y otros, ZACC 24

Sylvia Bongi Mahlangu, la hija de una trabajadora doméstica de Sudáfrica, Maria Mahlangu, demandó al Ministerio de Trabajo cuando le fueron negados beneficios bajo la Ley de compensación por lesiones y enfermedades laborales (COIDA) después de que su madre muriera en un accidente de trabajo. La corte concluyó que la negación de beneficios a personas empleadas como trabajadoras domésticas (y sus familias) bajo COIDA era inconstitucional, basándose en los artículos 9, 10 y 27(1)(c) de la Constitución de Sudáfrica y las obligaciones del país con arreglo al derecho internacional y regional.

Fecha de la decisión: 
19 Nov 2020
Foro: 
Corte Constitucional
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En el momento de su muerte, Maria Mahlangu trabajaba como empleada doméstica en un domicilio particular de Sudáfrica. La hija y la nieta de Mahlangu dependían económicamente de ella en el momento de su fallecimiento. La hija de Mahlangu solicitó ayuda ante el Ministerio de Trabajo mediante compensación con arreglo a la Ley de compensación por lesiones y enfermedades laborales (COIDA) o beneficios del seguro de desempleo. El Ministerio de Trabajo negó ambos beneficios debido a que Mahlangu era empleada doméstica y las trabajadoras domésticas que trabajan en domicilios particulares estaban específicamente excluidos de la definición de empleado de la ley COIDA. La hija de Mahlangu solicitó a la corte que declarara inconstitucional la definición de “empleado” de la COIDA y la exclusión de su madre.

La corte concluyó que el artículo 1(xix)(v) de la Ley 130 de compensación por lesiones y enfermedades laborales de 1993 (“COIDA”) era inconstitucional bajo los artículos 27, 9 y 10 de la Constitución. La definición de “empleado” del texto de la COIDA creaba una excepción para las trabajadoras domésticas de domicilios particulares que los dejaba sin cobertura. Todas las demás trabajadoras de Sudáfrica reciben cobertura con arreglo a la ley COIDA desde que fue promulgada, en 1993.

Los artículos 27(1)(c) y (2) de la Constitución protegen el derecho de todas las personas a acceder a la seguridad social y exigen que el Estado adopte medidas razonables para realizar este derecho. En su decisión, la corte identificó dos objetivos de la seguridad social. En primer lugar, afirmó que la seguridad social existe para asegurar que todas las personas disfruten del acceso a las necesidades básicas y a una vida digna. También identificó otro objetivo: “eliminar el sistema de pobreza discriminatorio de raza y género heredado del pasado colonial y del sistema de apartheid de Sudáfrica”. La corte interpretó que el derecho a la seguridad social se aplica a todas las personas que han perdido su fuente de ingresos debido a la incapacidad de trabajar o a la pérdida de la persona que sostiene a la familia. Destacó que la exclusión de las trabajadoras domésticas del derecho a la seguridad social atrapa a las trabajadoras domésticos y a sus familias en ciclos de pobreza, y que tales injusticias son un legado directo del pasado del país.

Bajo el artículo 39(1)(b) de la Constitución, la corte debe considerar el derecho internacional al interpretar los derechos de la Carta de Derechos. La corte invocó las disposiciones relacionadas con la seguridad social incluidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 22), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 9), el Protocolo de Maputo (art. 13) y la Carta de Derechos Sociales Fundamentales en la Comunidad de Desarrollo Sudafricana (art. 10), todos instrumentos internacionales y que Sudáfrica ha ratificado, para respaldar su conclusión de que la COIDA incluye a las trabajadoras domésticas.

Además, la corte se refirió al cuestionamiento de la igualdad de la solicitante con arreglo al artículo 9 de la Constitución, el cual prohíbe la discriminación injusta. Evaluó si la exclusión de COIDA de las trabajadoras domésticos responde a un propósito racional y determinó que la disposición es arbitraria y discriminatoria con arreglo al artículo 9(1), que prohíbe la discriminación en general.

Sin embargo, debido a los argumentos de interseccionalidad de la solicitante y los argumentos respaldatorios del amicus curiae, la corte fue más allá y sostuvo que la discriminación era inconstitucional también bajo el artículo 9(3). El artículo 9(3) incluye la frase: “[e]l Estado no podrá discriminar injustamente en forma directa o indirecta contra nadie por una o más razones...” La corte discutió extensamente un análisis de cómo las trabajadoras domésticas experimentan la discriminación, y cómo han sido discriminados históricamente, porque suelen ser mujeres, suelen ser de raza negra y, además, porque suelen ser mujeres negras. Sostuvo que la frase “por una o más razones” debe analizarse respecto de la discriminación bajo cada identidad y se debe realizar un análisis interseccional de cómo las identidades entrecruzadas agravan la opresión y la discriminación. La corte concluyó que la disposición de COIDA era inconstitucional con arreglo al artículo 9(3), además de otras normas constitucionales.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Además de tener efecto inmediato, la eliminación del artículo 1(xix)(v) de COIDA por ser inconstitucional tuvo efecto retrospectivo hasta el 27 de abril de 1994. Se ordenó al Ministerio de Trabajo pagar los costes de la solicitante.

Grupos relacionados en el caso: 
Significado del caso: 

Este caso es importante porque llama a reconocer el valor del trabajo de las trabajadoras domésticas y a no discriminarlo, una demanda clave de las trabajadoras domésticas de todo el mundo. Este caso también integra el concepto de interseccionalidad en un precedente legal. Argumenta que las trabajadoras domésticas no solo son oprimidos porque suelen ser mujeres, o porque suelen ser de raza negra, sino, también, porque suelen ser mujeres de raza negra, y es imposible decidir sobre el caso sin analizar con mayor profundidad la realidad vivida por las mujeres negras que realizan trabajos domésticos y la manera en que la exclusión de la COIDA las discriminaba de forma múltiple e interseccional.