STS 1263/2018, 17 de Julio de 2018

El caso se refiere a si el cumplimiento de los dictámenes de casos (decisiones) emitidos por órganos de tratados de Naciones Unidas (ONU) que concluyen que el Estado no protegió derechos fundamentales establecidos en tratados internacionales ratificados por Estados, en este caso el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación de la Mujer (Comité de la CEDAW), puede ser exigido mediante procedimientos judiciales nacionales. La parte actora adujo, y el Tribunal Supremo confirmó en última instancia, que los dictámenes de comités de la ONU sobre casos son exigibles en tribunales nacionales.

Fecha de la decisión: 
17 Jul 2018
Foro: 
Tribunal Supremo
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En 2003, una niña de siete años de edad llamada Andrea fue asesinada por su padre, quien posteriormente se suicidó, durante una visita aprobada por un tribunal. La madre de Andrea, Andrea González, había denunciado a la policía más de cuarenta y siete (47) instancias de abuso físico y solicitó órdenes de prohibición contra el padre para protegerse a sí misma y a su hija, pero el padre no había aceptado visitas supervisadas y un tribunal eventualmente le permitió las visitas sin vigilancia que condujeron a la muerte de la niña. Tras el asesinato, la señora González presentó demanda contra las autoridades españolas en un tribunal nacional por su omisión de considerar los antecedentes de violencia doméstica al establecer el plan de visitas. En abril de 2011, el tribunal estatal falló a favor de las autoridades españolas. La señora González presentó una denuncia ante el Comité de la CEDAW. El Comité falló a favor de la señora González y contra las autoridades españolas por su omisión de ejercer la diligencia necesaria para impedir la violación de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Convención CEDAW). El Comité sostuvo que el Estado había violado específicamente los artículos 2 (a), (d), (e) y (f), así como 5 (a) y 16 (párrafo 1) de la Convención CEDAW.

En febrero de 2015, la señora González presentó las conclusiones del Comité de la CEDAW ante el Ministerio de Justicia de España solicitando que se cumplan las órdenes contenidas en el dictamen. Su petición fue recibida con silencio de parte del gobierno. Este silencio, en última instancia, llevó a la señora González al Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo debía examinar si el remedio apropiado para la denuncia de responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la administración de justicia era obtener una sentencia administrativa que exigiera el cumplimento del dictamen del Comité de la CEDAW y si la negación administrativa (a través del silencio) violaba los derechos fundamentales invocados por la señora González. 

El Tribunal concluyó que las autoridades españolas debían actuar de acuerdo con los dictámenes del Comité de la CEDAW. El artículo 24 de la Convención CEDAW, reiteró el Tribunal, enfatiza el compromiso de todos los Estados que la ratifican de adoptar las medidas necesarias para defender y proteger los derechos fundamentales establecidos en la Convención. Debido a que actualmente no existe un canal específico y/o autónomo dentro del sistema legal español para exigir el cumplimiento de las recomendaciones de los dictámenes del Comité de la CEDAW, se impide el cumplimiento autónomo. Sin embargo, los dictámenes del Comité en sí mismos pueden servir como premisa para presentar una demanda de responsabilidad contra el Estado por negligencia en su omisión de establecer medidas destinadas a proteger los derechos fundamentales delineados en la Convención CEDAW.

Se ordenó al Estado pagarle a la señora González 600.000 euros por daños morales. El Tribunal sostuvo que los derechos a la igualdad y la no discriminación basada en el sexo habían sido violados debido al silencio e inacción de la administración respecto de establecer medidas que aseguraran que tales derechos fueran protegidos adecuadamente. En el contexto de la señora González, el gobierno omitió considerar la violencia doméstica como un factor al determinar la seguridad y el mejor interés de su hija en términos de visitas, omitiendo así ejercer la diligencia que corresponde a la protección de ciertos derechos fundamentales.  

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En su decisión posterior de Banesto de 2020, el Tribunal Supremo de España hizo una distinción entre el carácter legal de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en comparación con las de los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, afirmando que solo el primero podría ser una base para la revisión de fallos judiciales internos anteriores.

Significado del caso: 

Este caso establece un precedente sobre la exigibilidad de los dictámenes de tratados de la ONU en tribunales nacionales. Una vez que un tratado internacional de derechos humanos ha sido ratificado por el Estado, debería existir un mecanismo dentro de los Estados para exigir su cumplimiento.