William Musembi y otros 13 vs. Moi Education Centre Co. Ltd y otros 3

Decisión de la Corte Suprema de Kenia que confirma una sentencia de un Tribunal Superior que protege el derecho a la vivienda, independientemente del título de propiedad, garantizado bajo el artículo 43 de la Constitución. Aunque los propietarios particulares tienen derecho a desalojar, son responsables de los daños si desalojan de una manera inconstitucional.

Fecha de la decisión: 
16 Jul 2021
Foro: 
Corte Suprema
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Diez peticionarios, en nombre de otros 326 residentes de los asentamientos City Cotton y Upendo, denunciaron que los demandados (1ro: Moi Education Centre Co. LTD, 2do: el inspector general de la policía, 3ro: el secretario de gabinete responsable de la tierra, la vivienda y el desarrollo urbano, y 4to: el procurador general) habían violado el derecho de los peticionarios a la vivienda garantizado por el artículo 43 de la Constitución de Kenia.

Los peticionarios afirmaron que eran residentes de los asentamientos City Cotton y Upendo de Nairobi, South C Ward, desde fines de la década de 1960. Los asentamientos incluían viviendas y negocios con licencia, y contaban con suministro oficial eléctrico y de agua. En la década de 1980, el primer demandado reubicó por la fuerza a 200 de los peticionarios en el asentamiento Fuata Nyayo, South B Estate, en Nairobi. En 2013, 300 personas armadas, con protección de la policía, invadieron City Cotton y Upendo. Destruyeron todas las estructuras y materiales de construcción, desalojaron violentamente a los peticionarios, y destruyeron todos los bienes y posesiones. Los peticionarios no habían recibido ningún tipo de aviso, advertencia u orden de desalojo con anterioridad a los eventos. Además del derecho a la vivienda, los peticionarios también reclamaron que se habían violado los derechos de niños y niñas y de las personas de mayor edad, y los derechos a la privacidad y seguridad.

La cuestión primaria planteada ante la Corte era si, al llevar a cabo el desalojo de los peticionarios de tierras sobre las que en realidad estos no tenían título legal, los demandados habían violado los derechos a la dignidad humana y la seguridad de los peticionarios, y los derechos a la vivienda y la salud bajo el artículo 43, cuando se interpretaba en conjunto con los artículos 28, 29, 53 y 57 de la Constitución como había fallado el Superior Tribunal.

Coincidiendo con el Superior Tribunal, la Corte Suprema concluyó que “los desalojos forzosos constituyen una violación de derechos y libertades fundamentales y un abuso de los derechos humanos inherentes y la dignidad bajo el artículo 43 de la Constitución, incluyendo, entre otros, el derecho al nivel más alto posible de salud y atención médica, vivienda accesible y adecuada, protección contra el hambre y alimentación adecuada, agua potable, seguridad social y educación”. El desalojo de los peticionarios no solo había sido violento, sino que contradecía la obligación constitucional de los demandados de asegurar que quienes residen en asentamientos informales sean tratados con dignidad. Por otro lado, los demandados estaban obligados a notificar por escrito, llevar a cabo el desalojo de manera respetuosa y proteger los derechos de las personas vulnerables.

Tras concluir que los demandados habían violado los derechos constitucionales de los peticionarios, la Corte confirmó el pago de daños y perjuicios establecido por el tribunal inferior, a saber, el primer demandado debía pagar un total de KSH 150.000 a cada uno de los peticionarios y el Estado debía pagar KSH 100.000 a cada uno de los peticionarios.

Significado del caso: 

Este caso es muy importante porque defiende el derecho a la vivienda como un derecho humano directamente vinculado a la dignidad humana. Los desalojos forzosos son ilegales bajo el derecho internacional, y es importante que este caso somete al gobierno de Kenia a ese estándar.

La Corte Suprema aclaró que las entidades particulares tienen la obligación, conforme al artículo 20 (1), de no violar los derechos del artículo 43, debido a que la exigencia de la Carta de Derechos de no violar derechos se aplica en forma horizontal y vertical, y obliga tanto al Estado como a todas las personas. Sin embargo, a diferencia del Tribunal Superior, la Corte Suprema afirmó que el primer demandado, como entidad privada, no está obligado a garantizar la realización y la protección de los derechos sociales y económicos. La Corte Suprema sostuvo que el Tribunal de Apelación había concluido correctamente que la realización progresiva de los derechos del artículo 43 es una obligación del Estado y no se extiende en forma horizontal a las entidades particulares.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: the Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.