Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador

La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que la discapacidad es una categoría protegida por la Convención Americana y estableció las obligaciones generales de eliminar toda la discriminación basada en la discapacidad y de promover la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad. La Corte sostuvo que, debido a la omisión del Estado de proporcionar tratamiento médico accesible adecuado y del hospital público de obtener el consentimiento informado del señor Chimbo, quien desapareció mientras estaba bajo custodia en el hospital, el Estado violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad, la libertad personal, la dignidad y la privacidad, el acceso a la información y la salud. También sostuvo que el Estado violó los derechos a la protección y las garantías judiciales, y el derecho a la integridad personal de su familia.

Fecha de la decisión: 
26 Mar 2021
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Luis Eduardo Guachalá Chimbo, quien tenía 23 años en el momento de su desaparición, sufría de ataques epilépticos desde la niñez. El 21 de enero de 2004, se le diagnosticó una discapacidad psicosocial. Debido a que no poseía suficientes ingresos para cubrir sus propias necesidades básicas y las de su familia, el señor Chimbo no siempre podía pagar los medicamentos necesarios para tratar sus ataques de epilepsia.

El 10 de enero de 2004, Chimbo fue hospitalizado y recibió tratamiento en un hospital psiquiátrico público con el consentimiento de su madre, Zoila Chimbo Jarro. Entre el 10 y el 17 de enero, la señora Chimbo visitó el hospital una vez y llamó múltiples veces por teléfono, pero no pudo encontrar o contactar a su hijo; el personal del hospital respondía de manera evasiva a sus intentos. El 17 de enero, el hospital registró que el señor Chimbo había abandonado el hospital y que se lo había buscado sin que fuera posible encontrarlo. No fue hasta después de que la señora Chimbo preguntara por el estado de su hijo el 18 de enero que el hospital le informó que su hijo supuestamente había abandonado el hospital, que se había realizado una búsqueda dentro del hospital sin éxito y que se había informado a la policía; el hospital le instruyó que buscara asistencia en la policía.

Tras la desaparición de su hijo en 2004, la señora Chimbo presentó una denuncia ante la Dirección Nacional de la Policía Judicial de Pichincha. El caso fue descartado después de que no se brindara más información acerca del paradero del señor Chimbo. Al mismo tiempo, la señora Chimbo presentó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo dirigida a la Dirección Nacional de la Tercera Edad y Discapacitados, la cual concluyó con una comunicación que hacía plenamente responsable al hospital por la desaparición. Posteriormente, la señora Chimbo presentó un recurso de habeas corpus ante el Alcalde de Quito. Al no recibir respuesta, presentó demanda ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional decidió que la investigación debía continuar hasta que se diera con el paradero del señor Chimbo, pero después de la sentencia no tuvieron lugar acciones de investigación importantes.

La familia presentó una petición ante el sistema interamericano de derechos humanos con la representación del Centro de Derechos Humanos de la Pontifícia Universidad Católica de Ecuador (CDH-PUCE), liderado por el decano de la Facultad de Jurisprudencia, Mario Melo.

En su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos examinó el derecho a la igualdad y la no discriminación bajo los artículos 1(1) y 29 de la Convención Americana. La Corte afirmó que la discapacidad es una categoría protegida por la Convención y, en consecuencia, ninguna ley, acto o práctica puede discriminar sobre la base de la discapacidad real o percibida de una persona, ni reducir o restringir sus derechos sobre la base de su discapacidad. Por lo tanto, la Corte sostuvo que los Estados tienen las obligaciones generales de adoptar, aplicando el máximo de sus recursos disponibles, las medidas legislativas, sociales, educativas, laborales o de cualquier otro tipo necesarias para eliminar toda discriminación basada en la discapacidad y para promover la plena integración de las personas en la sociedad. Con el respaldo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y la Constitución de Ecuador vigente en ese momento, la Corte también estableció que la discriminación basada en la discapacidad ocurre cuando se niegan o se omite proporcionar modificaciones o adaptaciones razonables.

La Corte señaló que el Estado hospitalizó al señor Chimbo sin su consentimiento informado, omitió hacer esfuerzos para apoyar al señor Chimbo para que pudiera proporcionar el consentimiento informado e intentó indebidamente justificar la falta de consentimiento informado sobre la base de su discapacidad. También señaló que el Estado había omitido proporcionar tratamiento médico accesible y adecuado, porque el señor Chimbo no podía pagar el tratamiento necesario para gestionar y prevenir su discapacidad, y no recibió cuidado médico de calidad durante su hospitalización. El Estado también fue declarado negligente debido a su incapacidad para ubicar al señor Chimbo mientras estaba bajo su custodia. Por ello, la Corte sostuvo que, bajo los artículos 1(1), 4, 24 y 26 de la Convención Americana y bajo la Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad, el Estado violaba los derechos del señor Chimbo al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad, la libertad personal, la dignidad y la privacidad, el acceso a la información y la salud, y lo discriminaba sobre la base de su discapacidad.

Específicamente, la Corte concluyó que la falta de consentimiento informado y la omisión de tomar medidas para asistir de manera significativa al señor Chimbo para que pudiera proporcionar el consentimiento informado, aunque estuviera en una situación de crisis, constituía una negación de su autonomía como persona y de su capacidad para tomar decisiones relacionadas con sus derechos a la salud, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la dignidad, la privacidad, la libertad personal y el acceso a la información. La omisión del Estado de cumplir su obligación de proporcionar cuidados médicos aceptables y de calidad violaba su derecho a la salud, que abarca los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. La negligencia del Estado para ubicar al señor Chimbo mientras estaba bajo su custodia violaba sus derechos a la vida y la integridad personal, en relación con el derecho a la salud. La Corte también sostuvo que el Estado posee obligaciones formales y sustantivas de asegurar la igualdad para las personas con discapacidad, lo que incluye adoptar un modelo de toma de decisiones con apoyo y efectuar modificaciones y adaptaciones razonables. En este caso, el Estado omitió proporcionar asistencia al señor Chimbo, así como recibir su consentimiento informado; omitió proporcionar modificaciones y adaptaciones razonables por medio de tratamiento y supervisión médica gratuita, y buscó indebidamente justificar la falta de consentimiento informado y asistencia sobre la base de la discapacidad del señor Chimbo. Estas omisiones constituyeron discriminación basada en discapacidad bajo el derecho a la salud y la igualdad. 

La Corte también examinó los procedimientos judiciales y administrativos de investigación posteriores a la desaparición del señor Chimbo. El hecho de que Chimbo desapareciera de un hospital público significaba que el Estado tenía la obligación abrir inmediatamente una investigación de oficio respecto de su desaparición, pero ello no había ocurrido. El Estado tampoco cumplió inmediatamente la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba continuar investigando la desaparición hasta encontrar al señor Chimbo. La Corte concluyó que el Estado violaba los derechos a garantías judiciales y protección judicial en violación de los artículos (7)(6), (8)(1) y 25(1) en relación con el artículo (1)(1) de la Convención Americana.

Finalmente, la Corte reconoció que, debido a la desaparición del señor Chimbo y el posterior procedimiento judicial y administrativo de investigación, su madre y su hermana habían sufrido profundos padecimientos y angustia. La Corte concluyó que este sufrimiento y angustia violaban el derecho a la integridad personal de los familiares bajo los artículos (1)(1) y (5)(1) de la Convención Americana.

La Corte ordenó al Estado llevar a cabo una investigación rigurosa dentro de un plazo razonable para determinar qué había ocurrido con el señor Chimbo; identificar, enjuiciar y exigir que asuman su responsabilidad, según corresponda, a los responsables; y continuar la búsqueda del señor Chimbo y proporcionar todo el apoyo a la familia para participar en la búsqueda. La Corte también ordenó el pago de una indemnización por daños pecuniarios y no pecuniarios a la madre y la hermana del señor Chimbo. El Estado también debe llevar a cabo un acto público para reconocer su responsabilidad internacional en el caso y regular su obligación internacional de proporcionar apoyo a personas con discapacidad para dar su consentimiento informado a fin de asegurar el derecho a la salud sin discriminación. Esto incluye adoptar programas de capacitación y educación permanente dirigidos a estudiantes, profesionales y personal de la medicina sobre los temas del consentimiento informado y el apoyo necesario para las personas con discapacidad para tomar decisiones médicas informadas.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Aunque Ecuador continúa investigando la desaparición del señor Chimbo, los defensores señalan que las medidas de investigación no se han llevado a cabo de manera técnica y sistemática, y que el Estado no ha mostrado diligencia en sus esfuerzos. Además, para abril de 2022, Ecuador no había realizado los pagos ordenados por daños o tratamiento psicológico para la madre y la hermana del señor Chimbo. El 20 de enero de 2022, el Ministerio de Salud Pública de Ecuador (MSP) publicó un pedido de disculpas por medio de una imagen en Twitter; la imagen no nombró al señor Chimbo ni a su madre como víctimas. El MSP también publicó en Twitter una breve declaración sobre el caso con un enlace a la sentencia, pero esta publicación no cumple con la sentencia, que ordena que se publique en la página web y que esté accesible al público. En febrero de 2022, Ecuador publicó en la página web del Ministerio de Salud dos documentos que resumen la sentencia. Sin embargo, Ecuador no coordinó esta publicación con las partes afectadas, la madre y la hermana del señor Chimbo, y la realizó dos meses después de vencido el plazo. El 15 de septiembre de 2022, Ecuador hizo público un acto de reconocimiento de la responsabilidad internacional y de disculpa frente a la familia.

Significado del caso: 

Este fue el primer caso de la Corte referido a la internación psiquiátrica de una persona con discapacidad desde la adopción de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) en 2006. Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador establece el derecho de una persona con discapacidad a proporcionar su consentimiento informado en relación con el derecho a la salud, y requiere que se proporcione el apoyo necesario para obtener el consentimiento libre e informado. Este estándar se aplica incluso si el paciente está en situación de crisis. Si no existen medidas de planificación anticipada y se han realizado esfuerzos importantes para obtener el consentimiento, el Estado debe determinar la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias del paciente.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.