Daniel Billy y otros vs. Australia (Petición de los isleños del estrecho de Torres)

Fecha de la decisión: 
22 Sep 2022
Foro: 
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

Los autores, pueblos indígenas de las islas del estrecho de Torres, presentaron una petición contra Australia por violaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Los peticionarios sostuvieron que las medidas insuficientes de protección del clima por parte de Australia violaban sus derechos humanos bajo los artículos 6 (derecho a la vida), 17 (derecho a la vida privada, la familia y el domicilio), 24(1) (derecho de niñas y niños a medidas de protección) y 27 (derecho a la cultura) del PIDCP. 

El derecho a la vida de los peticionarios se centraba en los efectos sobre los medios de subsistencia y el acceso a alimentos. Las elevadas temperaturas y la acidificación del océano relacionadas con el cambio climático amenazan la producción de alimentos de los isleños: “Las praderas submarinas y las especias que de ellas dependen han desaparecido. Aunque los cangrejos son una fuente importante de ingresos para los autores, ya no los encuentran en las áreas en las que se ha producido el blanqueamiento de corales”. Este problema también se aplica a otras “especies marinas culturalmente importantes”. Asimismo, la erosión ha aumentado las inundaciones de tierras agropecuarias y la sal del océano destruye las cosechas, por lo que “áreas anteriormente utilizadas para huertos tradicionales ya no se pueden cultivar”. Por ejemplo, el agua salada de las inundaciones ha destruido cocoteros, “de manera que ya no producen frutos o agua de coco, los que forman parte de la dieta tradicional de los autores”. Esto aumenta la precariedad financiera de los isleños y los vuelve “dependientes de bienes importados de alto precio que con frecuencia no son asequibles para ellos”.

Los peticionarios denunciaron una violación del artículo 17, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia o su domicilio, dado que constituyen una de las poblaciones más vulnerables al impacto del cambio climático. El aumento del nivel del mar amenaza con inundar las islas de poca altitud, lo que las volvería inhabitables. De hecho, “se pierde aproximadamente un metro de tierra por año”. Los peticionarios sostienen que Australia “omitió prevenir una pérdida de vida previsible” y el desplazamiento permanente dentro del tiempo de vida de los autores: el aumento del nivel del mar amenaza con dejar las islas “completamente inundadas e inhabitables” en un plazo de 10 a 15 años.

Los peticionarios también denunciaron una violación del artículo 27, el derecho de las minorías al disfrute cultural. Por un lado, los patrones climáticos impredecibles causados por el cambio climático vuelven “más difícil que los autores transfieran su conocimiento ecológico tradicional” a generaciones más jóvenes. Por otro lado, el aumento del nivel del mar amenaza las tumbas familiares y los cementerios ancestrales, lo que reduce la posibilidad de practicar su cultura tradicional y transmitirla a la generación siguiente. Para algunos de los autores, “mantener los cementerios ancestrales y visitar y sentirse en comunión con los familiares fallecidos es un elemento central de sus culturas, y las ceremonias más importantes solo son culturalmente importantes si se realizan en las tierras nativas de la comunidad a la que pertenece la ceremonia”.

Los peticionarios también sostuvieron que se había violado el artículo 24(1), el derecho de niños y niñas a medidas de protección; sin embargo, el Comité no se refirió a este derecho al tratar los méritos.

El gobierno australiano argumentó lo siguiente: (1) se están tomando medidas específicas de adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático, lo que vuelve obsoletas las denuncias de los peticionarios; (2) Australia no puede ser hallada única responsable de los efectos del cambio climático sobre su población, dado que se trata de un fenómeno global. Con respecto al artículo 6, Australia argumentó que el daño se basaba en especulaciones acerca de un daño futuro que no ha ocurrido y no en una lesión existente debido a acciones u omisiones de Australia.

El Comité de Derechos Humanos no vio una violación del artículo 6. En primer lugar, definió el derecho a la vida bajo el Pacto. Afirmó que “el derecho a la vida no se puede entender adecuadamente si se lo interpreta de manera restrictiva”. En cambio, requiere que los Estados parte adopten medidas positivas para proteger el derecho a la vida, incluyendo “amenazas razonablemente previsibles y situaciones que presenten una amenaza para la vida que puedan conducir a la pérdida de vida”. Esto “puede incluir efectos adversos del cambio climático”. Sin embargo, el Comité coincidió con Australia en que los daños denunciados se encuentran demasiado lejos en el futuro y son demasiado indefinidos para establecer un “riesgo previsible de estar expuestos a peligro físico o precariedad extrema que pueda amenazar su derecho a la vida”. Además, el Comité reconoció los diversos programas de infraestructura diseñados para mitigar la sumersión e inundación de las islas del estrecho de Torres destinados a abordar los efectos del cambio climático sobre los peticionarios.

El Comité concluyó que Australia violaba el artículo 17, es decir, el derecho a vivir sin injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia o el domicilio, atribuyendo al Estado la responsabilidad de prevenir tales injerencias cuando sean “previsibles y graves”, incluso cuando la disrupción sea causada por el cambio climático. Asimismo, la dependencia de la vida marina, los cultivos, los árboles y el “ecosistema circundante” en general son componentes básicos de este derecho y, por lo tanto, se encuentran protegidos por él. Aunque el Comité señaló los amplios programas citados por Australia respecto de cómo están abordando el cambio climático, sostuvo que el retraso en la implementación de los proyectos sí constituía una violación del artículo 17.

El Comité concluyó que Australia violaba el artículo 27, el derecho al disfrute cultural. Definió el propósito del derecho como “asegurar la supervivencia y el desarrollo continuo de la identidad cultural”, así como “el derecho de los pueblos indígenas a disfrutar de los territorios y recursos naturales que han utilizado tradicionalmente para su subsistencia e identidad cultural”. En este punto, el Comité también sostuvo que el retraso de Australia para implementar las medidas de adaptación (más allá de su existencia) constituía una violación del artículo 27. Específicamente, señaló que los efectos del cambio climático han “erosionado sus tierras tradicionales y los recursos naturales que utilizan para la pesca y agricultura tradicional, y para ceremonias culturales que solo se pueden realizar en las islas”. Refiriéndose a Australia, afirmó que su “omisión de adoptar medidas de adaptación adecuadas oportunas para proteger la capacidad colectiva de los actores de mantener su modo de vida tradicional, transmitir a sus hijos y futuras generaciones su cultura y tradiciones y el uso de los recursos de la tierra y el mar revela una violación de la obligación positiva del Estado parte de proteger el derecho de los autores a disfrutar de su cultura minoritaria”.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Comité determinó que Australia debe (1) proporcionar a los isleños compensación adecuada por el daño sufrido; (2) iniciar consultas con los isleños a fin de evaluar sus necesidades; (3) continuar implementando medidas de adaptación contra el cambio climático; (4) prevenir violaciones similares en el futuro. Australia cuenta con 180 días para informar al Comité sobre medidas tomadas para aplicar la decisión.

Significado del caso: 

Este caso presenta muchas decisiones inéditas dentro del avance de la protección ambiental en el ámbito del derecho internacional, así como para el avance de los derechos de los pueblos indígenas. Se trata de una acción legal exitosa contra un Estado basada en los derechos humanos presentada por habitantes vulnerables al clima de islas de poca altitud. También representa la primera vez que un órgano de Naciones Unidas concluye que un Estado violó el derecho internacional de los derechos humanos por medio de una política inadecuada relacionada con el clima, estableciendo que el derecho de los derechos humanos se aplica al daño climático. También es la primera decisión que reconoce que la cultura de los pueblos indígenas está en riesgo debido a los efectos del cambio climático.

Vale destacar que el Comité rechazó los esfuerzos de Australia de evadir su responsabilidad por el cambio climático al atribuirlo a un fenómeno internacional “global” y más amplio, sentando un precedente que prohíbe a los Estados ocultarse detrás del argumento de la gota en el océano y evitar hacerse cargo de su propia responsabilidad por la mitigación del clima.