Milieudefensie y otros vs. Royal Dutch Shell

Fecha de la decisión: 
26 Mayo 2021
Foro: 
Tribunal de Distrito de La Haya
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Se trata de una demanda colectiva presentada por Milieudefensie, Greenpeace NL, Fossielvrij NL, Waddenvereniging, Both ENDS y Young Friends of the Earth NL contra Royal Dutch Shell en el tribunal de distrito de La Haya. Los actores solicitaron una orden de que RDS (la empresa matriz de Shell) reduzca sus emisiones de gas de efecto invernadero (GEI) en un 45 % para 2030, comparando con niveles de 2019, y a cero para 2050, de acuerdo con el Acuerdo de París. 

Específicamente, los actores basaron su caso en el precedente Urgenda sobre las obligaciones del Estado de mitigar el cambio climático, pero aplicado a empresas privadas, argumentando que el grupo Shell tiene una obligación de cuidado de actuar para reducir las emisiones de gas de efecto invernadero sobre la base de las pruebas científicas referidas a los peligros del cambio climático. Denunciaron violaciones de las disposiciones del “estándar tácito de cuidado” del Código Civil de Países Bajos, el que exige que el autor del daño repare a la víctima tras un acto ilícito. Los actores también hicieron referencia a la Convención Europea sobre los Derechos Humanos, viendo violaciones del derecho a la vida y el derecho a la vida privada, la vida familiar, el domicilio y la correspondencia. 

A su vez, el grupo Shell argumentó que las lesiones de los actores eran demasiado discretas y por ello no recaían dentro del alcance de las leyes citadas. Asimismo, RDS argumentó que el tribunal al tomar una decisión sobre la solución para lograr los objetivos del Acuerdo de París estaba violando los límites de la legislatura. 

El grupo Shell también adujo que una obligación de reducir impuesta por el tribunal no tendría efecto o hasta podría ser contraproductiva, puesto que la competencia avanzaría sobre el lugar del grupo Shell. 

El tribunal consideró si el grupo Shell violaba una obligación de cuidado y las obligaciones relacionadas con los derechos humanos al no adoptar medidas adecuadas para frenar sus aportes al cambio climático. 

En primer lugar, sostuvo que la obligación de reducir de RDS se deriva del estándar tácito de cuidado establecido en el volumen 6, artículo 162 del Código Civil de Países Bajos, “que significa que es ilegal actuar en conflicto con lo que se acepta generalmente de acuerdo con la ley tácita”. El tribunal interpretó el estándar tácito de cuidado sobre la base de (1) los hechos y circunstancias pertinentes; (2) los mejores datos científicos disponibles sobre el cambio climático peligroso y cómo enfrentarlo; (3) el amplio consenso internacional de que los derechos humanos ofrecen protección contra los efectos del cambio climático peligroso y que las empresas deben respetar los derechos humanos. Esto incluye la Convención Europea sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el caso pionero Urgenda

El tribunal concluyó que RDS violaba el estándar de cuidado. Reconoció que “el grupo Shell es responsable de gran cantidad de emisiones de CO2 en todo el mundo. El total de emisiones de CO2 del grupo Shell supera las emisiones de CO2 de muchos Estados, incluso de los Países Bajos”. 

En segundo lugar, el tribunal también dispuso la responsabilidad de RDS por su omisión de respetar los derechos humanos como lo exigen los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos. El tribunal señaló que “respetar los derechos humanos no es una responsabilidad pasiva: requiere de la acción por parte de las empresas”. Específicamente respecto del cambio climático, el tribunal reconoció el “amplio consenso internacional de que todas las empresas deben trabajan en forma independiente para lograr las emisiones cero netas para 2050”. Como tal, el tribunal espera que RDS cumpla con su parte. Esto se aplica particularmente en respuesta a los continuos argumentos de RDS  respecto de que por sí sola no es responsable de la crisis del clima. El tribunal rechazó adecuadamente estos argumentos, sosteniendo que “cuando existen graves amenazas de que ocurran daños serios al medio ambiente, también teniendo en cuenta la salud humana y la seguridad, no usar la falta de certeza científica plena como razón para posponer medidas eficientes desde el punto de vista de los costos para prevenir o reducir al mínimo ese daño”. 

En tercer lugar, en su orden, el tribunal incluyó las diversas subsidiarias que forman la cadena de valor del grupo Shell como parte de las actividades que deben frenarse. La cadena incluía “las relaciones comerciales mediante las cuales el grupo Shell compra materia prima, electricidad y calor”, así como los “usuarios finales de los productos producidos y comercializados por el grupo Shell”. Como tal, la responsabilidad de RDS también se extiende a las emisiones de CO2 de esos usuarios finales. 

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El tribunal le ordenó a Shell reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero (GEI) en un 45 % para 2030 desde los niveles de 2019, debido a que la actual estrategia de mitigación del carbono de Shell no era concreta y estaba repleta de condiciones y excepciones de responsabilidad. El tribunal también concluyó que los planes de Shell no estaban de acuerdo con el Acuerdo de París. 

El 20 de julio de 2022, Shell apeló la decisión; sin embargo, el tribunal determinó que su decisión sería aplicable en forma provisional, es decir que Shell deberá cumplir con las obligaciones de reducción incluso durante la apelación del caso. 

Significado del caso: 

Este caso demuestra cómo los marcos legales de los derechos humanos se están volviendo más prevalentes en los litigios por el clima. El tribunal de distrito de La Haya no solo vio una violación del derecho neerlandés, sino también de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, estableciendo un precedente para futuros litigios. Por ejemplo, de acuerdo con los Principios Rectores, el tribunal amplió la responsabilidad no solo a las empresas centrales que forman parte del grupo Shell, sino a todas las empresas y otros emprendimientos comerciales que componen la cadena de valor del grupo Shell. 

Este caso es un paso importante hacia la rendición de cuentas de las corporaciones transnacionales en el campo del cambio climático y los derechos humanos. A medida que aumenta la presión sobre los Estados y las entidades privadas para que incrementen sus esfuerzos para combatir la crisis climática de la que son en gran medida responsables, el razonamiento del tribunal se podría replicar en otras demandas relacionadas con el clima en los Países Bajos y en otras jurisdicciones.