Investigación Nacional de Filipinas sobre el Cambio Climático

Fecha de la decisión: 
6 Mayo 2022
Foro: 
Comisión de Derechos Humanos de Filipinas
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En el año 2022, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas (en adelante, “la Comisión”) publicó los resultados de una investigación que duró siete años sobre los efectos del cambio climático sobre las Filipinas y la obligación de los Estados y los actores del sector privado de abordar “la creciente frecuencia y gravedad de los desastres naturales”. La investigación fue iniciada después de que Greenpeace Southeast Asia y otros presentaran una petición ante la Comisión, solicitándole que examine los efectos del cambio climático desde la perspectiva de las violaciones de los derechos humanos, el papel de las grandes empresas productoras de combustibles fósiles y el papel de los Estados en su apoyo a esas grandes empresas. 

La Comisión empleó una estrategia multifacética durante los siete años de la investigación, llevando a cabo entrevistas, paneles de debate, consultas con expertos, diálogos con comunidades y audiencias públicas. 

El informe final se divide en cuatro secciones principales: (a) resultados; (b) la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos; (c) la responsabilidad de las empresas comerciales de respetar los derechos humanos; (d) las grandes empresas de combustibles en el contexto del cambio climático. 

En la sección referida a los resultados, el informe primero reconoce que el cambio climático es real y está causado por las actividades del ser humano, y que representa una gran amenaza para los derechos humanos. Haciendo referencia a informes del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático, la Comisión señala el recalentamiento atmosférico, el recalentamiento de los océanos, la acidificación de los océanos, la pérdida de criosfera, el aumento del nivel del mar y el aumento de fenómenos meteorológicos extremos como consecuencias directas de la “influencia de las actividades humanas sobre el clima”. 

La Comisión luego afirma que todos estos fenómenos afectan los derechos humanos y se ocupa de analizar cómo se ve afectado por el cambio climático cada uno de los derechos. Aborda específicamente el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad alimenticia, el derecho al agua y la sanidad, el derecho a ganarse la vida, el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la preservación de la cultura, el derecho a la autodeterminación y el desarrollo, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a un medio ambiente saludable y el derecho a la igualdad entre generaciones. A continuación analizamos algunos, pero no todos, esos derechos, reconociendo, como lo hizo la Comisión, su interdependencia. 

El derecho a la vida se ve afectado porque el cambio climático representa una amenaza directa al derecho a existir. Esto no solo se debe a la seguridad física durante los fenómenos meteorológicos extremos, sino, también, debido al debilitamiento de “recursos críticos que respaldan la vida humana”. En general, la Comisión señala que se producen alrededor de 400.000 muertes por año debido a “fenómenos meteorológicos extremos, olas de calor, enfermedades e inseguridad del agua y los alimentos”. Se espera que esta cifra aumente: se estiman 250.000 muertes más por año entre 2030 y 2050. En las Filipinas, el derecho a la vida está afectado principalmente por fenómenos meteorológicos extremos. De hecho, en el prefacio del informe, la Comisión señala las consecuencias del supertifón Haiyan como antecedente de la investigación. Este derecho también implica el derecho a la subsistencia y a una vivienda adecuada. 

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental también consagrado en la Constitución de Filipinas. El cambio climático afecta el derecho a la salud debido al deterioro de la salud física y mental, y debido a que las condiciones causadas por el cambio climático son peligrosas para el cuerpo humano, tal como el agua contaminada y la mala calidad del aire. Por ejemplo, en 2019, Filipinas declaró una “epidemia nacional de dengue debido al aumento del 98 por ciento en los casos desde enero a julio de 2019”. Además, la población de Filipinas sufre el trauma psicológico colectivo del supertifón Haiyan. 

Como ya se mencionó brevemente, el derecho a la seguridad alimenticia también se ve afectado por el cambio climático debido a la imposibilidad de predecir si los alimentos estarán disponibles o si serán adecuados o sostenibles. En Filipinas, los granjeros ven una correlación entre el recalentamiento global y la inseguridad alimenticia: “la producción de arroz… se reduce un diez por ciento (10 %) por cada grado centígrado de aumento de las temperaturas nocturnas”. Esto resulta especialmente grave si se considera que el arroz es el alimento básico de Filipinas. De manera similar, el derecho a la alimentación está interconectado con las preocupaciones por la salud mental. Una persona que dio testimonio durante las audiencias públicas dijo, refiriéndose al periodo posterior al supertifón Haiyan: “no podíamos soportar la idea de comer pescados que hubieran podido alimentarse de los cadáveres de nuestros vecinos muertos”.

La Comisión también reconoció que el derecho a la preservación de la cultura, consagrado como un derecho humano fundamental en la Constitución de Filipinas, se ve amenazado por el cambio climático. Esto se debe al desplazamiento interno causado por el cambio climático, la pérdida de tierras ancestrales y la pérdida de los recursos naturales que proporcionan los alimentos y medicinas de los que los pueblos indígenas han dependido durante toda su existencia. 

Del mismo modo, la Comisión reconoció que “el cambio climático impide la realización del derecho a la autodeterminación y el desarrollo cuando sus víctimas quedan atrapadas en el ciclo sin fin de lidiar con sus efectos desfavorables”. 

La Comisión también dedicó tiempo a describir cómo viven varias comunidades el daño agravado causado por el cambio climático, incluyendo las mujeres, niños y niñas, pueblos indígenas, adultos mayores, las personas que viven en situación de pobreza y miembros de la comunidad LGBQIA+. Por ejemplo, para las mujeres y la comunidad LGBQIA+, gran parte del daño se presenta en forma de discriminación y violencia: la falta de oportunidades para generar ingresos, el trabajo que no se reconoce como ingreso, así como múltiples formas de violencia física y sexual. 

La segunda sección del informe presenta las diversas fuentes de autoridad que respaldan las obligaciones de los Estados de proteger los derechos humanos, que, según la Comisión, incluyen la protección contra los efectos del cambio climático. Basándose en los principios de los derechos humanos y el medio ambiente, la Comisión señala que las obligaciones de los Estados recaen en tres categorías: procesales, sustantivas y especiales “frente a las personas que se encuentran en situaciones vulnerables”.

La Comisión enfatizó particularmente las obligaciones de los Estados de regular las actividades de los actores no estatales. Por ejemplo, destacó que los Estados tienen una “obligación procesal, entre otras, de hacer posible el acceso asequible y oportuno a la justicia y recursos efectivos para todas las personas, a fin de exigir que los Estados y las empresas asuman su responsabilidad por el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el cambio climático”. Los Estados también poseen la obligación sustantiva de “abstenerse de todo acto que infrinja los derechos humanos fundamentales de las personas debido a sus consecuencias ambientales, y de implementar leyes punitivas contra el daño ambiental a fin de proteger los derechos humanos contra violaciones de terceros, en particular, de empresas”. Finalmente, la Comisión concluyó que los Estados deben “reducir drásticamente la huella de carbono no solo de las actividades estatales, sino, también, de los actores no estatales. Esto implica reducir drásticamente el uso de combustibles fósiles y pasar a fuentes de energías renovables para el año 2030”. 

La Comisión también concluyó que la falta de acción respecto del clima puede ser considerada una violación de la obligación de proteger los derechos humanos. Finalmente, la Comisión refuta el argumento esgrimido con frecuencia por gobiernos respecto de que no son responsables de mitigar el cambio climático debido a que no lo causaron por sí solos, al afirmar que “el derecho de los derechos humanos exige que cada uno de los Estados vaya más allá de simplemente abstenerse de interferir en los derechos humanos por sí mismo. También requiere que cada Estado brinde protección contra daños que otros puedan causar activamente”. 

La tercera parte del informe enumera las fuentes de autoridad respecto de la responsabilidad de las corporaciones, empresas comerciales e instituciones financieras de respetar los derechos humanos. La Comisión se centra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) como base fundamental de todos los principios referidos a las empresas y los derechos humanos. Incorpora las directrices de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas, el Pacto Global de las Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. 

En resumen, todas estas directrices exigen que las empresas respeten los derechos humanos (a) evitando contribuir con efectos adversos sobre los derechos humanos, y solucionarlos cuando ocurran; (b) buscando prevenir y mitigar efectos adversos sobre los derechos humanos que se relacionen directamente con sus operaciones, productos o servicios; (c) identificando y evaluando los efectos sobre los derechos humanos derivados de sus productos y operaciones, mitigando las emisiones de gases de invernadero de sus operaciones y productos; (d) aplicando la diligencia debida en materia de derechos humanos según la magnitud de sus efectos. 

En la cuarta parte, la Comisión se refiere al papel de las grandes empresas de combustibles en su aporte al cambio climático de múltiples maneras. En primer lugar, la Comisión atribuye gran parte del cambio climático a las grandes empresas productoras de combustibles: más del 21 % de todas las emisiones mundiales de la producción de combustibles fósiles y cemento son atribuibles a las 47 grandes empresas de combustibles objeto de la investigación. Vale destacar que la Comisión invitó a esas 47 empresas a participar en la investigación aportando pruebas y testimonios, pero todas ellas rechazaron las invitaciones.  

En segundo lugar, tras evaluar copias de documentos internos de la industria de combustibles fósiles, estudios revisados por pares que analizan la comunicación de una de dichas grandes empresas e informes científicos tempranos sobre las emisiones de dióxido de carbono, la Comisión concluyó que las grandes productoras de combustibles “conocían o habían sido advertidas desde el principio sobre los efectos adversos de sus productos sobre el medio ambiente y el sistema del clima”. 

En tercer lugar, la Comisión concluyó que la industria de combustibles fósiles y las grandes empresas del sector tergiversaban en forma intencionada y sistemática la información científica sobre el clima, y buscaban desinformar al público respecto de cómo sus actividades dañaban el medio ambiente. Por ejemplo, la Comisión revisó un memorándum interno del American Petroleum Institute sobre su plan de comunicación externa. Este plan incluía como uno de sus objetivos lograr que “quienes promueven el tratado de Kioto sobre la base de los datos científicos existentes parezcan no estar en contacto con la realidad”. La Comisión describe estas tácticas como “deshonestas” y “pavorosas”. 

Sobre la base de estas pruebas, la Comisión concluyó que “las estrategias descritas en el plan de comunicación fueron llevadas a la práctica, se hicieron pagos a políticos y se crearon grupos para oponer reglamentaciones con el pretexto de tener el respaldo de las bases”. La Comisión también señaló que estos esfuerzos todavía continúan en la actualidad. Como tal, vio responsabilidad con arreglo al derecho de Filipinas.  

La Comisión reconoció que esta tergiversación intencionada “perjudicó el derecho del público a tomar decisiones informadas sobre sus productos, al ocultar que sus productos dañaban considerablemente el medio ambiente y el sistema climático. Todo ello sirvió para tergiversar los hallazgos científicos y postergar acciones ambientales y climáticas de importancia”. 

Finalmente, la Comisión sostuvo que se podría requerir a las grandes empresas de combustibles ubicadas dentro de la jurisdicción de Filipinas que lleven a cabo la diligencia debida en materia de derechos humanos y proporcionen reparaciones. Esto se debe en parte a que los Principios Rectores pueden ser “considerados individualmente bajo el derecho nacional de Filipinas como constitutivos de los principios del derecho internacional generalmente aceptados” (así como la DUDH fue adoptada por Filipinas bajo la cláusula de incorporación de la Constitución). 

La Comisión extendió este requerimiento de diligencia debida no solo a las grandes empresas de combustibles, sino, también, a las “empresas comerciales que causan efectos adversos sobre los derechos humanos relacionados con el clima, contribuyen con tales efectos o están relacionadas con ellos”. En otras palabras, a todas las entidades dentro de la cadena de valor de las grandes empresas de combustibles.

Las demandadas se negaron a participar en la investigación, citando las siguientes razones: (1) debido a cuestiones de territorialidad, la Comisión carecía de autoridad o poder para investigar sus actividades; (2) incluso si la Comisión tuviera jurisdicción para llevar a cabo las audiencias, el tema del cambio climático no se encuentra bajo el dominio de los derechos civiles y políticos, y la Constitución de Filipinas solo le permitía a la Comisión investigar casos referidos a derechos civiles y políticos. Como ya se mencionó, la Comisión invitó a las 47 grandes empresas de combustibles a participar en la multifacética investigación, pero, citando las razones indicadas anteriormente, todas las empresas se negaron a participar. 

Reconociendo que los esfuerzos para combatir el cambio climático deben estar entrelazados y ser cooperativos, involucrando a todos los sectores de la sociedad, la Comisión dividió sus recomendaciones por sector, incluyendo Estados, corporaciones, ONG y juzgados, entre otros. 

La Comisión reconoció también algunos principios básicos dentro de los esfuerzos por aliviar el cambio climático, a saber: 

  • “Los países que han cosechado los beneficios de un elevado nivel de industrialización sin considerar las emisiones masivas de GEI y sus efectos sobre el medio ambiente cargan con una mayor responsabilidad a la hora de proporcionar soluciones para el problema que han creado. Eso es la justicia climática”. 
  • “Las medidas de adaptación y mitigación sustentables se deben basar en la igualdad y la justicia, y deben considerar desigualdades específicas originadas en el género, el origen étnico, la discapacidad, la edad, la ubicación y los ingresos”.
  • “La neutralidad climática no puede tener lugar a expensas de las personas. Asegurar el trabajo de la gente en una economía sostenible desde el punto de vista ambiental que garantice el trabajo digno para todas las personas, la inclusión social y la erradicación de la pobreza. Esto se aplica en particular a las economías basadas en el petróleo y aquellas cuyas fuerzas laborales dependen de industrias con un uso intensivo de combustibles y sus cadenas de suministro”.

La Comisión recomendó a los Estados: 

  • Exigir que las empresas comuniquen cómo incorporan los derechos humanos a la ecuación de sus operaciones comerciales. 
  • Imponer sanciones para las emisiones y asignar los recursos así generados a actividades de mitigación y adaptación. 
  • Apoyar a defensores ambientales y activistas del clima (a) ampliando el espacio civil que permite a las organizaciones del clima intercambiar ideas y ganar poder; (b) eliminar las barreras administrativas para la formación de ONG del clima, (c) prohibir la difamación y la vigilancia de los activistas del clima y los grupos ambientales. 
  • Promover la consciencia y educación pública sobre el cambio climático, no solo en el ámbito científico, sino, también, en el ámbito sociológico y político (a) integrándolo a los programas escolares, (b) realizando campañas de educación pública sobre el cambio climático, (c) buscando la participación pública de jóvenes, mujeres y la sociedad civil en la formulación y la implementación de los esfuerzos para abordar el cambio climático. 
  • Incluir al sector militar en la contabilización de las emisiones de carbono. (Por ejemplo, el ejército de los EE.UU. consume más combustibles líquidos y emite más CO2 que la mayoría de los países.) 

La Comisión recomendó a las grandes empresas de combustibles: 

  • Informar sus planes de diligencia debida y cómo apoyarán los requisitos del Acuerdo de París con planes específicos e indicadores clave, los que deberían estar disponibles para su revisión durante un periodo de tiempo específico.  
  • Dejar de poner en duda los datos científicos referidos al clima por medio de campañas sistemáticas de desinformación del público.
  • Cesar las actividades de exploración de nuevos yacimientos de petróleo e dedicar investigaciones y recursos corporativos a la transición hacia la energía limpia. 

La Comisión recomendó a las instituciones financieras: 

  • Dejar de invertir en combustibles fósiles, en general, y también como manera de incentivar a las empresas de combustibles fósiles para que inviertan en la transición hacia la energía limpia. 

La Comisión recomendó a los tribunales: 

  • Interpretar el derecho con arreglo a las obligaciones internacionales y actuar como herramientas de aplicación de las obligaciones internacionales de los Estados, incluyendo las relacionadas con el cambio climático. 

La Comisión le recomendó específicamente al gobierno de Filipinas: 

  • Declarar una emergencia climática.
  • Fortalecer su plan de acción por el clima.
  • Adoptar medidas para mejorar el acceso a la justicia y a un remedio para los perjudicados por los efectos del clima. 
Ejecución de la decisión y los resultados: 

El carácter de investigación de este informe y su amplio alcance lo convierten más en un documento de análisis que en una herramienta de adjudicación. El informe reúne y organiza información esencial que sienta las bases para los defensores tanto de la esfera legal (litigios) como de círculos de acción directa (campañas) para lograr que las grandes empresas de combustibles fósiles y emisoras de carbono asuman su responsabilidad. 

Significado del caso: 

Uno de los mayores logros de la Investigación Nacional sobre el Cambio Climático fue su enfoque centrado en la gente. Siguiendo el modelo de las comisiones de la verdad y los tribunales populares, la Comisión logró centrarse en las experiencias y voces de quienes se han visto más afectados por el cambio climático. Como afirmó uno de los testigos que declararon ante la Comisión: “Nuestras experiencias fueron reconocidas y validadas aunque no seamos expertos en la ciencia del clima, pero como miembros de las comunidades de la primera línea que han sufrido los efectos negativos del cambio climático como consecuencia de la continuación del negocio de los combustibles fósiles”. 

En segundo lugar, el informe final sirve como herramienta clave en la resistencia contra la captura corporativa de la política del clima. El informe expuso y documentó prolijamente la insidiosa campaña de las grandes empresas de combustibles fósiles y emisoras de carbono para negar los efectos devastadores que sus actividades tenían sobre el clima y, por consiguiente, sobre la gente. Este resumen consolidado y completo de cómo las empresas han capturado espacios gubernamentales y otros órganos de toma de decisiones (para no mencionar el relato público referido al cambio climático) constituye una base sólida en la que respaldarse a la hora de resistir otros intentos de las empresas de continuar tergiversando su papel en la crisis del clima, por ejemplo, por medio de la promoción de soluciones falsas y el llamado “greenwashing”. 

En tercer lugar, el informe proporciona un camino para que las Filipinas, y todos los Estados, fortalezcan sus obligaciones relacionadas con los derechos humanos regulando las actividades de las empresas dentro de sus fronteras y también en el ámbito extraterritorial. El carácter transnacional de las grandes empresas de combustibles fósiles, como se presenta en el informe de la Comisión, destaca la necesidad de que los Estados “utilicen su influencia en los foros de política internacional para crear un entorno favorable a la realización de los derechos humanos”. Esto incluye la incorporación de acuerdos y estándares internacionales en marcos legales nacionales para impedir que los Estados permitan o respalden prácticas ambientales peligrosas por parte de las empresas.

Dado que Filipinas es el quinto país más afectado por el cambio climático según el Índice de Riesgo Climático Global, la realización de esta investigación y el marco al que dio lugar podrían alentar a otros Estados que se encuentran en una posición similar a llevar a cabo sus propias investigaciones. 

Second, the final report serves as a key tool in resisting corporate capture of climate policy. The report exposed and neatly documented the insidious campaign by carbon majors and fossil fuel companies to deny the devastating impacts that their activities were having on the climate, and thus, on  people. Having this consolidated and thorough account of how corporations have captured government spaces and other decision-making bodies, not to mention the public narrative around climate change, provides a solid foundation on which to rely on to resist further attempts by corporations to continue obfuscating their role in the climate crisis, for instance through the promotion of false solutions and greenwashing. 

Third, the report provides a pathway for the Philippines, and all States, to strengthen its human rights obligations by regulating the activities of corporations within its borders but also extraterritorially. The transnational nature of the carbon majors, as presented in the Commission's report, highlights the need for states to “use their influence in international policy fora to create an enabling environment for the realization of human rights.” This includes the incorporation of international agreements and standards into domestic legal frameworks which prevents States from allowing or supporting environmentally-dangerous practices by corporations.

Since the Philippines is the fifth most climate change affected country according to the Global Climate Risk Index, the holding of this investigation and the framework that it created might propel other states who are similarly positioned to the Philippines to host their own investigations.