Debate de noviembre 2015: utilizar indicadores para mejorar las revisiones de país a cargo de órganos de tratados de la ONU

Fecha de Publicación: 
Miércoles, 4 Noviembre 2015

¡Bienvenidos a nuestro debate mensual de noviembre! Soy Pauline Vata de Hakijamii, una ONG de Kenia que trabaja en incidencia por los derechos económicos y sociales de grupos marginados, especialmente de aquellos situados en áreas urbanas. En el debate del mes pasado hablamos sobre el potencial de los indicadores ODS para la rendición de cuentas sobre derechos humanos. Continuando nuestra conversación acerca de formas de identificar indicadores relevantes, este mes quisiéramos proponer explorar cómo podemos mejorar el uso de indicadores en el trabajo de los órganos de los tratados sobre derechos humanos de la ONU.

Hace tres semanas, el 16 de octubre de 2015, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) publicó su Lista de Temas (LOI por sus siglas en inglés) en relación a los informes periódicos combinados del gobierno de Kenia, informes dos al cinco. El CESCR utilizará la LOI como ayuda para su investigación sobre el cumplimiento de Kenia con el PIDESC durante su sesión de febrero de 2016. El informe periódico inicial de Kenia fue revisado por el CESCR en 2008, y sorprendentemente, fue la primera sesión de análisis desde que el país adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 1972. Aunque han pasado siete años desde la primera revisión de Kenia, es de notar que no existe mucha diferencia entre las LOIs de 2008 y 2015. Por ejemplo, respecto a un adecuado estándar de vida (artículo 11 del PIDESC), problemas parecidos se han incluido en la LOIs de 2015 y en la LOIs de 2008, como sigue:

  • “Por favor brinde información acerca del impacto de programas y políticas orientadas a combatir la pobreza (tales como el Plan Nacional para la Erradicación de la Pobreza”, (extracto de la LOI de 2008);
  • “Por favor brinde información acerca del impacto del Plan Nacional para la Erradicación de la Pobreza 1999-2015, en especial en lo relativo  a los jóvenes, mujeres y personas viviendo en Territorios Áridos o Semi-Áridos (ASAL por sus siglas en inglés) y los actuales niveles de pobreza, desagregada por región” (extracto de la LOI de 2015).

Esta similitud podría ser el resultado de una reflexión acerca de que el gobierno de Kenia no ha hecho progresos en la erradicación de la pobreza dado que las mismas preguntas son formuladas luego de un plazo de siete años, o podría representar una preocupación continua del CESCR acerca de un problema generalizado y profundo . ¿Se trata de un proceso rutinario que debe llevarse a cabo cada cinco años, limitando la efectividad del CESCR en la práctica? ¿O el CESCR debería hacer preguntas más detalladas en su LOI, en especial cuando hace seguimiento a temas ya mencionados en revisiones de país anteriores? ¿Podrían otros miembros del Grupo de Trabajo compartir sus experiencias y lecciones aprendidas en su trabajo para influir en las LOI de los órganos de los tratados y/o las preguntas que se aplican en el proceso de revisión? ¿Cómo podemos identificar y utilizar mejor los indicadores para una efectiva revisión de país a cargo de los organismos de convenios?

Mientras tanto, el CESCR anotó en sus Observaciones Finales de diciembre de 2008 “la ausencia de información estadística desagregada en el informe, que podría haber permitido al Comité evaluar mejor la implementación del Protocolo por el estado en cuestión”. Las organizaciones de la sociedad civil en Kenia han trabajado duro recolectando información relevante sobre la situación de los derechos humanos. Debe resaltarse que la promulgación de la nueva Constitución de Kenia en 2010 anunció el inicio de un nuevo capítulo en lo relativo al derecho a la información en Kenia, y el artículo 35 de la misma contempló por primera vez el derecho a la información. A diferencia de otras provisiones de la declaración de derechos que conceden el derecho específico a “toda persona”, sin embargo el artículo 35 de la Constitución emplea las palabras “todo ciudadano”. En la sentencia de la Denuncia ante la Corte Superior de Kenia No 43 de 2012, Famy Care Limited versus Junta de Revisión Administrativa de Adquisiciones Públicas y Otro (2012) eKLR, la Corte hizo dos hallazgos acerca del acceso a la información en Kenia: 1) el derecho a la información sólo es disfrutable por los “ciudadanos keniatas”, y no por ciudadanos extranjeros; y 2) el derecho a la información es disfrutable por “ciudadanos de Kenia”, y no por personas jurídicas keniatas como empresas o asociaciones. Por tanto, a pesar de esta provisión de la Constitución, obtener información estadística sobre derechos humanos es todavía una tarea difícil a nivel nacional y, por lo tanto, es necesario que la información importante y relevante sea solicitada y presentada por el gobierno de Kenia a través de procedimientos internacionales tales como los organismos de convenios. ¿Han utilizado otros miembros del Grupo de Trabajo procesos internacionales, como informes de país antes los organismos de convenios, para obtener información relevante que les resulta difícil conseguir a nivel nacional?

Antes de sus sesiones de análisis, se espera que los órganos de los tratados de la ONU lleven a cabo profundas investigaciones sobre la data y la información que requieren del estado bajo revisión, con el fin de concluir con Observaciones Finales adecuadas para que el Estado actúe. A este respecto, identificar indicadores relevantes es un paso crucial para solicitar dicha data e información. Espero con interés escuchar sus opiniones o cualquier otra estrategia en la cual podamos colaborar con respecto al uso de indicadores para una efectiva revisión país por parte de los organismos de convenios.

Facilitador: 
Pauline Vata (Hakijamii)