Defender la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos en Paraguay

Fecha de Publicación: 
Lunes, 28 Diciembre 2015

El 9 de diciembre de 2015, el Consejo de Superintendencia de Justicia de Paraguay emitió una sentencia en el proceso administrativo iniciado contra la defensora de los derechos humanos Julia Cabello, aplicando una sanción de amonestación. El 22 de diciembre de 2015, Tierraviva, una organización miembro de la Red-DESC basada en Paraguay, presentó un recurso de reconsideración, en un intento por evitar un precedente negativo contra la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos en el país.

Foto: Adriana Lugo

Julia Cabello es una abogada que ha trabajado por más de una década en la defensa del derecho al territorio de la comunidad Sawhoyamaxa de Paraguay. Desde los años 90, la comunidad Sawhoyamaxa del pueblo Enxet ha buscado proteger su derecho a la tierra. Luego de agotar todos los procedimientos internos en Paraguay, el pueblo acudió al Sistema Interamericano para proteger sus derechos a la vida y a la tierra. En 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al estado de Paraguay otorgar a esta comunidad indígena el título por aproximadamente 14,000 hectáreas de tierras que conforman el territorio ancestral de este pueblo.

En cumplimiento con la sentencia de la Corte, el Congreso paraguayo expropió 14,404 hectáreas de tierras a favor de la comunidad Sawhoyamaxa, por medio de la Ley No. 5194 de 2014. La constitucionalidad de esa ley fue luego cuestionada ante la Cámara Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y, en septiembre de 2014, la Corte rechazó unánimemente la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de esta ley. Con esta sentencia, el proceso se enfocó en cumplir con el proceso administrativo para titular las tierras a favor de la comunidad Sawhoyamaxa.

Cuando se iniciaron los procedimientos administrativos, en cumplimiento con la orden de la Corte Interamericana y la ley promulgada por el Congreso paraguayo, el Presidente de la Cámara Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Bareiro de Módica, aceptó una segunda acción de inconstitucionalidad contra la ley de expropiación de tierras a favor de la comunidad Sawhoyamaxa. Esta vez, las empresas Kansol S.A. y Roswell Company S.A., propietaria de Roedel, se centraron en el artículo 3 de la Ley 5194 de 2014. Esta provisión contemplaba la compensación que debe pagarse al propietario de las tierras que serían expropiadas a favor del pueblo Sawhoyamaxa. El contenido del artículo ya había sudo discutido y resuelto cuando la Corte consideró la primera acción de inconstitucionalidad. Como resultado de esta acción, la Sra. Cabello, abogada de Tierraviva, una organización no gubernamental que brinda representación legal a la comunidad Sawhoyamaxa, publicó una nota que la admisión de esta segunda demanda por parte de la Corte. En respuesta el Dr. Bareiro inició una investigación administrativa contra ella, junto con el Consejo de la Superintendencia de la Corte Suprema. Aunque la Corte finalmente ha rechazado la segunda acción de inconstitucionalidad, la investigación contra la Sra. Cabello sigue en curso, lo cual ha resultado en una violación de su derecho a la libertad de expresión. La sanción a la cual se expone en esta investigación, si se impusiera una sanción, es el retiro de su registro como abogada, o la suspensión por un año del permiso para ejercer su profesión.

El 28 de julio de 2015 la Red Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (red-DESC) y Dejusticia (Colombia) presentaron un Amicus ante el procedimiento de investigación administrativa que se le sigue a la Sra. Cabello, con el fin de proteger el derecho a la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos, y la sentencia del Consejo de Justicia de Paraguay citó el Amicus.

Aunque la Red-DESC aplaude la decisión de abstenerse de aplicar penas mayores contra la Sra. Cabello, hemos expresado nuestra preocupación acerca del establecimiento de un precedente negativo que podría limitar la capacidad de los defensores de derechos humanos de proteger algún derecho, por temor a las represalias contra su libertad de expresión, pues la amonestación viene acompañada de una advertencia de abstenerse de seguir incurriendo en declaraciones del tipo de la sancionada y que eso supondría vendrían penas mayores.